Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 2 PROYECTO Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 131-2003-OS/CD La Ley de Concesiones Eléctricas establece que los precios regulados de energía fijados por el OSINERG no deben diferir en más del 10% de los precios libres vigentes del mercado no regulado. Para poder verificar que se cumpla con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), el OSINERG debe obtener la información de los precios establecidos en los contratos de venta de energía entre losconcesionarios y los clientes no regulados. Conforme a lo establecido en la Resolución Nº 017-98 P/CTE, la Comisión de Tarifas Eléctricas (hoy OSI- NERG) aprobó los “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes LibresRequerida por la CTE”. La Ley Nº 27239, expedida con posterioridad a la aprobación del citado manual, dispuso la modificación de los Artículos 8º y 44º de la Ley de Concesiones Eléctricas estableciendo que los contratos y las facturas deventa de energía y de potencia de los suministros que se efectúan en un régimen de libertad de precios deberán considerar obligatoriamente la separación de los precios de generación, acordados a nivel de la Barra de Referencia de Generación, de las tarifas de transmisión y distribución de forma tal de permitir lacomparación de precios. Dichas modificaciones, así como la referida al Artículo 129º del Reglamento de la LCE y la aprobación del Reglamento para la Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios, mediante De-creto Supremo Nº 017-2000-EM, determinan que sea necesario establecer nuevos formularios, plazos y medios para recopilar la información referida al mercado libre. Esta nueva normativa busca superar las limitaciones de los formularios actuales ante los cambios menciona-dos, incorporando información adicional necesaria y suficiente para que el OSINERG cumpla con sus fines y se alcancen los siguientes objetivos: - Recopilar la información necesaria y suficiente del mercado libre que facilite la transparencia y claridad del procedimiento de comparación establecido en el Artículo 53º de la LCE. - Actualizar los formularios que a la fecha sirven para remitir información de clientes libres adaptándolos a los cambios realizados en la normatividad vigente. Estas modificaciones fueron efectuadas tomando como base los formularios actuales. - Sistematizar el envío de la información remitida al OSINERG con el objeto de que ésta se encuentre validada y en forma estandarizada, a fin de facilitar su remisión de forma que no involucre una mayor utilización de recursos, disminuyendo los tiempos consumidos en su generación e incrementando la calidad de la misma. Así mismo, para este fin, el OSINERG adoptando las medidas y desarrollos requeridos para uniformizar la información que actualmente se recibe sobre los clientes libres, desarrollos que serán entregados a lasempresas concesionarias, a fin de generar la información requerida por el OSINERG en un formato estanda- rizado. Con los cambios planteados, se busca que el manejo de la información del mercado libre permita mejorescondiciones de competencia, mayor transparencia y simplicidad, para beneficio de los usuarios y las empre- sas concesionarias. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 131-2003-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 53º del Decreto Ley Nº 25844 1, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), las tarifas fijadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) no pueden diferir en más del diez por ciento (10%) de los precios libres vigentes; Que, conforme al artículo 58º del Reglamento de la LCE2, los concesionarios y titulares de autorizaciones están obligados a presentar toda la información sobre los contratos de venta de electricidad e información comercial que permita al OSINERG cumplir con la comparación de precios a que se refiere el Artículo 53º de la LCE, en la forma,plazos y medios que ésta señale; 1ArArArArArtículo 53º.- tículo 53º.- tículo 53º.- tículo 53º.- tículo 53º.- Las tarif as que fije la Comisión de Ta rif as de Energía, no podrán dif e rir, en más de diez por ciento , de los precios libres vigentes . El Reglamento estab l ecerá el procedimiento de compar a ción. 2ArArArArArtículo 58º.- tículo 58º.- tículo 58º.- tículo 58º.- tículo 58º.- Los concesionar i os y titulares de autor izaciones están ob ligados a presentar, Dirección, en for ma mensual lo siguiente: a)Infor mación de producción; b)Infor mación comercial; y, c) Pérdidas de potencia y energía. d)Otras infor maciones que la Dirección considere per tinente respecto al ser v icio. La Dirección establecerá los for matos y los medios tecnológicos mediante los cuales las empresas deberán remitir dicha inf or mación, de acuerdo a la actividad que éstas desarrollen. En caso que otr as entidades requier a n dicha infor mación, deberán solicitar l a a la Dirección. La infor mación que soliciten las autor idades judiciales , fiscales y/o tributarias y/o Defen- soría del pueb lo podrán hacer lo directamente .OSINERG y la Comisión podrán solicitar la info r mación que requier an par a el cumplimiento de sus funciones . Los concesionar i os y titulares de autor izaciones están ob ligados a presentar toda la infor mación sobre los contr atos de v enta de electr icidad e infor mación comercial que per mita a la Comisión cumplir con la compar ación de precios a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, en la for ma, plaz os y medios que ésta señale . La Comisión tomará en cuenta los precios en barr a par a la compar ación de precios a que se refiere el párr a fo anterior, en caso que la infor mación requer ida no sea presentada oportunamente.