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PÆg. 250061 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 cha ley, en concordancia con la Definición 17º de la LCE3, establece el procedimiento a se- guir para la fijación de dichas compensaciones para los casos en que una generación o unademanda está siendo abastecida por instala- ciones exclusivas del SST. Así mismo, prevé las situaciones excepcionales que no se ajus-tan exactamente a ninguno de los dos casos anteriores, encargando al regulador resolver las situaciones particulares que pudieran presen-tarse, indicando para estas únicamente las di- rectrices que deben tomarse en cuenta para su determinación; Que, de acuerdo con los principios económicos, sobre los cuales se basa el sistema de precios contenido en el marco legal vigente, los costosde inversión más los de operación y manteni- miento de las instalaciones de generación, así como de su sistema de transmisión asociado(el mismo que le permite evacuar su producción), son recuperados a través de los ingresos mar- ginales de energía y potencia. Por tanto se en-cuentran incorporados de manera implícita en el procedimiento establecido para determinar los precios básicos de potencia y energía; Que, por otro lado, el medio ideal por el cual se deberían recuperar los costos hundidos de las instalaciones de transmisión, consiste en asig-nar dichos costos de tal forma que los respon- sables por las compensaciones sean indepen- dientes de los cambios en la configuración de lared, siempre y cuando estos cambios o modifi- caciones no limiten el objetivo para cual fueron construidas. Esto tiene la ventaja de que evitala incertidumbre sobre los cargos de transmi- sión, ya que éstos serían conocidos con certe- za; Que, dado que las compensaciones por LAS INSTALACIONES, para el período correspon- diente al 23 de diciembre de 1999 y el 9 de abrilde 2001, no han sido reguladas, corresponde que el OSINERG, en cumplimiento de lo dis- puesto por el Artículo 62º de la LCE, fije las re-feridas compensaciones; Que, LAS INSTALACIONES forman parte del sistema de transmisión necesario para evacuarla energía producida por las centrales de gene- ración hasta las barras del Sistema Principal de Transmisión, ubicadas en Lima. En efecto, es-tas instalaciones de transmisión han sido cons- truidas como parte del denominado Sistema Mantaro - Lima con el objeto de evacuar, en prin-cipio, la energía producida por la central hidro- eléctrica conformada por el Complejo Mantaro Restitución. Posteriormente, estas instalacioneshan servido, además, para evacuar la genera- ción producida por las centrales hidroeléctricas de Chimay y Yanango, a partir de su puesta enoperación comercial. Así mismo, con el desa- rrollo de la interconexión entre los subsistemas Centro Norte y Sur, a través de la línea de trans-misión Mantaro - Socabaya, LAS INSTALACIO- NES han permitido que parte de la producción de las centrales de generación ubicadas en elsur del país alcance a los consumos ubicados en el centro y norte del país; Que, con base en lo anterior y en el sistema de precios vigente establecido por la LCE y su Re- glamento, corresponde que LAS INSTALACIO- NES sean asumidas por los titulares de las cen-trales de generación que usan físicamente es- tos activos de transmisión para entregar su ener- gía producida; Que, si bien la propuesta de EDEGEL no seña- la explícitamente la calificación de LAS INSTA- LACIONES, solicita que los pagos se efectúenutilizando el Método del Rastreo. Cabe desata- car, que el OSINERG, en otras oportunidades, ha dispuesto la utilización de esta metodologíapara la determinación de las compensaciones que los titulares de las centrales de generación deben pagar por el uso de aquellos activos detransmisión, que similarmente a LAS INSTALA- 317 SISTEMA SECUND ARIO DE TRANSMISIÓN : Es la parte del sistema de transmisión destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor oconsumidor final, desde una Barra del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generación hasta una Barra del Sistema Principal de Transmi-sión.CIONES, son utilizadas para evacuar la produc- ción de sus centrales. Por tanto, lo solicitado por EDEGEL con relación a este punto es proce- dente; Que, con relación a los costos de inversión de LAS INSTALACIONES, los mismos han sido ob- tenidos utilizando los módulos estándar que dis-pone el OSINERG para cada uno de los compo- nentes de las líneas de transmisión y equipos de las subestaciones de transformación. 2.2.- PROPUESTA DE ETECEN 2.2.1.RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ETECEN Que, mediante Oficio Nº G-391-2003/ETECEN,ETECEN expresó su oposición a que OSINERG regule en forma retroactiva las compensaciones por el uso de LAS INSTALACIONES para el pe-ríodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 9 de abril de 2001; Que, sustenta su posición en el sentido que, si bien es cierto que a partir del 23 de diciembre del año 1999, fecha de modificación del Artícu- lo 62º de la LCE por la Ley Nº 27239, se dispu-so que la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) regularía las compensaciones por el uso de los SST, ello no significa que dicha regu-lación tenga efectos retroactivos a la fecha en que se emita, dado que la misma tiene carácter normativo; Que, señala asimismo, que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de 1993, las normas surten efecto a partir del día siguientede su publicación, no teniendo las disposicio- nes normativas efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. Agregaque, por ello, cualquier disposición que emita el OSINERG respecto del tema, sólo surtirá efec- to a partir de la fecha de su publicación y queadmitir lo contrario, constituiría una trasgresión directa a lo establecido en la norma constitucio- nal; Que, luego de la realización de la audiencia pública de fecha 27 de junio de 2003, ETECEN remitió al OSINERG el Oficio Nº 518-G-2003/ETECEN, reiterando su discrepancia con la emisión de normatividad sobre el particular por considerar que la misma no puede tener efec-tos retroactivos. En dicho documento, ETECEN señala que “ ... corresponde a los privados, en uso de su autonomía de la voluntad establecer de manera conjunta los montos por pagos de compensaciones hasta que el ente llamado por ley emita la regulación correspondiente, la mis- ma que evidentemente prevalecerá sobre cual- quier acuerdo a partir de su vigencia, tal como ocurrió en el caso específico de ETECEN y EDEGEL, quienes suscribieron un acuerdo por el pago de las compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión Mantaro - Lima, con ocasión del inicio de operaciones de las Centrales Hidroeléctricas de Yanango y Chi- may desde el 11 de febrero del año 2002 ”;PROYECTO