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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 250063 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 Que, llevado al caso concreto, la utilización de LAS INSTALACIONES, por parte de EDEGEL, generó los siguientes derechos y obligaciones: §El derecho del titular de LAS INSTALACIO- NES (ETECEN) a percibir una compensación por su uso; §La obligación de EDEGEL de pagar la com- pensación correspondiente al uso de LAS INSTALACIONES de ETECEN; Que, es decir, desde el momento en que EDE- GEL utilizó las redes de ETECEN, se generó underecho vigente de este último a ser compensa- do por tal utilización. Faltaba tan sólo que la au- toridad administrativa correspondiente fijara elmonto de tal compensación, haciendo uso de la facultad que emerge del Artículo 62º de la LCE; Que, se aprecia del caso enunciado, que no se trata de retrotraer los efectos de una norma, sino de establecer el quantum a que debía ascender el pago compensatorio, teniendo en cuenta queel administrado no puede en modo alguno ver- se perjudicado por la tardanza en la fijación del monto mencionado y que, por disposición ex-presa de la misma LCE (Artículo 62º), el regula- dor se encontraba facultado a dictar la resolu- ción correspondiente a la determinación de ta-les compensaciones, a partir del 23 de diciem- bre de 1999; Que, al respecto, García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, han precisado: “(...) en mu- chas ocasiones la Administración tarda en reac- cionar ante los acontecimientos y no es justo que los particulares tengan que soportar las con- secuencias de ese retraso...”; Que, se debe determinar que el estado anterior a la resolución del OSINERG era el de una deu- da legalmente establecida e insoluta, mientras que por otra parte existía la conexión que so-portaba el propietario. Como sostiene el Dr. Marcial Rubio, la regla de Derecho es que las obligaciones deben ser cumplidas por el deudordesde que el crédito es exigible y esto último sucede desde que la obligación, es decir, la re- lación jurídica entre acreedor y deudor, quedaperfeccionada; Que, no puede existir retroactividad en la mate- ria consultada, por cuanto el OSINERG no es-tablecerá hoy el derecho de uno a cobrar una compensación del otro, sino que tal situación ya está consignada desde el momento en que laLCE (Artículo 33º) establece que el titular de un sistema de transmisión tiene el derecho a co- brar una compensación por su uso. El OSINERGse limitará, entonces, a determinar el monto de la compensación que correspondía pagar por el período sujeto a regulación; Que, en conclusión, el establecimiento de la compensación por parte del regulador está des- tinado a salvaguardar el derecho de los admi-nistrados desde el momento mismo en que se generó éste, el cual está claramente determina- do por la ley sustantiva, no afectándose la se-guridad jurídica ni la previsibilidad de las rela- ciones jurídicas, puesto que desde un inicio era de público conocimiento el deber de compensarpor el uso de las redes de transmisión; Que, con relación a la aplicación de la Resolu- ción Suprema Nº 070-2002-EF, corresponde aun asunto abordado en el análisis de la propues- ta de ELECTROPERÚ a que se refiere el nume- ral 3.1.3 de la presente resolución; Que, finalmente, al igual que en otros casos si- milares al de LAS INSTALACIONES, el criterio y metodología para determinar las responsabili-dades en el reparto de la compensación corres- ponde al Método del Rastreo, el mismo que hasta la fecha no ha sido cuestionado por alguno delos agentes en relación a su potencialidad para determinar los factores de asignación entre los titulares de generación. Así mismo, con el obje-to de reflejar el uso físico de LAS INSTALACIO- NES es preferible utilizar la energía, por ejem- plo de cada 15 minutos, en lugar de utilizar la potencia como único valor de decisión. El usofísico se refleja a lo largo de todo el tiempo y no puntualmente como induce la utilización de la potencia. Por lo expresado, la propuesta deETECEN para usar el criterio de la potencia in- yectada resulta inadecuada. 2.3.- PROPUESTA DE ELECTROPERU 2.3.1.RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ELECTROPERU Que, mediante comunicación G-435-2003 del 22 de mayo de 2003, ELECTROPERU hace de co-nocimiento del OSINERG el acuerdo adoptado por su Directorio en la sesión Nº 1119 del 24 de abril de 2002, el mismo que se transcribe a con-tinuación: “Dar cumplimiento a la decisión de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) contenida en el acuerdo COPRI de fecha 2002.02.13, comunicado a ELECTROPERU S.A. mediante el oficio Nº 1209/2002/DE/COPRI de fecha 2002.04.05, del cual, el Directorio de la empresa tomó conocimiento en su sesión Nº 1117 de fecha 2002.04.17, estableciendo con carácter definitivo, el monto referencial pactado en el acta de acuerdo de transferencia de fecha 25 de julio de 1996, como Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de transmisión eléctrica que ELECTROPERU S.A. utiliza para evacuar la ener- gía generada por el Complejo Mantaro, el mismo que asciende a US $ 210 000 000,00 (doscien- tos diez millones de dólares de los Estados Uni- dos de Norteamérica) por el período comprendi- do entre el 1 de setiembre de 1999 y la fecha de vigencia de Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía Nº 004-2001 P/CTE” ; Que, asimismo, ELECTROPERU, que no asis- tió a la audiencia pública convocada, manifestó con comunicación C-613-2003 del 26 de junio de 2003, su reiteración a los argumentos seña-lados en el acuerdo de Directorio transcrito, con el fin de que se tuvieran en cuenta en la men- cionada audiencia. 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERG Que, con relación a la propuesta de ELECTRO-PERÚ es necesario señalar que, las considera- ciones contenidas en el acuerdo adoptado por el Directorio de ELECTROPERÚ se derivan deun convenio privado entre ELECTROPERÚ y ETECEN, que quedó establecido, en un princi- pio, en el Acta de fecha 25 de julio de 1996 yque, finalmente, fue solucionado con carácter definitivo para las partes, con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 070-2002-EF; Que, a pesar de que se trata de un acuerdo pri- vado, es conveniente dejar establecido que la Resolución Suprema Nº 070-2002-EF hace men-ción a un Valor Nuevo de Reemplazo (en ade- lante “VNR”) de las instalaciones transferidas a ETECEN ascendente a US$ 210 000 000. Alrespecto, debe aclararse que dicho valor de nin- guna manera está referido al VNR a que se re- fiere la LCE (Artículos 76º y 77º), por cuantoeste último sólo puede ser fijado por la entidad reguladora; Que, en tal sentido, el OSINERG, a efectos de determinar las compensaciones correspondien- tes a LAS INSTALACIONES, tomará en cuenta el Costo Medio anual de las mismas, fijado con-forme al mandato expreso del Artículo 139º del Reglamento de la LCE, que precisa el procedi- miento a seguir, a que se refiere la última partedel Artículo 62º de la LCE. Si, como consecuen- cia de tal determinación, resultara que alguna empresa (por ejemplo, ELECTROPERÚ) debapagar a ETECEN una compensación diferente a la acordada entre las partes con fecha ante-PROYECTO