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PÆg. 250054 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Exoneran de proceso de selección la contratación de especialista para laconfección de estatuas alegóricas al Arte Negro y a la Agricultura ACUERDO Nº 087-2003-MPC Cañete, 13 de agosto de 2003 Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 12 de agosto de 2003, la necesidad de exonerar el pro- ceso de selección para la contratación de servicios perso-nalísimos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 248-2003- AL-MPC de fecha 15 de julio de 2003, se aprueba el Ex-pediente Técnico del Proyecto "REMODELACIÓN DE LAPLAZA DE ARMAS DE SAN VICENTE"; Que, de acuerdo al Informe Nº 093-2003-RAS-DIDL- MPC el Director de Infraestructura y Desarrollo Local, se- ñala la necesidad de contratar a un escultor para la con- fección de las estatuas alegóricas al Arte Negro y a laAgricultura de Cañete, mediante Contrato Personalísimo,por la especialidad de las necesidades que requiere laMunicipalidad, y para que ambas esculturas guarden unmismo tipo de arte, acorde a lo requerido en el expedien- te técnico, por la necesidad de contar con dichas escul- turas para el embellecimiento de la Plaza de Armas deSan Vicente, por las festividades de Aniversario de la pro-vincia de Cañete al cumplir sus 447° años de FundaciónEspañola de la Villa de Santa María el día 30 de agostopróximo; Que, considerándose que se trata de la remodela- ción de la Plaza de Armas de la provincia de Cañete,y siendo las estatuas mencionadas reflejo de la belle-za de la ciudad, y atracción turística de los visitantesa nuestra provincia, es necesario que se proceda a lacontratación del escultor CÉSAR RAMOS MOSCO- SO, quien goza de gran reputación por la finura de su arte en esculturas estilizadas, bajo la modalidad deservicios personalísimos, quien reúne las característi-cas peculiares para realizar las obras (estatuas)mencionadas; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contratacionesde servicios personalísimos se encuentran exoneradasde los procesos de Licitación, Concurso Público o Adju-dicaciones Directas; Que, el artículo 111º del Reglamento de la precita- da Ley, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servicios personalísimos loscontratos de locación de servicios celebrados conpersonas naturales o jurídicas cuando para dicha con-tratación se haya tenido en cuenta o como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especialeso por su determinada calidad, profesión, ciencia, arteu oficio; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 005-2003- ASE.LEG.MPC de fecha 11 de agosto de 2003 la Oficina de Asesoría Legal opina que es procedente la contrata- ción del locador (escultor) bajo la modalidad de ServiciosPersonalísimos; Estando a lo expuesto, a lo aprobado en forma mayo- ritaria, con las facultades que le confiere la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámi- te de aprobación del acta;SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de selección por Servicios Personalísimos, parala contratación de un especialista para la confecciónde las estatuas alegóricas al Arte Negro y a la Agri- cultura de Cañete, que comprende parte de la Remo- delación de la Plaza de Armas de San Vicente, al se-ñor CÉSAR RAMOS MOSCOSO, especialista en laconfección de esculturas estilizadas, por un montoreferencial de S/. 25,000.00 (2 estatuas) incluidosimpuesto de ley, por un período de 20 días calenda- rio, siendo su fuente de financiamiento 07 Fondo de Compensación Municipal. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente acuerdo a la Oficina de Administración y Unidadde Abastecimiento. Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del presente acuerdo, así como remitir informes técnicos y legal a la Contraloría Generalde la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUFINA LÉVANO QUISPE Alcaldesa 15475 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO Declaran en situación de urgencia la adquisición de combustible Petróleo D-2 ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2003-MPO Otuzco, 4 de agosto del 2003 EL CONCEJO PROVINCIAL DE OTUZCO VISTO.- En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 1-8-03, el Informe Nº 010-2003-MPO-ABAST.,Informe Nº 238-2003-IO-JLBM-MPO, de las Oficinasde Abastecimiento e Ingeniería y Obras de la Munici-palidad respectivamente, y el Informe de Asesoría Le- gal, de fecha 30 de julio del presente año, sobre la compra de combustible Petróleo D-2, mediante la ad-judicación directa, previa declaración en situación deurgencia; CONSIDERANDO: Que, el Art. 3º del D.S. Nº 079-2001-PCM, que mo- difica el Art. 108º inciso 2) de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, sobre situaciones deurgencia, establece que debe entenderse ésta comouna medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contra- tar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjui-cio de que se realice el proceso de seleccióncorrespondiente para las adquisiciones y contratacio-nes definitivas; Que, mediante Informe Nº 238-2003-IO-JLBM-MPO, la Oficina de Ingeniería y Obras de la Municipalidad, al amparo del Art. 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, solicitase declare en situación de urgencia la compra de combus-tible Petróleo D-2, por el mes de agosto - 2003, por lacantidad de 6,000 galones, para abastecer a la maqui-naria que viene realizando diferentes obras en bien del desarrollo de la provincia de Otuzco, mientras se realiza el proceso para la adquisición de este combustible parael resto del año, mediante un Proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva; Estando a las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, y a lo acordado en Sesión de Conce- jo de fecha 1-8-03;