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PÆg. 250023 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 se considerarán aquellos que cuenten con una clasi- ficación de riesgo superior a A-3 o BBB-, según co-rresponda, de acuerdo al Anexo B del Reglamento dela Clasificación, Valorización y Provisiones de las In-versiones de las Empresas del Sistema Financieroaprobado por Resolución SBS Nº 1053-99 y sus nor- mas modificatorias. c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modi-ficatorias. d) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998y sus normas modificatorias. e) Vencimiento residual: Período comprendido entre la fecha de cálculo y la fecha de vencimiento del instru-mento financiero derivado. 3. Exposición equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos financieros derivados por cuenta pro-pia La exposición equivalente a riesgo crediticio de un ins- trumento financiero derivado por cuenta propia es el re-sultado de la suma de dos componentes. El primero de dichos componentes será el valor de mercado del instru- mento financiero derivado, en caso éste sea positivo; casocontrario, este componente será cero. El segundo es elproducto resultante de multiplicar el monto nominal pac-tado de la operación por los porcentajes que a continua-ción se indican, según el vencimiento residual de la ope- ración. a) Contratos de Moneda Extranjera Instrumentos Vencimiento Residual Financieros Derivados de M.E. 0-30 31-60 61-90 91-180 181-360 Más de 360 días días días días días días Forwards, Swaps y Opciones Compradas 2,50% 4,00% 5,25% 6,75% 9,50% 12,25% b) Contratos de Tasa de Interés Instrumentos Financieros Vencimiento Residual Derivados de Tasa de Interés Menor a 1 año De 1 hasta 5 años Por cada año adicional FRAS, Swaps y Opciones —— 0,5% 1,5% Compradas c) Contratos sobre Instrumentos Representativos de Deuda Instrumentos Financieros Derivados Vencimiento Residual sobre Instrumentos Representativos de Deuda o Derechos Crediticios Menor a De 1 hasta Más de 1 año 5 años 5 años Forwards, Swaps y Opciones Compradas sobre 6,0% 8,0% 10,0% activos subyacentes con grado de inversión Forwards, Swaps y Opciones Compradas sobre 10,0% 12,0% 15,0% activos subyacentes sin grado de inversión o sin clasificación. El valor de mercado de la opción será determinado en función a la prima pagada u otra metodología que ensu momento disponga o apruebe este Organismo de Con-trol. d) Derivados Crediticios Derivado Crediticio Vencimiento Residual Menor a De 1 hasta Más de 1 año 5 años 5 años Derivado crediticio sobre activos de referencia 6,0% 8,0% 10,0% con grado de inversión Derivado crediticio sobre activos de referencia 10,0% 12,0% 15,0% sin grado de inversión o sin clasificación. El valor de mercado del derivado crediticio será de- terminado en función a la prima pagada por la opción uotra metodología que en su momento disponga o aprue- be este Organismo de Control. 4. Excepciones al cálculo de la exposición equiva- lente a riesgo crediticio Para efectos de lo dispuesto en la presente Circular, se consideran exentas del cálculo de la exposición a riesgo crediticio las siguientes: a) Opciones vendidas, incluye aquellas incrustadas en los derivados crediticios; y b) Operaciones con instrumentos financieros deriva- dos que sean realizadas en mecanismos centralizadosde negociación que exijan la constitución de depósitos omárgenes en garantía ajustables diariamente, a satisfac-ción de esta Superintendencia. 5. Cálculo de la exposición equivalente a ries- go crediticio correspondiente a una misma con-traparte. Para el cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio correspondiente a una misma contraparte de- berán considerarse los montos tanto de posiciones acree-doras como deudoras, en valor absoluto. 6. Cómputo de límites de concentración de carte- ra y los límites operativos Las exposiciones equivalentes a riesgo crediticio ob- tenidas de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 de la presente Circular serán consideradas para la apli-cación de los límites establecidos en los artículos 202º,204º al 209º y 211º de la Ley General. 7. Ponderación de la exposición equivalente a ries- go crediticio de los instrumentos financieros deriva-dos por cuenta propia dentro de los activos y crédi-tos contingentes ponderados por riesgo. Para la aplicación del límite global referido en el artí- culo 199º de la Ley General, la exposición equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos financieros deriva- dos por cuenta propia, obtenida de la aplicación del nu-meral 3 de la presente Circular, será considerada comoun activo crediticio en el cómputo de los activos y crédi-tos contingentes ponderados por riesgo, debiéndose con-siderar lo dispuesto en los artículos 188º al 193º de la Ley General. 8. Modificaciones a la Información complementa- ria del Manual de Contabilidad Modifíquese el Reporte Nº 2 del Manual de Contabili- dad, en los términos que se señala en el Anexo adjunto ala presente Circular. 9. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la información correspondiente al cierre del mes denoviembre de 2003, fecha a partir de la cual quedanderogadas las Circulares Nº B-2044-99, F-0385-99,CM-0233-99, CR-0103-99, EDPYME-0049-99 del 14 de julio de 1999, Nº B-2081-2000, F-0421-2000, CM- 0269-2000, CR-0138-2000, EDPYME-0076-2000 del30 de octubre de 2000 y Nº B-2102-2001, F-0441-2001, CM-0288-2001, CR-0157-2001, EDPYME-0090-2001 del 22 de octubre de 2001, con excepción de lasdisposiciones contables. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Modifíquese el Anexo A “Activos y Créditos Contingentes Ponde- rados por Riesgo” y el Anexo A-1 “Ponderación de Activos Trans- feridos en Fideicomiso” del Reporte Nº 2 del Manual de Contabili- dad, según se señala a continuación: