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PÆg. 250057 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 artículos de las normas sobre el Sistema de Preselec- ción, referidos a la obligación de remitir a OSIPTEL, lainformación que se cursan entre las empresas concesio- narias, dándose un plazo de quince (15) días para recibir comentarios; Que el análisis de OSIPTEL respecto de los comen- tarios recibidos, se encuentra en la matriz de comenta-rios adjunta a la presente Resolución y será publicada en la página web institucional de OSIPTEL: http:// www.osiptel.gob.pe; Conforme a las funciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y es- tando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Se- sión Nº .......; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 31º y 33º del “Re- glamento del Sistema de Preselección del Concesiona- rio del Servicio Portador de Larga Distancia”, aprobadomediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/ OSIPTEL, con los siguientes textos: “ Artículo 31º.- Dentro de los cinco (5) días de reci- bida la carta de preselección, el concesionario de larga distancia cursará al concesionario local la respectiva Carta Compromiso, adjuntando el lista- do con los nombres, las fechas de recepción de las cartas de preselección y los números telefóni- cos de los usuarios que lo seleccionaron, así como los originales de las Cartas de Preselección res- pectivas. El concesionario de larga distancia asume responsa- bilidad por la identidad y veracidad de la información que contiene la Carta Compromiso que le presente al concesionario local. El concesionario local adoptará las previsiones de registro necesarias que permitan a OSIPTEL su- pervisar el cumplimiento de sus obligaciones. “ “Artículo 33º.- Dentro de los cinco (5) días adiciona- les al plazo mencionado en el Artículo 32º preceden- te, el concesionario local deberá entregar a los con- cesionarios de larga distancia una Carta Compromi- so. Mediante dicha Carta Compromiso el concesionario local acreditará haber efectuado la programación en sus centrales locales de acuerdo a la información re- cibida del concesionario de larga distancia, compro- metiéndose a no hacer ninguna modificación de la misma hasta que le sea comunicado algún cambio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31º de este Reglamento. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos de limitación técnica señalados en el literal b) del Artículo 3º del presente Reglamento ”. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 6º de las “Normas Básicas de Tratamiento de Información relativas al Pro-ceso de Preselección”, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 031-99-CD/OSIPTEL, con el si- guiente texto: “ Artículo 6º.- Sin perjuicio de las facultades super- visoras de OSIPTEL establecidas en la normativa vigente, y sobre la base de los requerimientos de información señalados en el Reglamento de Pre- selección, la información mínima requerida por OSIPTEL es, sin carácter limitativo, la siguiente:Información mínima que deberán presentar las em- presas concesionarias locales: I. Número de líneas telefónicas totales en servicio, por tipo de usuario, al último día de cada mes del trimestre correspondiente, de acuerdo al Formato PPLD1 del anexo adjunto. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al término de cada trimestre calenda- rio. Información mínima que deberán presentar las em- presas concesionarias de larga distancia: I. Las empresas concesionarias deberán reportar la fecha programada para el inicio de sus operacio- nes comerciales relativas al tráfico de salida, como mínimo, diez (10) días hábiles anteriores a la fe- cha en mención. En caso de no cumplirse con la fecha reportada, deberá informarse el hecho ape- nas se tenga certeza de dicha situación, sin per- juicio de la obligación de informar con la debida anticipación cuando inicien efectivamente sus ope- raciones. II. Número de líneas preseleccionadas, por tipo de usuario, al último día de cada mes del trimestre correspondiente, de acuerdo al Formato PPLD4 del anexo adjunto. Esta información deberá ser pre- sentada dentro de los treinta (30) días hábiles pos- teriores al término de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de pre- selección. III. Minutos de tráfico telefónico de larga distancia na- cional de origen y, los minutos de tráfico telefónico de larga distancia internacional de origen, del tri- mestre correspondiente. Dicha entrega deberá rea- lizarse de acuerdo al Formato PPLD5 del anexo adjunto, dentro de los treinta (30) días hábiles pos- teriores al término de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de pre- selección. IV.Detalle de los mecanismos que, en aplicación del artículo 27º del Reglamento del Sistema de Preselección, los concesionarios de larga dis- tancia establezcan a fin de permitir su selec- ción por los usuarios. Dicha información, así como cualquier cambio posterior de los meca- nismos en referencia, deberá ser puesta en co- nocimiento de OSIPTEL de manera previa a su aplicación. V. Documentación básica que sustente el cumpli- miento de los requerimientos contenidos en el Anexo 1 del Reglamento de Preselección, pre- sentando como mínimo una declaración descrip- tiva de los sistemas de facturación y cobranza, direcciones de las oficinas de atención al clien- te indicando fecha de inicio de operación, lista- do de los números de asistencia y de reclamos, gratuitos para el usuario, indicando la fecha de entrada en funcionamiento y el horario de aten- ción, así como los procedimientos para infor- mación, asistencia, atención y solución de re- clamos de sus usuarios, de acuerdo a las nor- mas que sobre la materia ha dictado OSIPTEL. Dicha entrega, deberá de efectuarse a OSIP- TEL como mínimo diez (10) días hábiles ante- riores al inicio de su operación comercial. Por otro lado, cualquier modificación de la informa- ción reportada sobre los números gratuitos an- tes referidos, deberá ser remitida con una anti- cipación no menor de cinco (5) días hábiles pre- vios a la aplicación del cambio en mención. VI.Detalle de los mecanismos que, en aplicación del Artículo 30º del Reglamento de Preselec- ción, les permiten conocer la existencia de deu- da exigible de un usuario referida al servicio de larga distancia. Dicha información, así comoPROYECTO