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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 250065 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 evacuar la generación de las centrales ubica- das en esa zona hacia la barra Lima, se debe tener en cuenta que el uso de las instalaciones de los SST, en el espíritu de la ley, debería seruna manifestación del beneficio percibido por aquellos que las usan y de ser así no existiría mayores complicaciones en la asignación de lasresponsabilidades por su uso. Ocurre, sin em- bargo, que debido a su propia naturaleza los flu- jos en las redes no pueden ser controlados demanera individual por los usuarios sino que se distribuyen obedeciendo a las leyes físicas. De- bido a esto aparecen situaciones en las cualesexisten generadores que resultan usando par- tes de la red que voluntariamente no hubieran querido utilizar y sienten que se les está hacien-do responsables por un beneficio que no solici- taron. Sin embargo, esto no necesariamente corresponde a una situación injusta por cuantoen realidad se está pagando por un servicio que aunque no fue pedido, está presente en la for- ma de una mayor seguridad en el sistema; Que, a este respecto, la posición de ENERSUR, referente a que no se le incluya en la determina- ción de las responsabilidades de la compensa-ción, no es concordante con lo dispuesto por el Artículo 39º de la LCE, el mismo que señala que los titulares de las centrales de generación y trans-misión deben coordinar su operación, garantizan- do la seguridad del abastecimiento y el mejor apro- vechamiento de los recursos energéticos. No re-sulta admisible, por tanto, la pretensión de ENER- SUR de excluirse en la distribución de responsa- bilidades del pago de la compensación, para deesta manera evitar el pago de compensaciones que la ley ordena por el uso del SST, en caso la metodología de distribución de responsabilida-des establecida, así lo determine; Que, por otro lado, con relación a que la unidad marginal no recuperaría los pagos efectuados porlas compensaciones de transmisión se debe pre- cisar que, de acuerdo con los principios econó- micos sobre los cuales se basa el sistema deprecios contenido en el marco legal vigente, los costos de inversión más los de operación y man- tenimiento de las instalaciones de transmisión ygeneración, en virtud de que forman parte de un proyecto integral de generación, son recupera- dos a través de los ingresos marginales de ener-gía y potencia. En este sentido, dichos costos se toman en cuenta al momento de decidir la inver- sión en una central de generación y por tanto seencuentran incorporados de manera indirecta en el procedimiento establecido para determinar los precios básicos de potencia y energía; por lo tan-to, traspasar los costos de la transmisión exclu- sivos de la generación, como cargos adicionales a la demanda, tal como lo sugiere ENERSUR conla aplicación del Método de Rastreo a la deman- da, representaría un perjuicio sobre los consu- midores finales, el mismo que va en contra delos principios contenidos en la LCE; 2.6.- PROPUESTA DE DEI EGENOR 2.6.1. RESUMEN DE LA PR OPUESTA DE EGENOR Que, DEI EGENOR, con comunicación CS-291- 2003 manifestó que no le corresponde el pago de compensación alguna por cuanto LAS INS-TALACIONES no han sido utilizadas por dicha empresa en el período a regular. 2.6.2. ANÁLISIS DE OSINERG Que, DEI EGENOR no puede establecer a prio- ri que no ha hecho uso de LAS INSTALACIO-NES por cuanto del análisis de los flujos de ener- gía se deberá determinar si efectivamente ha utilizado o no las referidas instalaciones. 3.- DETERMINACIÓN DE LAS COMPENSACIONES Que, con relación a los costos de inversión de estas instalaciones de transmisión, los mismos han sido ob-tenidos utilizando los módulos estándar que dispone el OSINERG para cada uno de los componentes de las líneas de transmisión y equipos de las subesta- ciones de transformación. La base de estos módulosestá expresada a marzo del año 2001; por lo tanto, ha sido necesario expresar, para el período comprendi- do entre 23 de diciembre de 1999 al 9 de abril de2001, los costos de transmisión establecidos para LAS INSTALACIONES; Que, como resultado del análisis, el costo de inver- sión de LAS INSTALACIONES, expresado al mes de diciembre de 1999, asciende a S/.121 969 766; Que, dado que no se ha presentado propuestas so- bre el Costo de Operación y Mantenimiento estándar (en adelante “COyM”), el OSINERG considera que el COyM estándar de las instalaciones de transmisiónpuede determinarse como un porcentaje de los mon- tos de inversión. Por este motivo, para el presente caso se ha optado por determinar que el COyM sea sobrela base de una regla derivada de la experiencia en- contrada para las empresas de transmisión que ac- tualmente operan en el sector. Este COyM anual seubica alrededor del 3% de los costos de inversión. En el caso del centro de control, el COyM fue determina- do sobre la base de la valorización del centro de con-trol de la empresa ETECEN; Que, acorde con los valores indicados, el COyM asig- nable a las INSTALACIONES, asciende a S/.3 681 740; Que, la compensación correspondiente a las INSTA- LACIONES, expresada a diciembre de 1999, ascien- de a S/. 1 488 437 mensuales. Para el cálculo de laanualidad y mensualidades se ha considerado una tasa de actualización de 12% anual y un período de 30 años. Que, la compensación mensual indicada en el párrafo anterior, deberá ser pagada por los titulares de las cen- trales de generación del Sistema Eléctrico Interconec-tado Nacional en función del uso físico. Para tal fin se utilizará el método de los “Factores de Distribución To- pológicos” que se describe en el documento de JanuszBialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Trans- mission Open Access” publicado en el IEEE Transac-tions on Power Systems - Vol. 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por ETECEN S.A. ; Que, para determinar las compensaciones mensua- les en los meses comprendidos entre el período de 23 de diciembre de 1999 y 9 de abril de 2001, se de- berá actualizar mensualmente el valor de la compen-sación mensual determinada para el mes de diciem- bre de 1999, de acuerdo con las fórmulas de actuali- zación definidos en el Informe OSINERG-GART/DGTNº 047-2003, que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Así mismo, deberán utilizarse los flujos de energía que se han sucedido en el períodoindicado, vale decir de 23 de diciembre de 1999 y 9 de abril de 2001; Que, del análisis de las propuestas de compensacio- nes de los agentes interesados, conforme a lo expues- to anteriormente, se deberá establecer las compen- saciones que los titulares de generación deberán pa-gar por el uso de LAS INSTALACIONES en el período comprendido entre 23 de diciembre de 1999 al 9 de abril de 2001; Que, teniendo en cuenta el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 047-2003, el mismo que forma parte integrantede la presente resolución, elaborado por la Gerencia Ad- junta de Regulación Tarifaria del OSINERG, así como el informe de la asesoría legal interna OSINERG-GART-AL-2003-098; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla-mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, LCE y en su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar la compensación mensual que de- berá percibir la ETECEN S.A. por el Sistema Secun-PROYECTO