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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 3 PROYECTO Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 Que, para los fines indicados en los considerandos precedentes, mediante Resolución Nº 017-98 P/CTE, publicada el 15 de julio de 1998, se aprobaron los “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por la CTE”; Que, mediante la Ley Nº 27239 publicada el 22 de diciembre de 1999, se modificaron diversos artículos de la LCE, entre ellos los Artículos 8º y 44º3, estableciéndose distintas características y rubros que deben contener los contra- tos de venta de energía y de potencia de los suministros que se efectúan en un régimen de libertad de precios, esdecir, los contratos entre suministradores y clientes libres; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, publicado el 18 de setiembre de 2000, fue modificado el Artículo 129º del Reglamento de la LCE 4, estableciéndose un procedimiento de mayor detalle para ejecutar la comparación de precios, reiterándose que las empresas deberán presentar al OSINERG la información sustentatoria en la forma y plazo que ella establezca; Que, las referidas modificaciones, así como la experiencia recogida, determinan que el OSINERG requiere normali- zar y actualizar la forma de presentación de la información sobre clientes libres; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 273325 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y el Artículo 52º, literal n) del Reglamento General de OSINERG6, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG ejerce función normativa, teniendo la facultad de dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respecti- vos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comenta-rios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web de OSINERG: www.osinerg.gob .pe, del proyecto de norma que establece los “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG”, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2 º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, sito en la Av. Canadá Nº 1460 San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: clienteslibres@cte .org.pe. Artículo 3 º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo de OSINERG 3ArArArArArtículo 8ºtículo 8ºtículo 8ºtículo 8ºtículo 8º.- La Le y estab lece un régimen de liber tad de precios par a los suministros que puedan ef ectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su natur aleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los cr i ter ios contenidos en el T ítulo V de la presente Le y . Los contr atos de v enta de energía y de potencia de los suministros que se ef ectúan en un régimen de Liber tad de Precios deberán consider a r obligator iamente la separ ación de los precios de gener ación acordados a niv e l de la barra de referencia de gener a ción y de las tarifas de tr ansmisión y distr ibución, de for ma tal de per m itir la compar ación a que se refiere el Ar t ículo 53º de la ley. Dichos contr atos serán de dominio púb lico y puestos a disposición de la Comisión de Ta rifas de Energía y del OSINERG en un plazo máximo de 15 (quince) días de suscritos. El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con m u lta. El Minister io de Energía y Minas mediante Decreto Supremo definirá los cr i ter ios mínimos a consider a r en los contr atos sujetos al régimen de liber tad de precios , así como los requisitos y condiciones par a que dichos contr atos sean consider ados dentro del procedimiento de compar ación estab l ecido en el Artículo 53º de la Ley. ArArArArArtículo 44º.- tículo 44º.- tículo 44º.- tículo 44º.- tículo 44º.- Las tarifas de tr ansmisión y distr ib ución serán reguladas por la Comisión de Ta rifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a v entas de electricidad para el servicio público o par a aquellos suministros que se ef ectúen en condiciones de competencia, según lo estab lezca el Reglamento de la Le y . Para éstos últimos , los precios de gener ación se obtendrán por acuerdo de par t es. En las v entas de energía y potencia que no estén destinados al ser v icio público de electricidad, las factur as deberán consider a r obligatoria y separ adamente los precios acordados a nive l de la barra de la ref erencia de gener ación y los cargos de tr ansmisión, distr i b ución y comercialización. 4ArArArArArtículo 129º.- tículo 129º.- tículo 129º.- tículo 129º.- tículo 129º.- Para ef ectuar la compar ación a que se refiere el Ar tículo 53º de la Ley, los concesionar i os y titulares de autor izaciones deberán presentar a la Comisión los contr atos de suministro de electr icidad suscr i tos entre el suministr ador y el cliente sujeto a un régimen de liber tad de precios , y la infor mación sustentator i a en la for ma y plaz o que ella señale . (...) La Comisión podrá e xpedir resoluciones complementar i as par a la aplicación del presente ar t ículo y publicará per iódicamente info r mes estadísticos sobre la e vo lución de los precios libres y teór icos de cada uno de los clientes no sujetos al régimen de regulación de precios . 5ArArArArArtículo 3ºtículo 3ºtículo 3ºtículo 3ºtículo 3º. - Funciones . - 3.1 Dentro de sus respectiv os ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) b) Función regulador a : comprende la f a cultad de fijar las tarif as de los ser vicios bajo su ámbito; c) Función nor mativ a: comprende la f acultad de dictar , en el ámbito y la mater ia de sus respectiv as competencias, los reglamentos , nor mas que regulen los procedimientos a su cargo, otr as de carácter gener al y mandatos u otr a s nor mas de carácter par t icular refer idas a intereses , ob ligaciones o derechos de las entidades o actividades super visadas o de sus usuar i os. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infr acciones por incumplimiento de ob ligaciones estab lecidas por nor mas legales , nor mas técnicas y aquellas deriv adas de los contr atos de concesión, bajo su ámbito , así como por el incumplimiento de las disposiciones regulador a s y nor mativ as dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos estab lecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que per tenece el Organismo Regulador. 6ArArArArArtículo 52º tículo 52º tículo 52º tículo 52º tículo 52º.-.-.-.-.- Funciones del Consejo Directiv o. - (...) n)Dictar las nor mas , reglamentos , resoluciones y/o directivas refer idas a asuntos de su competencia.