Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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pacion, notificandole respecto de su intencion de verificacion, asi como la fecha, hora y local en que se realizara la misma. Salvo que por caso fortuito o fuerza mayor se requiera realizar una inspeccion inmediata, bastara que la parte interesada curse un simple aviso previo a la otra. En ambos casos, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendran el derecho de solicitarse y la obligacion de brindarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Americatel Peru S.A. como AT&T Peru S.A. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 7º.- Las controversias entre Americatel Peru S.A. y AT&T Peru S.A. derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas sujetandose a lo establecido en el Reglamento para la Solucion de Controversias entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 8.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 9.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2- Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el Subcapitulo III -De las Reglas Aplicables al Procedimiento para la Suspension de la Interconexion por Falta de Pagodel Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Articulo 10º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones o en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, sera calificada como infraccion grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 11º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran automaticamente a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de su fecha de entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposicion distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexion y las condiciones economicas en general, se adecuaran cuando una de las partes, en una relacion de interconexion con una tercera empresa operadora, aplique cargos de interconexion o condiciones economicas de interconexion mas favorables a las establecidas en el presente Mandato de Interconexion; debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes numerales: (i) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han establecido bajo la misma modalidad y la misma unidad de medida que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion se producira de manera automatica, sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa operadora favorecida, y surtira sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos cargos o condiciones economicas mas favorables. Tambien estan sujetos a esta disposicion los casos en que se apliquen a la tercera empresa operadora descuentos por volumen de trafico o por horarios en que este se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones economicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han estable-

cido bajo una modalidad o una unidad de medida diferente que los respectivos cargos o condiciones economicas establecidas en el presente Mandato, la adecuacion requerira solicitud previa en ese sentido por parte de la empresa que se considere favorecida, y surtira sus efectos a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de dicha solicitud. Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en los parrafos precedentes, debe entenderse que las modalidades de cargos de interconexion son las senaladas en el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo 12º.- Americatel Peru S.A.y AT&T Peru S.A. aplicaran el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en el Subcapitulo II- De las Reglas Aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Articulo 13º.- El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su fecha de notificacion a las empresas involucradas, y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS DESCRIPCION: El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar: · La red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL con la red del servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonado y telefonos publicos) de AT&T. · La red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T con la red del servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonado y telefono publico) de AMERICATEL. · La red del servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonado y telefonos publicos) de AMERICATEL con la red del servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonado y telefonos publicos) de AT&T. La interconexion debe permitir que: · AT&T y AMERICATEL se brinden, reciprocamente el servicio de originacion y terminacion de llamadas de larga distancia nacional e internacional en sus redes fijas locales respectivamente y la provision del MORDAZA local desde y hacia terceros operadores. · El establecimiento de las llamadas entre los usuarios de la red del servicio de telefonia fija de AMERICATEL y los usuarios de la red del servicio de telefonia fija de AT&T, a nivel nacional. 1.1 Servicios basicos ofrecidos por AT&T 1.1.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion. En ese orden, AT&T permitira: (i) Que las llamadas transportadas por la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL, termine en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T (ii) Que desde su red de telefonia fija local se originen llamadas utilizando el servicio portador de larga distan-

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