Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

cia nacional o internacional de AMERICATEL mediante los sistemas de preseleccion, llamada por llamada y tarjetas de pago, entre otros de conformidad con la normativa aplicable. (iii) Que las llamadas locales originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T, terminen y se originen en las redes del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL. 1.1.2 Enlace de interconexion: Es el circuito punto a punto fisico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad. Esto no implica necesariamente enlaces dedicados exclusivos entre AT&T y AMERICATEL, para los efectos de la presente interconexion. Los cargos generados por el enlace de interconexion se encuentran establecidos en el Anexo 2- Condiciones Economicas. 1.1.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generara un cargo unicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentra establecido en el Anexo 2- Condiciones Economicas. 1.2 Servicios basicos ofrecidos por AMERICATEL 1.2.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion. En ese orden, AMERICATEL permitira: (i) Que las llamadas transportadas por la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T, termine en la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL. (ii) Que desde su red de telefonia fija local se originen llamadas utilizando el servicio portador de larga distancia nacional o internacional de AT&T mediante los sistemas de preseleccion, llamada por llamada y tarjetas de pago, entre otros de conformidad con la normativa aplicable. (iii) Que las llamadas locales originadas o terminadas en la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL, terminen y se originen en las redes del servicio de telefonia fija local de AT&T. 1.2.2 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generara un cargo unicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentra establecido en el Anexo 2- Condiciones Economicas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexion (PdI) es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicacion de los puntos de interconexion se encuentra indicada en el numeral 2 del Anexo I.B. 2.3 Los puntos de interconexion pueden ser incrementados en el area de concesion donde ya existe un punto de interconexion, por acuerdo entre ambos operadores. 2.4 En el caso que sobreviniese alguna circunstancia que imposibilite la implementacion de los puntos de interconexion senalados en el numeral 2.2, ambos operadores acordaran la implementacion de puntos de interconexion alternativos, semejante en terminos economicos, financieros y tecnicos al punto de interconexion originalmente acordado. 2.5 Los nuevos puntos de interconexion en cualquier area local donde ambos operadores tengan concesion se estableceran siguiendo los procedimientos descritos en el Anexo 1.F.

2.6 En los puntos de interconexion senalados en los numerales 2.2 y 2.3, ambos operadores garantizaran la calidad de servicio, accesibilidad y capacidad de trafico. 2.7 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementacion de un Punto de Interconexion, con posterioridad a los 15 dias calendario de recibida la confirmacion de la aceptacion de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementacion, el operador que solicito la cancelacion debera asumir los gastos en que MORDAZA incurrido la otra parte para dicha implementacion. 2.8 La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexion es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales, de ser requeridos. c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicacion. d) Proyeccion a cinco (5) anos de los enlaces de interconexion que se requeriran. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalacion. f) Codigos de los Puntos de Senalizacion (CPS). El operador solicitante remitira al operador solicitado las correspondientes ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion. 2.9 El sistema de transmision utilizado para los enlaces de interconexion en el Punto de Interconexion puede ser proporcionado ya sea por AT&T, AMERICATEL o por un tercer operador. Los cargos por los enlaces de interconexion seran los establecidos en el numeral 3 del Anexo 2- Condiciones Economicas. 2.10 Las partes podran ponerse de acuerdo en establecer rutas alternas de transmision para proteger los enlaces de interconexion, las que seran proporcionadas, de ser tecnicamente posible, encontrandose las mismas sujetas a acuerdos especificos. Dichos acuerdos deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su suscripcion, para su aprobacion. 2.11 Las interfaces de la red en los Puntos de Interconexion, las normas y otras caracteristicas tecnicas para la interconexion cumpliran con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo 1.C. 2.12 Todos los equipos y accesorios que MORDAZA instalados por MORDAZA partes seran digitales, nuevos y de reciente generacion disponibles al momento de su adquisicion. A estos efectos MORDAZA partes deberan proporcionarse los certificados de los equipos con garantia de fabrica vigente, que cumplan con requerimientos minimos de confiabilidad y calidad, de acuerdo con el estandar que disponga la normatividad vigente y que resulte aplicable. 2.13 La senalizacion empleada para la interconexion sera la senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconectan asumira a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que MORDAZA necesarias para mantener los estandares de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesion de cada operador, asi como para atender los incrementos del trafico generados por la interconexion. En el caso que OSIPTEL dicte alguna MORDAZA al respecto, esta se utilizara para el desarrollo del presente proyecto tecnico. 3.2 Las partes podran acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los indices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada operador es responsable ante sus usuarios por los servicios que presta con sus redes y equipos. Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, caracteristicas diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestion de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo esta-

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