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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (19/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 249976 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de agosto de 2003 VISTOS: El expediente remitido por Oficio Nº 090 CE/LP0003- 2003-MINSA, sobre el ítem 52 de la LP Nº 003-2003-MIN- SA "Adquisición de Medicamentos" cuya buena pro se otor- gó a favor de CORPORACIÓN INFARMASA S.A., que in- cluye el Informe Técnico del Comité Especial presidido por el Director General de DIGEMID, la absolución de tras- lado de CORPORACIÓN INFARMASA S.A. de fecha 4.8.03, el Oficio Nº 2055-2003-OGAJ y el Informe Nº 960- 2003-OGAJ; CONSIDERANDO:Que, habiéndose tomado conocimiento que en el ítem 52 (Eritromicina 250 mg/5 ml. polvo para suspen- sión oral frasco x 60 ml. con dosificador) de la Licita- ción Pública Nº 003-2003-MINSA" Adquisición de Medicamentos", el Comité Especial descalificó técnica- mente al postor QUIMICA SUIZA S.A. en base a consi- derar que las especificaciones técnicas señaladas e el protocolo de análisis que presentó diferían de la farma- copea de referencia USP 24, en tanto el protocolo de análisis indicaría PH 7-9 y la farmacopea de referencia USP 24, PH 6.5-8.5; Que, conforme al Informe del Comité Especial presentado con Oficio Nº 090 CE/LP0003-2003-MINSA, y emitido con ocasión del recurso de apelación inter- puesto por QUIMICA SUIZA S.A. cuya denegatoria fic- ta operó sin que el impugnante haya presentado recur- so de revisión contra la misma, el Comité Especial de la Licitación Pública Nº 003-2003-MINSA, al evaluar en el ítem 52 a la empresa QUIMICA SUIZA S.A., por error involuntario tomó el PH establecido en la USP 24 para Eritromicina Suspensión Oral debiendo haberse toma- do el PH establecido en la USP 24 para Eritromicina polvo para suspensión oral, donde el rango del PH co- rresponde al presentado por QUIMICA SUIZA S.A., ha- biendo por ende ésta sido indebidamente descali- ficada; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado señala que el Titular del Pliego, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunas de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, sin perjuicio de la que pueda ser decla- rada en la resolución recaída sobre los recursos impug- nativos; Que, el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado señala que se declarará nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debien- do expresar en la resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y de conformidad con el Artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657; Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Lici- tación Pública Nº 003-2003-MINSA "Adquisición de Medi- camentos" en el ítem 52, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, retrotrayendo el proceso en di- cho ítem a la etapa de evaluación de propuestas, debiendo el Comité Especial evaluar conforme a las Bases, a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con conocimiento del Comité Especial y demás órganos de la Entidad que corresponda, para las acciones perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 15448TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Sancionan con cese temporal a ex fun- cionarios del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2003-TR Lima, 11 de agosto de 2003 VISTO; el Acta de la sesión de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, de fecha 11 de agosto de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2003-TR, de fecha 27 de junio de 2003, se instauró proceso admi-nistrativo disciplinario a los ex funcionarios señores, Rubén Nuñez Hijar - ex Secretario General, Enrique Larrañaga Espejo - ex Secretario General, Jorge Mori Alvarado - exDirector General de Administración y César Postigo Chávez - ex Director General de Administración, por ha- ber efectuado en los procesos de adquisición y/o contra-tación de los servicios de publicidad durante los años 1997 a 1999, pagos indebidos por el importe de S/. 1,452,662.72 Nuevos Soles, a sólo requerimiento de la Presidencia delConsejo de Ministros, transgrediendo las normas legales vigentes; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego del análisis del expediente y de la de- bida evaluación de los descargos y manifestaciones, ha determinado la existencia de responsabilidad administrativade los funcionarios mencionados precedentemente, reco- mendando la aplicación de las sanciones que constan en el documento de visto; Que, en consecuencia, no habiéndose desvirtuado el cargo imputado a los referidos procesados, resulta proce- dente aplicarles la sanción disciplinaria respectiva; Con la visación del Director General de Asesoría Jurídi- ca; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Artículo 170º del Reglamento de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y, la Resolución Ministerial Nº 194-92-TR, que aprueba el Reglamento Normativo para los Procesos Administrativos Disciplinarios que se instauren en elSector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL a los siguientes ex funcionarios del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo: - Señor Rubén Nuñez Hijar ex Secretario General, por cuarenta (40) días; - Señor Enrique Larrañaga Espejo, ex Secretario Gene- ral, por cuarenta (40) días; - Señor Jorge Mori Alvarado, ex Director General de Administración, por treinta y cinco (35) días; - Señor César Postigo Chávez, ex Director General de Administración, por treinta y cinco (35) días. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a los ex funcionarios mencionados en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 15476