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PÆg. 250062 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 Que, asimismo señala: “ ... en el negado caso en que OSINERG decidiera emitir una regula- ción por período anterior a la vigencia de la Re- solución Nº 004-2001-P/CTE, se debe tener en cuenta que los criterios a utilizar en dicha regu- lación son distintos a los empleados para nor- mar las compensaciones por el período com- prendido a partir del 10 de abril de 2001, confor- me se reconoce en la parte analítica de la Re- solución de Consejo Directivo Nº 052-2003-OS/ CD, de fecha 2 de abril del presente año, al refe- rirse a la imposibilidad de aplicación retroactiva de la Resolución Nº 004-2001 P/CTE ”; Que, a efectos de complementar lo anterior, ETECEN agrega, que para el período compren- dido entre el 1 de setiembre de 1996 y el 9 deabril de 2001, se estableció mediante D.S. Nº 070-2002-EF en US$ 210 000 000 el Valor Nue- vo de Reemplazo de las instalaciones de trans-misión eléctrica que la empresa ELECTROPE- RÚ utiliza para evacuar la energía eléctrica del Complejo Eléctrico Mantaro, que son las mis-mas utilizadas por EDEGEL y ELECTROAN- DES, planteando que el OSINERG respete y recoja, entre otros aspectos, dicho Valor Nuevode Reemplazo. Lo contrario, según ETECEN, “ ... significaría ir en contra de una disposición nor- mativa de rango superior e implicaría un trato discriminatorio entre los usuarios del Sistema Secundario de Transmisión Mantaro-Lima, por cuanto, implicaría el uso de un Valor Nuevo de Reemplazo distinto para ELECTROPERÚ que para los otros usuarios del sistema, vale decir, EDEGEL y ELECTROANDES ”; Que, finalmente, señala ETECEN que los facto- res referidos al porcentaje de uso de LAS INS- TALACIONES deben ser fijados teniendo encuenta el criterio de la potencia inyectada por sobre el de la energía, y propone que los mis- mos sean determinados por el Comité de Ope-ración Económica del Sistema (en adelante “COES”). 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERG Que, conforme está expresado en el Artículo 103º de la Constitución Política del Estado, “(...) ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo” . Constitucionalmente, la Ley es obligatoria des-de el día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano y sólo se aplica la retroac- tividad si ésta es beneficiosa al reo, supuestoen cuyo caso estamos ante la retroactividad be- nigna; Que, guardando respeto irrestricto a la norma constitucional, el Código Civil establece, en su Título Preliminar, Artículo III, que “La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuer- za ni efectos retroactivos, salvo las excepcio- nes previstas en la Constitución Política del Perú”; Que, en primer término, es conveniente preci- sar si el mandato constitucional, al referirse a laley, extiende el concepto a todas las normas dic- tadas, sean de carácter general o particular; Que, la doctrina acepta que el término Ley seemplee en dos sentidos: §Ley en sentido estricto, es la norma que ema- na del Poder Legislativo. §Ley en sentido amplio, es cualquier norma es- crita, reconocida como vigente y válida pornuestro ordenamiento (decretos-ley, decretos supremos, resoluciones legislativas, normas con rango de ley, etc.). Que, cuando el mandato constitucional conteni- do en el Artículo 103º nos indica que la ley notiene efecto retroactivo, se está refiriendo a cual- quiera de los sentidos en que la ley pueda ser tomada, pero siempre que se trate de disposi-ciones de carácter general. De ahí que, comoejemplo, algunos tratadistas incorporan a los re- glamentos como una de las formas contenidas en el sentido lato de la palabra ley; Que, como se puede apreciar, ley no abarca los actos administrativos que son dictados por ór- ganos estatales, con el fin de resolver situacio- nes subjetivas, de particulares; Que, Sayagués Laso sostiene que “(...) median- te leyes no es posible dictar actos administrati- vos, salvo los casos expresamente previstos en la Constitución, porque la función administrati- va comprende, en principio, a los órganos admi- nistrativos” ; Que, García Toma, haciendo referencia a Mar- cial Rubio Correa, refiriéndose al Artículo 103º de la Constitución nos dice que “(...) este artícu- lo se refiere al aspecto inmediato e irretroactivo de las normas de carácter general (orden públi- co), ello no impide la aplicación retroactiva o ul- tractiva de normas dirigidas a los efectos de los actos jurídicos particulares” ; Que, dentro del campo del Derecho Administra- tivo, Sayagués Laso sostiene: “Generalmente el acto administrativo produce efectos para el fu- turo, es decir, no tiene efecto retroactivo. Es lo normal para los actos creadores de nuevas si- tuaciones jurídicas. Pero esto no excluye que en ciertos casos pueda tener efectos hacia el pasado, cuando la ley expresamente lo autoriza o cuando la retroactividad es el efecto natural del acto”, lo que se da, por ejemplo, en casos de revocabilidad; Que, por su parte, R.F. de Velasco, sostiene que “(...) la absoluta retroactividad de la norma sig- nificaría la negación del derecho...” y agrega: “Por consiguiente, la retroactividad perturba el con- tenido del derecho al quebrar la relación jurídi- ca, y la seguridad en esta relación es justamen- te lo que pretende todo régimen jurídico, o sea toda norma jurídica. En razón a motivos históri- cos, el principio que se impone es, en general, el de la irretroactividad de la norma jurídica” . De ahí que las legislaciones extranjeras, asícomo la peruana, parten del supuesto de que la ley es irretroactiva. Sin embargo, termina admi- tiendo la posibilidad de la retroactividad de laley cuando, citando el caso español, afirma que al no contener la legislación administrativa dis- posición alguna sobre su retroactividad, debeentenderse “(...) de igual manera, que la retro- actividad o irretroactividad de la legislación ad- ministrativa queda entregada al legislador” ; Que, del análisis doctrinario que antecede se puede concluir afirmando que la norma consti- tucional, al referirse a la irretroactividad de laley, no alcanza a los actos administrativos, los que deberán seguir el camino que cada legisla- ción en particular señale para ellos. Por su par-te, las corrientes legislativas contemporáneas aceptan la potestad de la administración de otor- gar vigencia anticipada a los actos administrati-vos. Ello se ha dado en el caso del Perú, con la expedición de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, cuyo Capítulo IIItrata el tema de la Eficacia Anticipada de los Actos Administrativos; Que, como puede apreciarse, doctrinaria y le- gislativamente, la figura de la vigencia anticipa- da de las normas administrativas tiene funda- mentación legal suficiente; Que, en segundo término, la disposición que de- berá dictar el OSINERG, para fijar las compen- saciones correspondientes al período diciembre1999-abril 2001, no trata un tema de retroactivi- dad. Debe tenerse presente que en el tiempo en que ocurrieron los hechos, se encontrabavigente el Artículo 33º de la LCE en virtud del cual los concesionarios de transmisión, obliga- dos a permitir la utilización de sus sistemas porparte de terceros, tienen derecho a percibir las compensaciones correspondientes a tal utiliza- ción;PROYECTO