Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

el recurso langostino (Litopenaeus vannamei), en un terreno de su propiedad con un area total adjudicada de setenta y dos hectareas y seis mil quinientos metros cuadrados (72,65 Ha.) ubicado en la MORDAZA de MORDAZA de la MORDAZA, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente cuenta con el Certificado Ambiental Nº 025-2002-PRODUCE/DINAMA, del 29 de agosto de 2002, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 41, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura, de la Direccion Nacional de Acuicultura, segun Nota Nº 676-2003-PRODUCE/DNA-Dm y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa LANGOSTINERA BORSALINO S.R.L, autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala con la especie langostino (Litopenaeus vannamei), en un terreno de su propiedad con un area total adjudicada de setenta y dos hectareas y seis mil quinientos metros cuadrados (72,65 Ha.) ubicado en la MORDAZA de MORDAZA de la MORDAZA, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes. Articulo 2º.- La autorizacion a que se refiere el articulo anterior se otorga por un periodo de treinta (30) anos renovables, debiendo la beneficiaria cumplir con las siguientes obligaciones: a) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el permiso de pesca correspondiente para el abastecimiento de semilla. b) Presentar Informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria - Tumbes, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo de los cultivos. c) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura. Articulo 3º.- La utilizacion del objeto de la autorizacion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, el incumplimiento de las normas ambientales, asi como de lo establecido en el articulo precedente, seran causales de caducidad. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria - Tumbes y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 15651

Nº 01, de fecha 21 de MORDAZA de 2003 y Nº 02, de fecha 5 de MORDAZA de 2003, presentados por el INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y LA PRODUCCION DE ALIMENTOS -INDAPA, mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0053-98/DCG del 25 de febrero de 1998, ampliada por Resolucion Directoral Nº 0264-2003/DCG del 03 de MORDAZA del 2003, se considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de acuicultura, a favor del Viceministerio de Pesqueria, del Ministerio de la Produccion, la MORDAZA Sur Oeste de la MORDAZA de Samanco, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, el INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y LA PRODUCCION DE ALIMENTOS - INDAPA, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 51.72 hectareas, ubicada en la MORDAZA de Samanco, distrito de Samanco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, del Ministerio de Pesqueria, (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 038-2003-PRODUCE/DINAMA otorgado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de la Produccion, por lo que deviene procedente otorgar la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y LA PRODUCCION DE ALIMENTOS -INDAPA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de cincuentiun hectareas y siete mil doscientos metros cuadrados (51.72 hectareas), ubicada en la MORDAZA de Samanco, distrito de Samanco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS 84: VERTICE LATITUD SUR 09° 09° 09° 09° 09° 09° 12' 12' 13' 13' 12' 12' 37.43" 37.43" 03.42" 03.42" 51.42" 51.42" LONGITUD OESTE 78° 78° 78° 78° 78° 78° 32' 32' 32' 32' 32' 32' 30.82" 19.82" 19.82" 52.72" 52.72" 30.82"

Otorgan concesion a INDAPA para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2003-PRODUCE/DNA MORDAZA, 5 de agosto del 2003 Visto los escritos con Registro Nº CE-02383002, de fecha 23 de octubre del 2002 y los documentos adjuntos

A B C D E F

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion.

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