Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 250054 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES
SE ACORDO:

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de especialista para la confeccion de estatuas alegoricas al Arte Negro y a la Agricultura
ACUERDO Nº 087-2003-MPC Canete, 13 de agosto de 2003 Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 12 de agosto de 2003, la necesidad de exonerar el MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios personalisimos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 248-2003AL-MPC de fecha 15 de MORDAZA de 2003, se aprueba el Expediente Tecnico del Proyecto "REMODELACION DE LA PLAZA DE MORDAZA DE SAN VICENTE"; Que, de acuerdo al Informe Nº 093-2003-RAS-DIDLMPC el Director de Infraestructura y Desarrollo Local, senala la necesidad de contratar a un escultor para la confeccion de las estatuas alegoricas al Arte Negro y a la Agricultura de Canete, mediante Contrato Personalisimo, por la especialidad de las necesidades que requiere la Municipalidad, y para que MORDAZA esculturas guarden un mismo MORDAZA de arte, acorde a lo requerido en el expediente tecnico, por la necesidad de contar con dichas esculturas para el embellecimiento de la Plaza de MORDAZA de San MORDAZA, por las festividades de Aniversario de la provincia de Canete al cumplir sus 447° anos de Fundacion Espanola de la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA el dia 30 de agosto proximo; Que, considerandose que se trata de la remodelacion de la Plaza de MORDAZA de la provincia de Canete, y siendo las estatuas mencionadas reflejo de la belleza de la MORDAZA, y atraccion turistica de los visitantes a nuestra provincia, es necesario que se proceda a la contratacion del escultor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien goza de gran reputacion por la finura de su arte en esculturas estilizadas, bajo la modalidad de servicios personalisimos, quien reune las caracteristicas peculiares para realizar las obras (estatuas) mencionadas; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas; Que, el articulo 111º del Reglamento de la precitada Ley, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que son servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta o como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 005-2003ASE.LEG.MPC de fecha 11 de agosto de 2003 la Oficina de Asesoria Legal opina que es procedente la contratacion del locador (escultor) bajo la modalidad de Servicios Personalisimos; Estando a lo expuesto, a lo aprobado en forma mayoritaria, con las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta;

Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Servicios Personalisimos, para la contratacion de un especialista para la confeccion de las estatuas alegoricas al Arte Negro y a la Agricultura de Canete, que comprende parte de la Remodelacion de la Plaza de MORDAZA de San MORDAZA, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especialista en la confeccion de esculturas estilizadas, por un monto referencial de S/. 25,000.00 (2 estatuas) incluidos impuesto de ley, por un periodo de 20 dias calendario, siendo su fuente de financiamiento 07 Fondo de Compensacion Municipal. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Oficina de Administracion y Unidad de Abastecimiento. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del presente acuerdo, asi como remitir informes tecnicos y legal a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 15475

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de combustible Petroleo D-2
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2003-MPO Otuzco, 4 de agosto del 2003 EL CONCEJO PROVINCIAL DE OTUZCO VISTO.- En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 1-8-03, el Informe Nº 010-2003-MPO-ABAST., Informe Nº 238-2003-IO-JLBM-MPO, de las Oficinas de Abastecimiento e Ingenieria y Obras de la Municipalidad respectivamente, y el Informe de Asesoria Legal, de fecha 30 de MORDAZA del presente ano, sobre la compra de combustible Petroleo D-2, mediante la adjudicacion directa, previa declaracion en situacion de urgencia; CONSIDERANDO: Que, el Art. 3º del D.S. Nº 079-2001-PCM, que modifica el Art. 108º inciso 2) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre situaciones de urgencia, establece que debe entenderse esta como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante Informe Nº 238-2003-IO-JLBM-MPO, la Oficina de Ingenieria y Obras de la Municipalidad, al MORDAZA del Art. 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, solicita se declare en situacion de urgencia la compra de combustible Petroleo D-2, por el mes de agosto - 2003, por la cantidad de 6,000 galones, para abastecer a la maquinaria que viene realizando diferentes obras en bien del desarrollo de la provincia de Otuzco, mientras se realiza el MORDAZA para la adquisicion de este combustible para el resto del ano, mediante un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; Estando a las facultades que otorga la Ley Organica de Municipalidades, a la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal, y a lo acordado en Sesion de Concejo de fecha 1-8-03;

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