Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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se consideraran aquellos que cuenten con una clasificacion de riesgo superior a A-3 o BBB-, segun corresponda, de acuerdo al Anexo B del Reglamento de la Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolucion SBS Nº 1053-99 y sus normas modificatorias. c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias. d) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias. e) Vencimiento residual: Periodo comprendido entre la fecha de calculo y la fecha de vencimiento del instrumento financiero derivado. 3. Exposicion equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos financieros derivados por cuenta propia La exposicion equivalente a riesgo crediticio de un instrumento financiero derivado por cuenta propia es el resultado de la suma de dos componentes. El primero de dichos componentes sera el valor de MORDAZA del instrumento financiero derivado, en caso este sea positivo; caso contrario, este componente sera cero. El MORDAZA es el producto resultante de multiplicar el monto nominal pactado de la operacion por los porcentajes que a continuacion se indican, segun el vencimiento residual de la operacion. a) Contratos de Moneda Extranjera
Instrumentos Financieros Derivados de M.E. Forwards, Swaps y Opciones Compradas Vencimiento Residual 0-30 dias 2,50% 31-60 dias 4,00% 61-90 dias 5,25% 91-180 181-360 dias dias 6,75% 9,50% Mas de 360 dias 12,25%

otra metodologia que en su momento disponga o apruebe este Organismo de Control. 4. Excepciones al calculo de la exposicion equivalente a riesgo crediticio Para efectos de lo dispuesto en la presente Circular, se consideran exentas del calculo de la exposicion a riesgo crediticio las siguientes: a) Opciones vendidas, incluye aquellas incrustadas en los derivados crediticios; y b) Operaciones con instrumentos financieros derivados que MORDAZA realizadas en mecanismos centralizados de negociacion que exijan la constitucion de depositos o margenes en garantia ajustables diariamente, a satisfaccion de esta Superintendencia. 5. Calculo de la exposicion equivalente a riesgo crediticio correspondiente a una misma contraparte. Para el calculo de la exposicion equivalente a riesgo crediticio correspondiente a una misma contraparte deberan considerarse los montos tanto de posiciones acreedoras como deudoras, en valor absoluto. 6. Computo de limites de concentracion de cartera y los limites operativos Las exposiciones equivalentes a riesgo crediticio obtenidas de la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 3 de la presente Circular seran consideradas para la aplicacion de los limites establecidos en los articulos 202º, 204º al 209º y 211º de la Ley General. 7. Ponderacion de la exposicion equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos financieros derivados por cuenta propia dentro de los activos y creditos contingentes ponderados por riesgo. Para la aplicacion del limite global referido en el articulo 199º de la Ley General, la exposicion equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos financieros derivados por cuenta propia, obtenida de la aplicacion del numeral 3 de la presente Circular, sera considerada como un activo crediticio en el computo de los activos y creditos contingentes ponderados por riesgo, debiendose considerar lo dispuesto en los articulos 188º al 193º de la Ley General. 8. Modificaciones a la Informacion complementaria del Manual de Contabilidad Modifiquese el Reporte Nº 2 del Manual de Contabilidad, en los terminos que se senala en el Anexo adjunto a la presente Circular. 9. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al cierre del mes de noviembre de 2003, fecha a partir de la cual quedan derogadas las Circulares Nº B-2044-99, F-0385-99, CM-0233-99, CR-0103-99, EDPYME-0049-99 del 14 de MORDAZA de 1999, Nº B-2081-2000, F-0421-2000, CM0269-2000, CR-0138-2000, EDPYME-0076-2000 del 30 de octubre de 2000 y Nº B-2102-2001, F-04412001, CM-0288-2001, CR-0157-2001, EDPYME-00902001 del 22 de octubre de 2001, con excepcion de las disposiciones contables. Atentamente,

b) Contratos de Tasa de Interes
Instrumentos Financieros Derivados de Tasa de Interes FRAS, Swaps y Opciones Compradas Vencimiento Residual Menor a 1 ano De 1 hasta 5 anos Por cada ano adicional ---- 0,5% 1,5%

c) Contratos sobre Instrumentos Representativos de Deuda
Instrumentos Financieros Derivados sobre Instrumentos Representativos de Deuda o Derechos Crediticios Forwards, Swaps y Opciones Compradas sobre activos subyacentes con grado de inversion Forwards, Swaps y Opciones Compradas sobre activos subyacentes sin grado de inversion o sin clasificacion. Vencimiento Residual Menor a 1 ano 6,0% 10,0% De 1 hasta 5 anos 8,0% 12,0% Mas de 5 anos 10,0% 15,0%

El valor de MORDAZA de la opcion sera determinado en funcion a la prima pagada u otra metodologia que en su momento disponga o apruebe este Organismo de Control. d) Derivados Crediticios
Derivado Crediticio Vencimiento Residual Menor a 1 ano Derivado crediticio sobre activos de referencia con grado de inversion Derivado crediticio sobre activos de referencia sin grado de inversion o sin clasificacion. 6,0% 10,0% De 1 hasta 5 anos 8,0% 12,0% Mas de 5 anos 10,0%

MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO

15,0%

El valor de MORDAZA del derivado crediticio sera determinado en funcion a la prima pagada por la opcion u

Modifiquese el Anexo A "Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo" y el Anexo A-1 "Ponderacion de Activos Transferidos en Fideicomiso" del Reporte Nº 2 del Manual de Contabilidad, segun se senala a continuacion:

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