Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

MORDAZA Convocatoria, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, admitiendose a evaluacion la propuesta tecnica del postor impugnante, la misma que debera efectuarse de acuerdo a los criterios y factores de evaluacion que las Bases establecen en su Anexo 5; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2003-MTC/20.ZIII-Segunda Convocatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el recurso de apelacion interpuesto por CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS - COMCAR S.A.C; y en consecuencia Nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2003-MTC/20.ZIIISegunda Convocatoria, para seleccionar a la empresa que se encargara del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la carretera: Panamericana Antigua, Tramo: EMP. R1N -LAMBAYEQUE -Dv.OLMOS -NORIA MORDAZA (Km. 125+000 al Km. 172 +000), debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, de acuerdo con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2003MTC/20.ZIII-Segunda Convocatoria. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15438

Declaran fundado recurso de apelacion y nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20.ZIII - MORDAZA Convocatoria, referida a servicio de mantenimiento de la Carretera Transversal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 646-2003-MTC/02
MORDAZA, 15 de agosto de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A.C. (COMCAR S.A.C.) mediante el cual solicita la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20.ZIII MORDAZA Convocatoria; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de MORDAZA de 2003, se llevo a cabo el acto de evaluacion de las propuestas correspondientes a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20.ZIII - MORDAZA Convocatoria, para seleccionar a la microempresa que prestara el servicio de mantenimiento de la Carretera Transversal Tramo: MORDAZA - Chiclayo - Chongoyape - MORDAZA Cumbil & Pomalca - Sipan - Pampagrande; Que, de acuerdo al Acta de Evaluacion, Calificacion y Otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal III - MORDAZA del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20.ZIII - MORDAZA Convocatoria al postor MACOVISERGEN S.R.L., en adelante el Postor Ganador, al haber obtenido un puntaje total de 95.80; Que, con fecha 8 de agosto de 2003, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A.C. (COMCAR

S.A.C.), en adelante el Postor Impugnante, interpone recurso de apelacion, solicitando la nulidad del MORDAZA de seleccion, argumentando que no se ha admitido su propuesta para la evaluacion correspondiente por no haber adjuntado documentacion que, de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, no resulta procedente exigir; Que, el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, referido al acto de MORDAZA de propuestas, apertura de sobres y evaluacion; establece que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y que el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la ley y el Reglamento. De no ser asi, el Comite Especial los devolvera al postor, teniendolos por no presentados; Que, el articulo 61º del Reglamento senala que el contenido de los sobres para la contratacion de servicios en general debera ajustarse, respecto de la Propuesta Tecnica, a la Declaracion Jurada en la que se senala el nombre o razon social del Postor, a la Declaracion Jurada requerida en el articulo 56º, a la Declaracion Jurada de ser pequena o microempresa, y a la Informacion referida a los factores de evaluacion considerados en las Bases; Que, al respecto, el numeral 5.4 de las Bases establece el contenido del Sobre Nº 01, en el que se indica como contenido de la Propuesta Tecnica: Indice de documentos, Carta de MORDAZA del Postor, Declaracion Jurada sobre informacion empresarial, Declaracion Jurada Simple, Declaracion Jurada de no tener sancion vigente, Declaracion Jurada de ser pequena o microempresa, Oferta Tecnica, Plan de Trabajo, Pacto de Integridad, Promesa formal de consorcio y Carta compromiso; Que, mediante Carta Nº 154-2003-PROVIAS N-ZLAM/ CEP de fecha 5 de agosto de 2003, la Presidenta del Comite Especial Permanente comunica al Postor Impugnante que se desestimo su propuesta tecnica en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20.ZIII - MORDAZA Convocatoria por no contar con los documentos que se indicaban en el Anexo 6 de las Bases, en el cual se solicitaban: Escritura Publica de Constitucion y Poder del Representante Legal inscrito en Registros Publicos, documento de identidad del representante legal y MORDAZA de inscripcion RUC, senalando que dichos documentos debieron entregarse en original o MORDAZA simple; Que, asimismo, en el Cuadro de Documentacion - Ofertas Tecnicas, remitido adjunto a la mencionada Carta, se verifica que a pesar de que el Postor Impugnante cumplio con presentar la documentacion requerida en el numeral 5.4 de las Bases, su propuesta no fue admitida por no haberse adjuntado los documentos legales a que se refiere el Anexo 6, tal como senala la Presidenta del Comite Especial; Que, al respecto, el literal d) del numeral 9.2 de las Bases senala que debera presentar obligatoriamente la documentacion del Anexo 6 la Microempresa adjudicada con la Buena Pro; Que, en tal sentido, la exigencia de dichos documentos en la etapa de MORDAZA de las propuestas tecnicas contraviene lo dispuesto por el citado literal de las Bases y asimismo, contraviene el ultimo parrafo del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el TUO, que senala que lo establecido en las Bases, en el TUO y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, por otro lado, cabe senalar que de conformidad con lo establecido en el articulo 91º del Reglamento, en caso que el otorgamiento de la buena pro se realice mediante acto privado, la notificacion correspondiente se efectuara por escrito. En consecuencia, resulta insuficiente la publicacion de los resultados de la evaluacion en la vitrina del local de la Entidad, tal como se ha efectuado en el presente MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo indicado por la Presidenta del Comite Especial Permanente en su Informe Nº 008-2003-PROVIAS N/ZIII-LAM-CEP; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos;

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