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PÆg. 250022 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 Aprueban Circular sobre prØstamos hipotecarios a trabajadores que podrÆnaplicarse como inversiones elegibles enrespaldo de obligaciones tØcnicas CIRCULAR Nº S-599-2003 Lima, 18 de agosto de 2003 --------------------------------------------------------------- REF.: Préstamos hipotecarios a trabajadores como inversiones elegibles --------------------------------------------------------------- Señor Gerente: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo311º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sis-tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi- catorias, en adelante Ley General, esta Superintenden- cia ha dispuesto lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley Gene- ral, en adelante empresas. 2. Prestamos hipotecarios a trabajadores Las empresas podrán aplicar como inversiones elegi- bles en respaldo de obligaciones técnicas, los préstamoshipotecarios que otorguen a sus trabajadores, referidos en el artículo 2º de la Resolución SBS Nº 521-2003, so- bre la base de las siguientes consideraciones: a) Serán considerados como parte de la inversión señalada en el literal n.4) del artículo 4º del Regla-mento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 039- 2002. b) El valor asignado debe ser el capital otorgado en préstamo, neto por la aplicación de las provisiones gené-ricas y específicas, correspondientes a los créditos hipo-tecarios, a que se refiere el Reglamento para la Evalua- ción y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provi- siones, aprobado por la Resolución SBS Nº 572-97, o lanorma que lo sustituya. c) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de las Inversiones Elegibles mencionado an-teriormente, se establece un sublímite máximo del 2% de las obligaciones técnicas. d) Lo dispuesto en los incisos a), b) y c) que antece- den son aplicables tanto a las empresas de seguros deramos generales como a las empresas de seguros devida. 3. Consideraciones adicionales Las empresas deberán observar los aspectos establecidos en el Reglamento para la Evaluación yClasificación del Deudor y la Exigencia de Provisio-nes, principalmente en lo relacionado al otorgamien-to, valuación de garantías y constitución de provisio- nes, respecto de los préstamos hipotecarios a que se refiere la presente Circular, por ser operaciones suje-tas a riesgo crediticio, por lo que les corresponde,cuando sea pertinente, las disposiciones aplicables aempresas del sistema financiero. 4. Tratamiento contable El tratamiento contable de los préstamos hipoteca- rios a que se refiere la presente Circular, se encuen-tra establecido en el Rubro 13 "Cuentas por cobrarpor operaciones sujetas a riesgo crediticio" del Plande Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 del 11 de mayo de 1995. 5. Información a la Superintendencia Las empresas deberán informar los préstamos aplica- dos, en el literal n.4) del Anexo 2 del Reglamento de lasinversiones elegibles de las empresas de seguros aproba- do mediante Resolución SBS Nº 039-2002 del 16 de enerode 2002. Asimismo, el detalle de dichas inversiones de-berá ser incluido en el Anexo 12 del mencionado Regla-mento. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 15477 Aprueban Circular referente a la expo- sición equivalente a riesgo crediticio deoperaciones con instrumentos financie- ros derivados por cuenta propia CIRCULAR Nº B-2122-2003 Lima, 18 de agosto de 2003 CIRCULAR Nº B-2122-2003 F -0461-2003 CM-0308-2003 CR-0177-2003 EDPYME-0101-2003 ______________________________________ Ref.: Exposición equivalente a riesgo cre- diticio de las operaciones con ins-trumentos financieros derivados porcuenta propia para el cómputo de lí-mites de la Ley General. ______________________________________ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atri- buciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artí- culo 349º de la Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyesmodificatorias, en adelante Ley General, y para unadecuado cumplimiento de los límites de concentra- ción de cartera y los límites operativos contemplados en el Capítulo II del Título II de la Sección Segundade la Ley General, esta Superintendencia dispone losiguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A delartículo 16º de la Ley General autorizadas a realizar ope-raciones con instrumentos financieros derivados, segúnsea el caso, en adelante las empresas. 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma considérense las siguientes definiciones: a) Derivado crediticio: Instrumento financiero re- gistrado fuera de balance cuyos pagos dependen dela calidad crediticia del emisor del activo de referen-cia. Este instrumento permite a una parte, denomina-da transferente del riesgo, transferir el riesgo crediti- cio de un activo de referencia a otra parte, denomina- da aceptante del riesgo, sin que se requiera la ventadel activo. b) Activos con grado de inversión: Activos de cor- to o largo plazo clasificados por empresas clasifica-doras locales que cuenten con una clasificación de riesgo superior a CP-3 o BBB-, según corresponda, de acuerdo a las tablas de equivalencias establecidaen la Circular AFP Nº 011-2001 del 2 de octubre de2001. En el caso de activos de corto o largo plazoclasificados por empresas clasificadoras del exterior,