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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 250021 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 cial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Contu-maza. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Cajamarca, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fis- cal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 15515 S B S Autorizan a La Positiva Seguros y Re- aseguros la apertura de oficina especialubicada en el distrito de San Isidro,provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1133-2003 San Isidro, 4 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS Vista la solicitud presentada por la empresa LA PO- SITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le au- torice la apertura de una Oficina Especial ubicada en Jr.Francisco Masias Nºs. 2811 - 2815, distrito de San Isi-dro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comuni-car previamente a esta Superintendencia, la apertura desu Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Análi- sis y Supervisión de Seguros "B", mediante Informe Nº 079-2003-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una Oficina Especialubicada en Jr. Francisco Masias Nºs. 2811 - 2815, distri-to de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 15444 Autorizan al Banco Agrobanco para que realice operaciones y preste servi- cios seæalados en el artículo 51” de su Estatuto RESOLUCIÓN SBS Nº 1154-2003 Lima, 6 de agosto de 2003EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por el Banco Agrobanco para que se le autorice realizar directamente las ope-raciones previstas en el artículo 51º de su EstatutoSocial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1226-2002 de fe- cha 29.11.2002 se autorizó al Banco Agrobanco, paraque realice otras operaciones establecidas en el artículo 221º de la Ley General, además de las señaladas en el artículo 51º de su Estatuto Social; Que, mediante Resolución SBS Nº 1350-2002 se sustituyó el artículo segundo de la Resolución antesmencionada con el siguiente texto: "Disponer que para larealización de las demás operaciones contempladas en el artículo 221º de la Ley General; y, que no estén contem- pladas en la Quinta Disposición Transitoria de su Estatu-to, Agrobanco deberá solicitar autorización de la Superin-tendencia, previa opinión del Banco Central de Reservadel Perú"; Que, mediante comunicación 1220-LB-2003-073 de fecha 22.7.2003, el Banco Central de Reserva del Perú en sesión celebrada el 10.7.2003, emite opinión favora-ble respecto de la solicitud de Agrobanco, señalando quepara el caso de 2 operaciones, el Banco ya contaba conautorización; Estando a lo informado por la Superintendencia Ad- junta de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 208- 2003-SAAJ, el Departamento de Evaluación del SistemaFinanciero "C" mediante Informe Nº DESF"C"-063-2003y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Ban-ca; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros; -Ley Nº 26702, en adelante LeyGeneral; En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al BANCO AGROBANCO para que realice las operaciones y ser-vicios señalados en el artículo 51º de su Estatuto, concordante con la Quinta Disposición Transitoria del mismo, pueda realizar aquellas operaciones estable-cidas en el artículo 221º de la Ley General, que sedetallan a continuación: a) Otorgar créditos a empresas del sistema financiero y recibirlos de ellas. b) Comprar, conservar y vender títulos representati- vos de la deuda pública, interna y externa, así comoobligaciones del Banco Central. c) Emitir, confirmar, avisar y negociar cartas de crédi- to, a la vista y a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones decomercio exterior. d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive a favor de otras empresas del sistema financiero. e) Operaciones de factoring. Artículo Segundo.- El Banco Agrobanco deberá diseñar e implementar las medidas necesarias paraadministrar y controlar los riesgos asociados a dichasoperaciones con el cumplimiento pleno de las disposiciones aplicables, en especial las contenidas en las Resoluciones SBS Nºs. 808-2003 y 1040-99 ysus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 15462