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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (19/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 249978 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de agosto de 2003 Segunda Convocatoria, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, admitiéndose a evaluación la propuesta técnica del postor impugnante, la misma que deberá efectuarse de acuerdo a los criteriosy factores de evaluación que las Bases establecen en su Anexo 5; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM y susmodificatorias y las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2003-MTC/20.ZIII-Segunda Convocatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS - COMCAR S.A.C; y en consecuencia Nula la Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2003-MTC/20.ZIII-Segunda Convocatoria, para seleccionar a la empresa que se encargará del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la carretera: Panamericana Anti-gua, Tramo: EMP. R1N -LAMBAYEQUE -Dv.OLMOS -NO- RIA ZAPATA (Km. 125+000 al Km. 172 +000), debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de pro-puestas, de acuerdo con lo señalado en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2003- MTC/20.ZIII-Segunda Convocatoria. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15438 Declaran fundado recurso de apelación y nula la Adjudicación Directa Pœblica N” 0007-2003-MTC/20.ZIII - Segunda Convocatoria, referida a servicio demantenimiento de la Carretera Trans-versal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 646-2003-MTC/02 Lima, 15 de agosto de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por CONSERVA- CIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A.C. (COMCAR S.A.C.) mediante el cual solicita la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-MTC/20.ZIII -Segunda Convocatoria; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de julio de 2003, se llevó a cabo el acto de evaluación de las propuestas correspondientes a la Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-MTC/20.ZIII - Segunda Convocatoria, para seleccionar a la microem-presa que prestará el servicio de mantenimiento de la Ca- rretera Transversal Tramo: Pimentel - Chiclayo - Chongoya- pe - Puente Cumbil & Pomalca - Sipán - Pampagrande; Que, de acuerdo al Acta de Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial Perma- nente de la Unidad Zonal III - Lambayeque del Proyecto Es-pecial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-MTC/20.ZIII - Segunda Convocatoriaal postor MACOVISERGEN S.R.L., en adelante el Postor Ganador, al haber obtenido un puntaje total de 95.80; Que, con fecha 8 de agosto de 2003, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A.C. (COMCARS.A.C.), en adelante el Postor Impugnante, interpone re- curso de apelación, solicitando la nulidad del proceso de selección, argumentando que no se ha admitido su pro- puesta para la evaluación correspondiente por no haberadjuntado documentación que, de acuerdo a la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, no resulta procedente exigir; Que, el artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamen- to, referido al acto de presentación de propuestas, apertu- ra de sobres y evaluación; establece que es obligatoria lapresentación de todos los documentos requeridos y que el Comité Especial comprobará que los documentos presen- tados por cada postor sean los solicitados por las Bases, laley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados; Que, el artículo 61º del Reglamento señala que el con- tenido de los sobres para la contratación de servicios en general deberá ajustarse, respecto de la Propuesta Técni-ca, a la Declaración Jurada en la que se señala el nombre o razón social del Postor, a la Declaración Jurada requeri- da en el artículo 56º, a la Declaración Jurada de ser peque-ña o microempresa, y a la Información referida a los facto- res de evaluación considerados en las Bases; Que, al respecto, el numeral 5.4 de las Bases establece el contenido del Sobre Nº 01, en el que se indica como contenido de la Propuesta Técnica: Índice de documentos,Carta de presentación del Postor, Declaración Jurada so- bre información empresarial, Declaración Jurada Simple, Declaración Jurada de no tener sanción vigente, Declara-ción Jurada de ser pequeña o microempresa, Oferta Técni- ca, Plan de Trabajo, Pacto de Integridad, Promesa formal de consorcio y Carta compromiso; Que, mediante Carta Nº 154-2003-PROVIAS N-ZLAM/ CEP de fecha 5 de agosto de 2003, la Presidenta del Comi-té Especial Permanente comunica al Postor Impugnante que se desestimó su propuesta técnica en la Adjudicación Di- recta Pública Nº 0007-2003-MTC/20.ZIII - Segunda Con-vocatoria por no contar con los documentos que se indica- ban en el Anexo 6 de las Bases, en el cual se solicitaban: Escritura Pública de Constitución y Poder del Represen-tante Legal inscrito en Registros Públicos, documento de identidad del representante legal y constancia de inscrip- ción RUC, señalando que dichos documentos debieronentregarse en original o copia simple; Que, asimismo, en el Cuadro de Documentación - Ofer- tas Técnicas, remitido adjunto a la mencionada Carta, se verifica que a pesar de que el Postor Impugnante cumplió con presentar la documentación requerida en el numeral5.4 de las Bases, su propuesta no fue admitida por no ha- berse adjuntado los documentos legales a que se refiere el Anexo 6, tal como señala la Presidenta del Comité Espe-cial; Que, al respecto, el literal d) del numeral 9.2 de las Ba- ses señala que deberá presentar obligatoriamente la docu- mentación del Anexo 6 la Microempresa adjudicada con la Buena Pro; Que, en tal sentido, la exigencia de dichos documentos en la etapa de presentación de las propuestas técnicascontraviene lo dispuesto por el citado literal de las Bases y asimismo, contraviene el último párrafo del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, en adelante el TUO, que señala que lo establecido en las Bases, en el TUO y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, por otro lado, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 91º del Reglamento, encaso que el otorgamiento de la buena pro se realice me- diante acto privado, la notificación correspondiente se efec- tuará por escrito. En consecuencia, resulta insuficiente lapublicación de los resultados de la evaluación en la vitrina del local de la Entidad, tal como se ha efectuado en el pre- sente proceso de selección, de conformidad con lo indica-do por la Presidenta del Comité Especial Permanente en su Informe Nº 008-2003-PROVIAS N/ZIII-LAM-CEP; Que, de acuerdo a lo señalado por el articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea de-clarada en la resolución recaída sobre los recursos impug- nativos;