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PÆg. 250060 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución Nº 004-2001 P/CTE pu- blicada el 9 de abril de 2001, la Comisión de Tarifasde Energía (hoy OSINERG), determinó las compen- saciones correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión denominado Mantaro - Lima, dentro delcual se encontraban LAS INSTALACIONES; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 053-2003-OS/CD se precisó que la fe-cha de vigencia de la Resolución Nº 004-2001 P/CTE es el 10 de abril de 2001, de modo tal que las com- pensaciones fijadas en esta última resolución son apli-cables a partir de dicha fecha; Que, con comunicación GC-054-2003, recibida el 22 de abril de 2003, EDEGEL ha solicitado que se deter-minen las compensaciones correspondientes a LAS INSTALACIONES, para el período comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de abril de 2001.Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27239, con vi- gencia a partir del 23 de diciembre de 1999, la seña- lada Comisión de Tarifas de Energía quedaba faculta-da a regular las compensaciones por el uso de los Sistemas Secundarios de Transmisión; Que, con comunicación GC-072-2003 recibida el 7 de mayo de 2003, EDEGEL precisó su solicitud indican- do que la fijación de compensaciones se relaciona específicamente, con los siguientes activos de trans-misión, a los cuales se les ha denominado LAS INS- TALACIONES: • Líneas y celdas de transmisión de los tramos Pa- chachaca-Purunhuasi (L222-L223) y Pachachaca- San Juan (L205-L206); • Celdas en Chavarría (L2008-L2015); • Celda en Purunhuasi (L716); Que, mediante Oficios Nº 127-2003-OSINERG-GART y Nº 143-2003-OSINERG-GART, el OSINERG puso en conocimiento de las empresas generadoras y dela Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante “ETECEN”), la solicitud de EDEGEL, con el objeto de que presentaran sus propuestas corres-pondientes a LAS INSTALACIONES; Que, las empresas ETECEN, Electricidad del Perú S.A. (en adelante “ELECTROPERÚ”), San Gabán S.A.(en adelante “SAN GABÁN”), Energía del Sur S.A. (en adelante “ENERSUR”) y Duke Energy International Egenor S.A.A. (en adelante “DEI EGENOR”), dieronrespuesta a las comunicaciones del OSINERG, en los términos que se señalan más adelante; Que, a fin de proceder a la determinación de las com- pensaciones solicitadas por EDEGEL y en razón de que entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de abril de 2001, período a regular, no existía un procedimiento específi-camente aprobado para el efecto, el OSINERG consi- deró necesario aplicar mecanismos que reflejaran la mayor transparencia posible, contemplándose, entreotros, la realización de una audiencia pública, la misma que se llevó a cabo el 27 de junio de 2003, con el fin de que los interesados sustentaran sus propuestas y ex-presaran sus comentarios sobre las presentadas por los otros agentes; así como, la publicación de la relación de información que sustente las compensaciones a regulary la prepublicación de la resolución de determinación de las compensaciones solicitadas pro EDEGEL. 2.- ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE LOS AGEN- TES INTERESADOS 2.1.- PROPUESTA DE EDEGEL 2.1.1. RESUMEN DE LA PR OPUESTA DE EDEGEL Que, con base en la Resolución Nº 052-2003-OS/ SD publicada el 11 de abril de 2003, en la cual seseñala que “ ... las compensaciones correspondien- tes al período indicado pueden ser fijadas por el regulador en caso que algún agente interesado lo solicite”, EDEGEL, mediante comunicación GC- 054-2003, solicita a OSINERG defina las compen- saciones correspondientes al Sistema de Trans-misión Mantaro Lima para el período comprendi-do entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de abril de 2001, proponiendo se empleen los costos es- tablecidos en la Resolución Nº 004-2001 P/CTE y se realicen los pagos aplicando el Método de losFactores de Distribución Topológicos (en adelante “Método del Rastreo”); Que, posteriormente, con comunicación GC-072- 2003, EDEGEL precisó que, las instalaciones de transmisión respecto de las cuales requería la fi- jación de la compensación correspondiente son: • Líneas y celdas de transmisión de los tramos Pachachaca-Purunhuasi (L222-L223) y Pa-chachaca-San Juan (L205-L206); • Celdas en Chavarría (L2008-L2015); • Celda en Purunhuasi (L716); Que, en la audiencia pública realizada el 27 de junio de 2003, EDEGEL señaló que las centra-les hidroeléctricas Yanango y Chimay, de su pro- piedad, entraron en operación comercial el 11 de febrero de 2000 y 28 de octubre de 2000,respectivamente, obligándose por ello a acor- dar compensaciones provisionales con ETECEN en razón que en esas fechas el OSINERG aúnno había fijado las compensaciones por el uso del SST de ETECEN. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERG Que, el marco legal vigente establece, por me- dio del Artículo 62º de la Ley de ConcesionesEléctricas 1 (en adelante “LCE”), que las com- pensaciones por el uso de las redes del SST deben ser reguladas por el OSINERG. Por sulado, el Artículo 139º del Reglamento 2 de di- 1Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía.En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponde- rante de energía, no se pagará compensación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redestanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días,siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Regla- mento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas. 2Artículo 139º .- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: • El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema se- cundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; • La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensación que representa el peaje secundario unitario que per-mite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pacta- do libremente, según corresponda. El peaje secundario unitario esigual al cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia transportada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equi- valentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión corres-pondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas pérdidas. El Valor Agregado de Distribución considerará la demanda to- tal del sistema de distribución. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales estable- cidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine laComisión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada ins- talación proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicacióndel presente artículo.PROYECTO