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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 250052 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 República aprobar dicha demarcación y, en conse- cuencia, la Municipalidad Provincial y la Municipali-dad Distrital carecen de competencia para aprobar omodificar la demarcación territorial; 2) Que, se decla-re Nulo el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C de la Municipalidad de Pachacámac; 3) Que, a par- tir de la fecha de notificada la presente sentencia, la Municipalidad Distrital de Pachacámac se abstengade ejercer competencia amparada en el Acuerdo deConcejo Nº 011-2000-MDSSP/C, y en los actos admi-nistrativos que de él deriven; Que, la acción ilegal de la Municipalidad de Pachacá- mac representada por su Alcaldesa Sra. Carola Clemen-te Vda. de Poblet, realizada el día 14 de agosto del actual contra los límites de la jurisdicción de Lurín, constituye una prueba fehaciente e indubitable que violenta el Man-dato del Tribunal Constitucional recaído en la Sentenciaaducida en el anterior considerando y constituye ilícitospenales que la ley sanciona; Que, los habitantes de Lurín y Pachacámac han con- formado pueblos hermanos, caracterizados por su convi-vencia pacífica y su respeto por la ley, hechos que han generado soluciones eficaces para el cambio y desarro- llo de sus distritos; Que, por los considerandos expuestos antes que actuar con la arbitrariedad, la violencia y la agresión,es necesario respetar el estado de derecho, la con-certación y la conciliación, y, sobre todo el diálogopermanente como ejemplo y seguridad para el puebloal cual representamos, apostando por la paz, la ver- dad y la confraternidad; El Concejo de conformidad a los principios de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto uná- nime de todos sus integrantes, con el carácter de urgen-cia y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Expresar a nombre de todo el pueblo de Lurín, su más enérgica protesta y rechazo absoluto contra la acción y actitud ilegales de la Municipalidad de Pachacámac, quien cometiendo ilí-citos penales violentó la paz, la tranquilidad, laconfraternidad y la convivencia de dos pueblos her-manos, en su pretensión expansivista sobre compe-tencia de límites. Artículo Segundo.- Ratificar su respeto a los princi- pios del estado de derecho, a la ley y sobre todo a lasentencia del Tribunal Constitucional, que dirime conflic-to de competencia sobre límites, conforme a lo expuesto en el primer considerando. Artículo Tercero.- Declarar que la demarcación terri- torial de los distritos de Lurín y Pachacámac, le corres-ponde proponer al Poder Ejecutivo y aprobar al Congre- so de la República, por mandato del inciso 7) del Art. 102º de la vigente Constitución, y su procedimiento debesujetarse a lo establecido en la Ley de Demarcación yOrganización territorial y su reglamento. Por consiguiente,ni la Municipalidad Provincial ni la Municipalidad Distritaltienen competencia para aprobar o modificar la demar- cación territorial. Artículo Cuarto.- Convocar a la Municipalidad de Pa- chacámac representada por su Alcaldesa Sra. Carola Cle-mente Vda. de Poblet, al diálogo permanente sobre la materia, puesto que corresponde a las autoridades loca- les resolver con autonomía y dentro del marco de la leysus problemas, como ejemplo para las poblaciones querepresentan, a fin de garantizar la paz, la tranquilidad y laconvivencia social. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 15548MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Informe TØcnico para la aplicación de arbitrios de Limpieza Pœblica, Parquesy Jardines y de Serenazgo a que se re-fiere la Ordenanza N” 109-MPL ARBITRIOS MUNICIPALES 2003 ANEXO - ORDENANZA Nº 109-MPL (Se publica nuevamente el Anexo de la Ordenanza de la referencia, a solicitud de la Secretaría General dela Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Oficio Nº 331-2003-MPL-OSGC. La Ordenanza se publicó en la edición del 8 de febrero de 2003, en la página 238833) INFORME TÉCNICO Para la aplicación de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Pueblo Libré, se ha utilizado la UIT aplicable para el año2003, el cual es igual a S/.3,100 (UIT = S/.3,100), y se ha trabajado mediante la siguiente información: 1.- LIMPIEZA PÚBLICA 1.1 Tasas mensuales propuestas por la Municipalidad de Pueblo Libre, para el Servicio de Limpieza Pública aplicadas al Valor al Precio. USO DEL PREDIO T. MENSUAL % SOBRE T. MÍNIMO MENSUAL AUTOAVALÚO % de la UIT a) Locales Comerciales 0.0851% 0.6452% y Servicios en General. (Bodega, Talleres y similares) b) Universidades, Institutos 0.0584% 0.5875% Superiores y demás Centros Educativos Privados. c) Casa Habitación con 0.0479% 0.5875% Comercio. d) Casa Habitación 0.0304% 0.3959% Tarifa Social 0.1935% Area Hasta 20 m2 0.23% e) Gobierno Central Instituciones 0.0140% 0.2377% Públicas. f) Entidades Asistenciales 0.0106% 0.2377% Gratuitas, Organizaciones Clericales y religiosas, terrenos sin construir o enproceso de construcción, Estacionamientos. g) Puesto mercados 0.3226 USOS ESPECIALES T. MENSUAL % SOBRE T. MÍNIMO MENSUAL AUTOAVALÚO % de la UIT 1. Supermercados, Almacenes 0.0864% 0.8704% Industrias, Empresas de Serv. Públicos, Financieras, Bancos,Servicentros y similares. 2. Laboratorios, Clínicas, Hoteles, 0.0864% 0.8704% Hostales, Salas de Bingo,Juegos, Casinos, similares. 3. Discotecas, Pubs, Karaokes 0.0864% 0.8704% y similares. 4. Clubes Sociales, Deportivos, 0.0864% 0.8704% Culturales y similares. 1.2 Número de predios tomando en cuenta al valor del predio por tramos y usos: