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PÆg. 250064 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 rior a la expedición de la Ley Nº 27239, que modificó el citado Artículo 62º de la LCE, enton- ces, esta empresa podrá exponer la validez de tal acuerdo compensatorio ante la contrapartecontratante; Que, en conclusión, el OSINERG considera que las disposiciones contenidas en la ResoluciónSuprema Nº 070-2002-EF, en modo alguno obli- gan al regulador a fijar las compensaciones por LAS INSTALACIONES, sobre la base del VNRpactado en dicha resolución. 2.4.- PROPUESTA DE SAN GABAN 2.4.1.RESUMEN DE LA PROPUESTA DE SAN GABAN Que, a través de la comunicación EGESG Nº 613-2003-GC, SAN GABAN sometió a conside- ración del OSINERG su propuesta respecto a lametodología que debe ser utilizada para fijar las compensaciones de LAS INSTALACIONES. Al respecto, propone la siguiente metodología que,según señala, garantiza una justa asignación de costos: “(...) - El criterio básico e inicial que debería tomar- se en cuenta para asignar la compensación a la demanda y/o la generación, debería ser el “beneficio económico” que las instalaciones de transmisión proporciona a la demanda y/o generación. -Una vez definido lo anterior, para identificar la parte correspondiente a los titulares de las empresas de generación debería utilizarse el “método del rastreo”. 2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGQue, la propuesta de SAN GABÁN está orienta- da únicamente a la metodología de distribuciónde responsabilidades de la compensación, no pronunciándose sobre la valorización de LAS INSTALACIONES; Que, como ha venido sosteniendo el OSINERG, en múltiples oportunidades, la utilización del mé- todo del Beneficio Económico, que solicita SANGABAN sea utilizado por el OSINERG, es útil cuando se requiere determinar cuál es el porcen- taje de pago que deben efectuar los consumido-res y los titulares de generación por una misma instalación, entendiéndose que la responsabili- dad no puede ser asignada en un 100% a la ge-neración o a la demanda. En otras palabras, lo planteado por SAN GABAN está orientado al tra- tamiento que se le dan a los casos excepciona-les de Generación/Demanda, en los cuales no es posible establecer e identificar que se trata de instalaciones que deban ser remuneradas única-mente por la generación o por la demanda; Que, tal como se ha señalado anteriormente, LAS INSTALACIONES han sido construidas paraevacuar la generación producida por el comple- jo Mantaro-Restitución hacia las barras del Sis- tema Principal de Lima. Posteriormente, dichasinstalaciones han permitido evacuar la energía proveniente de las C.H. Yanango y Chimay y de otras localizadas en el sur del país. En la actua-lidad, dichas instalaciones sirven de forma ex- clusiva a las empresas de generación que in- yectan su energía en las barras correspondien-tes al referido SST, permitiendo a las centrales de generación transferir su energía hasta las barras del Sistema Principal de Lima; Que, finalmente se debe señalar que, los princi- pios que ha utilizado el OSINERG para el esta- blecimiento de las compensaciones de LAS INS-TALACIONES son consistentes con los utiliza- dos por éste organismo regulador para el esta- blecimiento de las respectivos compensacionesen los Sistemas Secundarios de Transmisión. En consecuencia, no es posible sostener la re- gulación utilizando los criterios expuestos porSAN GABAN.2.5.- PROPUESTA DE ENERSUR 2.5.1. RESUMEN DE LA PR OPUESTA DE ENERSUR Que, ENERSUR mediante comunicación Nº ENR/146-2003 del 26 de mayo de 2003, alcan- zó su propuesta de compensaciones por el usode LAS INSTALACIONES, como se resume a continuación: • ENERSUR no debe ser incluido en las com- pensaciones que el OSINERG pueda esta- blecer por LAS INSTALACIONES para el pe-ríodo entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de abril de 2001; • Las compensaciones asociadas a LAS INS- TALACIONES deberían ser asignadas en fun- ción al Método del Rastreo aplicado a la de- manda; Que, como sustento señala que los sistemas de transmisión han venido y vienen cambiando con-tinuamente, especialmente en el caso específi- co del Sistema Eléctrico Interconectado Nacio- nal (en adelante “SEIN”), debido a la interco-nexión nacional (Mantaro-Socabaya) que se dio en octubre de 2000, es decir dentro del período al que se hace referencia en la propuesta deEDEGEL, por lo que se debe tener especial cui- dado al analizar LAS INSTALACIONES y su ré- gimen de operación; Que, señala además, que al existir acuerdos en- tre EDEGEL y ETECEN respecto al pago por el uso de LAS INSTALACIONES, no puede incluir-se en los efectos derivados de tales acuerdos a terceros, estableciéndose una compensación que por su naturaleza le correspondía íntegramentea EDEGEL, lo cual se puede deducir del régimen de operación de dicho sistema secundario y de la existencia de acuerdos previos de compensa-ciones que excluían a los demás agentes; Que, por otro lado, señala que cuando el COES toma la decisión de operar una determinadaplanta, busca la operación del SEIN a mínimo costo; sin embargo, en su análisis no intervie- nen los costos por los sistemas de transmisiónque son pagados por los generadores en fun- ción a su producción, percibiéndose como con- secuencia, una señal equivocada que incentivaa evitar ser la unidad marginal de generación debido a que se incurre en el sobrecosto des- crito y por ende en pérdidas que distorsionan lacorrecta operación del sistema; Que, sugiere ENERSUR, que una manera de reconocer los costos incurridos por los agentesgeneradores sería incluir dicho sobrecosto den- tro de los costos de operación de las unidades del SEIN a fin de trasladar su pago a la deman-da. Sin embargo, señala ENERSUR, que la re- glamentación vigente y los procedimientos bajo los cuales opera el COES no permitirían incluirdicho cargo dentro de los costos variables; Que, finalmente plantea que una alternativa de solución es aplicar el Método de Rastreo paraasignar los cargos por transmisión a la deman- da, con lo cual se distribuiría equitativamente la compensación por el uso de LAS INSTALACIO-NES. 2.5.2. ANÁLISIS DE OSINERG Que, con relación a la propuesta de ENERSUR en el sentido de no ser incluida en las compen- saciones que pueda establecerse, es menesterseñalar que, para la distribución de responsabili- dades, se recurre al uso físico de LAS INSTALA- CIONES. Dado que el uso físico es una caracte-rística que no es posible determinar a priori, co- rresponderá al COES o al propio concesionario, determinar el reparto sobre la manera en que seha utilizado la red por los diferentes usuarios, en- tre los cuales podría estar ENERSUR; Que, al respecto, se debe precisar que, si bien LAS INSTALACIONES fueron construidas paraPROYECTO