TEXTO PAGINA: 60
PÆg. 250058 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 cualquier cambio posterior de los mecanismos en referencia, deberá ser puesta en conocimien- to de OSIPTEL de manera previa a su aplica- ción.” Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 6º de las “Nor- mas Complementarias al Reglamento del Sistema de Pre- selección del Concesionario del Servicio Portador deLarga Distancia”, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2000-CD/OSIPTEL, con el si- guiente texto: “ Artículo 6º.- Otros cambios en la programación Cualquier cambio en la programación, diferente al su- puesto contemplado en el artículo 5º de esta norma, que se produzca en la central local y que afecte el servicio de larga distancia deberá ser comunicado por el concesionario local al concesionario de larga dis- tancia seleccionado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de produci- do el cambio. En caso se trate de un cambio de número telefónico, ya sea por iniciativa de la empresa o por solicitud del abonado, se mantendrá la preselección de la línea con el nuevo número con el mismo concesionario de larga distancia seleccionado.” Artículo 4º.- Lo establecido en la presente Reso- lución no afecta la facultad de OSIPTEL para formu- lar requerimientos por escrito sobre la información ydocumentación cursada entre las empresas concesio- narias locales y de larga distancia dentro del Sistema de Preselección, conforme a las funciones que le co-rresponden. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del …............ Regístrese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución que modifica normas sobre el Sistema de Preselección, en cuanto a la obligación de remitir a OSIPTEL información que se cursan entre las empresas concesionarias En agosto de 1998, con la aprobación de los Lineamien- tos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomu-nicaciones (en adelante “Lineamientos”) en el Perú me- diante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se estableció la apertura a la competencia del servicio portador de lar-ga distancia nacional e internacional. Para las comunicaciones telefónicas de larga distancia, el numeral 56 de los Lineamientos estableció que duran- te dos años, contados a partir del inicio de operación comercial del primer concesionario entrante del servicioportador de larga distancia, se instaurará el Sistema de Preselección. Al término de este período se estableció el inicio de la modalidad de Preselección más Llamadapor Llamada. En este contexto, se emitieron normas en la que se incluía la obligación de las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local y del servicio porta- dor de larga distancia, de remitir a OSIPTEL copia dela información que se cursaban entre ellas, a efectos de facilitar las labores de supervisión y monitoreo del desenvolvimiento del mercado de larga distancia bajoel Sistema de Preselección. Dicha obligación se en- cuentra en: i) Los artículos 31° y 33° del Reglamento del Siste- ma de Preselección del Concesionario del Ser-vicio de Portador de Larga Distancia- aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°006-99-CD/OSIPTEL-, así como el Artículo 6° de las Normas Básicas de Tratamiento de Información Relativas al proceso de Preselección- aprobadasmediante Resolución de Consejo Directivo N° 031- 99-CD/OSIPTEL-, en cuanto a la remisión de las Cartas de Compromiso; y ii) El Artículo 6° de las Normas Complementarias al Re- glamento del Sistema de Preselección del Concesio- nario del Servicio Portador de Larga Distancia- apro-badas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 051-2000-CD/OSIPTEL-, en cuanto a la información de cambios en la programación en la central local,que afecten el servicio de larga distancia. En este contexto, a fin de simplificar el intercambio de información en el Sistema de Preselección, se ha consi-derado necesario modificar las normas citadas en los li- terales i) y ii) antes señalados, eliminando la obligación de que las empresas concesionarias, sin mediar previa-mente una solicitud escrita de OSIPTEL, remitan a este organismo la información y documentación que se cur- san entre ellas. Tales modificaciones corresponden a losiguiente: • Reglamento del Sistema de Preselección del Con- cesionario del Servicio Portador de Larga Distan- cia Artículo 31°: Se ha eliminado el segundo párrafo: “Copia de dicho listado deberá ser remitida a OSIP- TEL”. Artículo 33°: Se ha eliminado el texto “ (...) con copia a OSIPTEL ” del primer párrafo. •Normas Básicas de Tratamiento de Información re- lativas al Proceso de Preselección Artículo 6°: - Información mínima que deberán presentar las empresas concesionarias locales: Se ha elimi- nado el numeral II: “II. Copias de las cartas compromiso dirigidas a los concesionarios de larga distancia. Dichas entregas deberán de efectuarse conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Pre- selección .” - Información mínima que deberán presentar las empresas concesionarias de larga distancia: Se ha eliminado el numeral VI: “VI.Copia de los listados conteniendo la informa- ción de las cartas compromiso dirigidas al con- cesionario local, que incluya, por lo menos: Nombre del usuario solicitante, nombre del abo- nado titular, número telefónico y fecha de re- cepción de la carta de preselección. Dichas entregas deberán de efectuarse conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Pre- selección.” •Normas Complementarias al Reglamento del Sis- tema de Preselección del Concesionario del Ser- vicio Portador de Larga Distancia Artículo 6°.- Otros cambios en la programación:Se ha eliminado el texto “(...) a OSIPTEL y (...)” del primer párrafo de este artículo. 15469PROYECTO