Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

Aprueban Circular sobre prestamos hipotecarios a trabajadores que podran aplicarse como inversiones elegibles en respaldo de obligaciones tecnicas
CIRCULAR Nº S-599-2003 MORDAZA, 18 de agosto de 2003 --------------------------------------------------------------REF.: Prestamos hipotecarios a trabajadores como inversiones elegibles --------------------------------------------------------------Senor Gerente: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del articulo 311º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha dispuesto lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas senaladas en el literal D del articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Prestamos hipotecarios a trabajadores Las empresas podran aplicar como inversiones elegibles en respaldo de obligaciones tecnicas, los prestamos hipotecarios que otorguen a sus trabajadores, referidos en el articulo 2º de la Resolucion SBS Nº 521-2003, sobre la base de las siguientes consideraciones: a) Seran considerados como parte de la inversion senalada en el literal n.4) del articulo 4º del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 0392002. b) El valor asignado debe ser el capital otorgado en prestamo, neto por la aplicacion de las provisiones genericas y especificas, correspondientes a los creditos hipotecarios, a que se refiere el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 572-97, o la MORDAZA que lo sustituya. c) En aplicacion de lo dispuesto en el articulo 5º del Reglamento de las Inversiones Elegibles mencionado anteriormente, se establece un sublimite MORDAZA del 2% de las obligaciones tecnicas. d) Lo dispuesto en los incisos a), b) y c) que anteceden son aplicables tanto a las empresas de seguros de MORDAZA generales como a las empresas de seguros de vida. 3. Consideraciones adicionales Las empresas deberan obser var los aspectos establecidos en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, principalmente en lo relacionado al otorgamiento, valuacion de garantias y constitucion de provisiones, respecto de los prestamos hipotecarios a que se refiere la presente Circular, por ser operaciones sujetas a riesgo crediticio, por lo que les corresponde, cuando sea pertinente, las disposiciones aplicables a empresas del sistema financiero. 4. Tratamiento contable El tratamiento contable de los prestamos hipotecarios a que se refiere la presente Circular, se encuentra establecido en el Rubro 13 "Cuentas por cobrar por operaciones sujetas a riesgo crediticio" del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolucion SBS Nº 348-95 del 11 de MORDAZA de 1995. 5. Informacion a la Superintendencia Las empresas deberan informar los prestamos aplicados, en el literal n.4) del Anexo 2 del Reglamento de las

inversiones elegibles de las empresas de seguros aprobado mediante Resolucion SBS Nº 039-2002 del 16 de enero de 2002. Asimismo, el detalle de dichas inversiones debera ser incluido en el Anexo 12 del mencionado Reglamento. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 15477

Aprueban Circular referente a la exposicion equivalente a riesgo crediticio de operaciones con instrumentos financieros derivados por cuenta propia
CIRCULAR Nº B-2122-2003 MORDAZA, 18 de agosto de 2003 CIRCULAR Nº B -2122 -2003 F -0461 -2003 CM -0308 -2003 CR -0177 -2003 EDPYME -0101 -2003 ______________________________________ Ref.: Exposicion equivalente a riesgo crediticio de las operaciones con instrumentos financieros derivados por cuenta propia para el computo de limites de la Ley General. ______________________________________ Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de los limites de concentracion de cartera y los limites operativos contemplados en el Capitulo II del Titulo II de la Seccion MORDAZA de la Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16º de la Ley General autorizadas a realizar operaciones con instrumentos financieros derivados, segun sea el caso, en adelante las empresas. 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA considerense las siguientes definiciones: a) Derivado crediticio: Instrumento financiero registrado fuera de balance cuyos pagos dependen de la calidad crediticia del emisor del activo de referencia. Este instrumento permite a una parte, denominada transferente del riesgo, transferir el riesgo crediticio de un activo de referencia a otra parte, denominada aceptante del riesgo, sin que se requiera la venta del activo. b) Activos con grado de inversion: Activos de corto o largo plazo clasificados por empresas clasificadoras locales que cuenten con una clasificacion de riesgo superior a CP-3 o BBB-, segun corresponda, de acuerdo a las tablas de equivalencias establecida en la Circular AFP Nº 011-2001 del 2 de octubre de 2001. En el caso de activos de corto o largo plazo clasificados por empresas clasificadoras del exterior,

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