Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran fundado recurso de apelacion y nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2003-MTC/20.ZIII MORDAZA Convocatoria, referida a servicio de mantenimiento de la carretera Panamericana Antigua
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 645-2003-MTC/02
MORDAZA, 15 de agosto de 2003 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS - COMCAR S.A.C, mediante el cual solicita la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2003-MTC/20.ZIII-Segunda Convocatoria; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 31 de MORDAZA de 2003, se llevo a cabo el acto privado de apertura de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2003-MTC/20.ZIIISegunda Convocatoria para seleccionar a la empresa que se encargara del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la carretera: Panamericana Antigua, Tramo: EMP. R1N -LAMBAYEQUE -Dv.OLMOS -NORIA MORDAZA (Km .125+000 al Km. 172 +000); Que, de acuerdo al Acta de MORDAZA de propuestas y apertura de propuestas tecnicas y economicas de fecha 31 de MORDAZA de 2003, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro al postor SEMANCAR S.R.L. con un puntaje total obtenido de 91.00 puntos y segun el Cuadro Comparativo de Evaluacion de Propuestas, la propuesta tecnica del postor CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS - COMCAR S.A.C. no fue admitida; Que, mediante Carta Nº 153-2003-PROVIAS N -ZLAM/ CEP, notificada con fecha 7 de agosto de 2003, se comunica al postor CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS - COMCAR S.A.C. que su propuesta tecnica a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2003-MTC/ 20.ZIII-Segunda Convocatoria, ha sido descalificada, por no contar con los documentos que se indicaban en el Anexo 6 de las Bases; Que, con fecha 8 de agosto de 2003, el postor CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A.C. - COMCAR S.A.C. interpone recurso de apelacion y solicita se declare nulo el MORDAZA de seleccion, argumentando que el Comite Especial Permanente no admitio su propuesta tecnica para la evaluacion correspondiente ya que no habia cumplido con presentar documentos, lo que considera una exigencia arbitraria y contraria a las normas legales vigentes sobre la materia; Que, mediante Carta Nº 157-2003-PROVIAS N - ZLAM/ CEP se corrio traslado del recurso de apelacion al postor SEMANCAR S.R.L., ganador de la Buena Pro; Que, con Carta Nº 002-2003-/SEMANCAR/G/JJVLL recibida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con fecha 13 de agosto, el postor ganador absuelve el traslado del recurso de apelacion; Que, el Articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, senala que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento y de no ser asi, el Comite Especial los devolvera al postor, teniendolos por no presentados; Que, el Articulo 61º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sena-

la que la Propuesta Tecnica debera contener: Declaracion Jurada en la que se senala el nombre o razon social del Postor, Promesa de Consorcio, de ser el caso, Declaracion Jurada requerida en el Articulo 56º, Declaracion Jurada de ser pequena o microempresa, e Informacion referida a los factores de evaluacion considerados en las Bases; Que, de acuerdo al numeral 5.4 de las Bases referido al Sobre Nº 01: Propuesta Tecnica, esta debera contener: Indice de Documentos, Carta de MORDAZA del Postor, Declaracion Jurada sobre informacion empresarial, Declaracion Jurada simple, Declaracion Jurada de no tener sancion vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, Declaracion Jurada de acreditacion de ser pequena o microempresa, Oferta Tecnica, Plan de Trabajo, Pacto de Integridad, Promesa Formal de Consorcio y Carta de Compromiso; Que, el ultimo parrafo del Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que lo establecido en las Bases, en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, de acuerdo a la Carta Nº 153-2003-PROVIAS NZLAM/CEP del Comite Especial Permanente, se desestimo la propuesta tecnica del postor CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS - COMCAR S.A.C. de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2003-MTC/20 ZIII-Segunda Convocatoria por no contar con los documentos indicados en el Anexo 6 de las Bases, en el cual se solicitaba: Escritura Publica de Constitucion y Poder del Representante Legal, inscrito en Registros Publicos, Libreta Electoral/DNI del Representante Legal y RUC, senalando que dichos documentos debieron entregarse en original o MORDAZA simple; Que, sin embargo, de conformidad con el literal d) del numeral 9.2, de las Bases, unicamente la microempresa adjudicada con la Buena Pro debera presentar obligatoriamente la documentacion del Anexo 6 de las Bases; Que, igualmente, de acuerdo al numeral 5.4 de las Bases, referido al contenido del Sobre Nº 1: Propuesta Tecnica, no existe exigencia alguna a los postores para la MORDAZA de los referidos documentos; Que, asimismo, se advierte que de acuerdo al Cuadro: DOCUMENTACION OFERTAS TECNICAS, remitido mediante Carta Nº 153-2003-PROVIAS N-ZLAM/CEP al postor CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS- COMCAR S.A.C., este ha cumplido con la MORDAZA de toda la documentacion requerida que forma parte de la propuesta tecnica, contenida en el numeral 5.4 de las Bases, por lo que su propuesta tecnica debio ser admitida; Que, en tal sentido, la exigencia de dichos documentos contraviene lo dispuesto por el literal d) del numeral 9.2 de las Bases y el ultimo parrafo del Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, cabe senalar que de conformidad con el Articulo 91º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el caso que el otorgamiento de la Buena Pro se realice mediante acto privado, la notificacion correspondiente se efectuara por escrito; Que, de acuerdo al Informe Nº 007-2003-PROVIAS N/Z/III-LAM-CEP, la publicacion de los resultados se realizo el 31 de MORDAZA de 2003 en la vitrina de exhibicion de la Zonal, de lo que se concluye que la notificacion del Otorgamiento de la Buena Pro no se habria realizado segun los terminos que establece el Articulo 91º del Reglamento; Que, de conformidad con el Articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del literal d) del numeral 9.2 de las Bases, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS - COMCAR S.A.C., y en consecuencia nulo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0006-2003-MTC/20.ZIII-

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