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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 pación, notificándole respecto de su intención de verifi- cación, así como la fecha, hora y local en que se realiza- rá la misma. Salvo que por caso fortuito o fuerza mayor se requiera realizar una inspección inmediata, bastaráque la parte interesada curse un simple aviso previo a la otra. En ambos casos, la empresa notificada no podrá negarse a la verificación, salvo causa debidamente justi-ficada y sustentada documentalmente. Las partes tendrán el derecho de solicitarse y la obli- gación de brindarse, mutuamente, mediante comunica-ción escrita, información sobre los equipos, instalacio- nes e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexión, sea que se encuentrenen sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Americatel Perú S.A. como AT&T Perú S.A. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso afin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relación de interconexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra sujeto al pago de compensación económica alguna. Artículo 7º.- Las controversias entre Americatel Perú S.A. y AT&T Perú S.A. derivadas de lo señalado en el Mandato de Interconexión serán resueltas sujetándose a lo establecido en el Reglamento para la Solución de Con-troversias entre Empresas Operadoras de Servicios Pú- blicos de Telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 8 .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones apro- bado por OSIPTEL. Artículo 9.- Las partes tienen la facultad de suspen- der la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan es- tablecidos en el Anexo 2- Condiciones Económicas, bajoestricto cumplimiento del procedimiento contenido en el Subcapítulo III -De las Reglas Aplicables al Procedimiento para la Suspensión de la Interconexión por Falta de Pago-del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 10º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión, no contempladas en el Reglamento General de Infraccio-nes y Sanciones o en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, será calificada como infracción grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de in- demnización y/o compensación ante un eventual incum-plimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el re- embolso de gastos, la imposición de penalidades, entreotros. Artículo 11º.- Las condiciones técnicas y económi- cas establecidas en el Mandato de Interconexión, talescomo los cargos de interconexión o el régimen de tasa- ción, se adecuarán automáticamente a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partirde su fecha de entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposición dis- tinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexión y las condicio- nes económicas en general, se adecuarán cuando una de las partes, en una relación de interconexión con unatercera empresa operadora, aplique cargos de interco- nexión o condiciones económicas de interconexión más favorables a las establecidas en el presente Mandato deInterconexión; debiendo sujetarse a lo dispuesto en los siguientes numerales: (i) Si los cargos o condiciones económicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han estable- cido bajo la misma modalidad y la misma unidad de me-dida que los respectivos cargos o condiciones económi- cas establecidas en el presente Mandato, la adecuación se producirá de manera automática, sin que se requierauna solicitud previa en ese sentido por parte de la em- presa operadora favorecida, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dichos cargos ocondiciones económicas más favorables. También están sujetos a esta disposición los casos en que se apliquen a la tercera empresa operadora descuentos por volumende tráfico o por horarios en que éste se cursa. (ii) Si los cargos o condiciones económicas que se apliquen a la tercera empresa operadora se han estable-cido bajo una modalidad o una unidad de medida diferen- te que los respectivos cargos o condiciones económicas establecidas en el presente Mandato, la adecuación re- querirá solicitud previa en ese sentido por parte de laempresa que se considere favorecida, y surtirá sus efec- tos a partir del día siguiente de la fecha de recepción de dicha solicitud. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes, debe entenderse que las modali-dades de cargos de interconexión son las señaladas en el Artículo 23º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Artículo 12º.- Americatel Perú S.A.y AT&T Perú S.A. aplicarán el procedimiento de liquidación, facturación y pago establecido en el Subcapítulo II- De las Reglas Apli-cables al Procedimiento de Liquidación, Facturación y Pago- del Texto Único Ordenado de las Normas de Inter- conexión aprobado mediante la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 13º.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente Resolución entrará en vigen-cia a partir del día siguiente de su fecha de notificación a las empresas involucradas, y será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A CONDICIONES BÁSICAS DESCRIPCIÓN: El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar: La red del servicio portador de larga distancia nacio- nal e internacional de AMERICATEL con la red del servi- cio de telefonía fija local (en la modalidad de abonado yteléfonos públicos) de AT&T. La red del servicio portador de larga distancia nacio- nal e internacional de AT&T con la red del servicio detelefonía fija local (en la modalidad de abonado y teléfo- no público) de AMERICATEL. La red del servicio de telefonía fija local (en la moda- lidad de abonado y teléfonos públicos) de AMERICATEL con la red del servicio de telefonía fija local (en la moda- lidad de abonado y teléfonos públicos) de AT&T. La interconexión debe permitir que: AT&T y AMERICATEL se brinden, recíprocamente el servicio de originación y terminación de llamadas de larga distancia nacional e internacional en sus redes fi-jas locales respectivamente y la provisión del tránsito lo- cal desde y hacia terceros operadores. El establecimiento de las llamadas entre los usua- rios de la red del servicio de telefonía fija de AMERICA- TEL y los usuarios de la red del servicio de telefonía fija de AT&T, a nivel nacional. 1.1 Servicios básicos ofrecidos por AT&T 1.1.1 Terminación de llamada: Incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. Laterminación de llamada supone la posibilidad de comple- tar las llamadas originadas desde y hacia la red del ope- rador solicitante de la interconexión hacia y desde la reddel operador al que se le solicita la interconexión. En ese orden, AT&T permitirá: (i) Que las llamadas transportadas por la red del ser- vicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL, termine en la red del servicio de tele-fonía fija local de AT&T (ii) Que desde su red de telefonía fija local se originen llamadas utilizando el servicio portador de larga distan-