Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, y habiendose verificado de acuerdo a lo expuesto precedentemente la infraccion del articulo 25º del TUO y del numeral 9.2 de las Bases, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por COMCAR S.A.C., y en consecuencia nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20.ZIII - MORDAZA Convocatoria, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, admitiendo a evaluacion la propuesta tecnica del Postor Impugnante, la misma que debera efectuarse de acuerdo a los criterios y factores de evaluacion que dichas Bases estipulan en su Anexo 5; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM y sus modificatorias, y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20.ZIII - MORDAZA Convocatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el recurso de apelacion interpuesto por CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A.C. (COMCAR S.A.C.), y en consecuencia Nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/ 20.ZIII - MORDAZA Convocatoria para seleccionar a la microempresa que prestara el servicio de mantenimiento de la Carretera Transversal, Tramo: MORDAZA - Chiclayo - Chongoyape - MORDAZA Cumbil & Pomalca - Sipan - Pampagrande, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, de acuerdo con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial Permanente la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15439

el indicado Magistrado en su actuacion funcional, no habiendo tenido en cuenta el indicado Magistrado el grado de complejidad de los expedientes por el delito de terrorismo y la rigurosa atencion que funcionalmente se le debe dedicar; La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 198-2002-CME-PJ; y estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion, el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 001-2003-SPPCS de fecha 7 de enero del 2003 mediante el cual se designa al doctor MORDAZA MORDAZA LLAQUE MORDAZA como Juez Especializado en lo Penal con caracter transitorio para que asuma competencia en los procesos penales por delito de Terrorismo y el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 003-2003 de fecha 13 de enero del ano en curso en lo que respecta al senor MORDAZA MORDAZA LLAQUE MOYA. Articulo Segundo.- Designar a partir de la fecha a la senorita MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez del Primer Juzgado Penal Transitorio de Terrorismo de Lima. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Fiscal de la Nacion, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo y al Gerente General del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR MORDAZA MORDAZA BALCAZAR MORDAZA

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Designan Juez del Primer Juzgado Penal Transitorio de Terrorismo de MORDAZA
SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 013-2003-SPPCS
MORDAZA, 14 de agosto del 2003 VISTO; el Oficio Nº 120-03-P-SNT de fecha 5 de agosto del 2003 remitido por el Presidente (e) de la Sala Nacional de Terrorismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 198-2002CE-PJ, de fecha 26 de diciembre del 2002, se ha facultado a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema designar al Magistrado que asumira las funciones en el Juzgado Especializado en lo Penal con caracter Transitorio con competencia en los procesos penales de terrorismo; Que, mediante Oficio Nº 120-03-P-SNT de fecha 5 de agosto del presente ano, el Presidente (e) de la Sala Nacional de Terrorismo eleva la Visita Judicial realizada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Superior Titular de la Sala Nacional de Terrorismo al Primer Juzgado Penal Transitorio de Terrorismo de MORDAZA los dias 12 y 13 de junio del presente ano; Que, la Visita Judicial realizada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular integrante de la Sala Nacional de Terrorismo al Primer Juzgado Penal Transitorio de Terrorismo de MORDAZA donde despacha el senor MORDAZA LLAQUE MORDAZA ha sido desfavorable, verificandose, de la revision de las Actas de la Visita Judicial indicada, irregularidades cometidas por

MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA 15441

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comision de ilicitos penales en el Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 267-2003-CG
MORDAZA, 13 de agosto de 2003 VISTO; el Informe Especial Nº 216-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado en el Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. periodo comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de marzo de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2002, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial al Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A.-FINVER CALLAO S.A. orientado a determinar la veracidad de los hechos presuntamente irregulares denunciados por el Sindicato de Trabajadores Municipales del Callao - SITRAMUN CALLAO; asi como solicitudes de informacion del Congreso de la Republica y la Secretaria de la Presidencia de la Republica; y por consiguiente, verificar si los recursos del FONCOMUN transferidos por la Municipalidad Provincial han sido correctamente administrados por FINVER CALLAO S.A. en

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