Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (23/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G30/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 el recurso langostino ( Litopenaeus vannamei ), en un terre- no de su propiedad con un área total adjudicada de setentay dos hectáreas y seis mil quinientos metros cuadrados (72,65 Ha.) ubicado en la zona de Pampa de la Soledad, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se concluye que la recurrente cuenta con el Certificado Ambiental Nº 025-2002-PRODUCE/DINAMA,del 29 de agosto de 2002, habiendo cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 41, del Texto Único de Procedimientos Administrativos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultu- ra, de la Dirección Nacional de Acuicultura, según Nota Nº 676-2003-PRODUCE/DNA-Dm y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LANGOSTINERA BORSALINO S.R.L, autorización para desarrollar la acti-vidad de acuicultura a mayor escala con la especie lan- gostino ( Litopenaeus vannamei ), en un terreno de su pro- piedad con un área total adjudicada de setenta y doshectáreas y seis mil quinientos metros cuadrados (72,65 Ha.) ubicado en la zona de Pampa de la Soledad, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes. Artículo 2º.- La autorización a que se refiere el artículo anterior se otorga por un período de treinta (30) años renovables, debiendo la beneficiaria cumplir con las si-guientes obligaciones: a) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, el permiso de pesca corres- pondiente para el abastecimiento de semilla. b) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería - Tumbes, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo de los cultivos. c) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunica- da a la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 3º.- La utilización del objeto de la autoriza- ción con una finalidad distinta a aquella por la cual seotorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, el incumplimiento de las normas ambientales, así como de lo establecidoen el artículo precedente, serán causales de caducidad. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería - Tumbes ya la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 15651 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G49/G4E/G44/G41/G50/G41/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G2D /G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G6D/G61/G2D /G79/G6F/G72/G20/G65/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G2D /G73/G6F/G20/G22/G43/G6F/G6E/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G61/G6E/G69/G63/G6F/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2003-PRODUCE/DNA Lima, 5 de agosto del 2003 Visto los escritos con Registro Nº CE-02383002, de fecha 23 de octubre del 2002 y los documentos adjuntosNº 01, de fecha 21 de abril de 2003 y Nº 02, de fecha 5 de mayo de 2003, presentados por el INSTITUTO NACIO-NAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS -INDAPA, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividadde acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura disponeque para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continenta- les, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) otorga concesiones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0053-98/DCG del 25 de febrero de 1998, ampliada por Resolución Di-rectoral Nº 0264-2003/DCG del 03 de abril del 2003, se consideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de acuicultura, a favor del Viceministerio dePesquería, del Ministerio de la Producción, la zona Sur Oeste de la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, pro- vincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, el INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACUI- CULTURA Y LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS - INDA-PA, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recur- so "Concha de abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 51.72 hectáreas, ubicada en la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia de Santa, de- partamento de Ancash; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedi-miento Nº 36 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos, del Ministerio de Pesquería, (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 038-2003-PRODUCE/DINAMA otorgado por la Direc- ción Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de laProducción, por lo que deviene procedente otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultu- ra de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visa- ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y LA PRODUC- CIÓN DE ALIMENTOS -INDAPA, concesión para desa-rrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, me- diante el cultivo del recurso "Concha de abanico" ( Argo- pecten purpuratus ), en un área de mar de cincuentiún hectáreas y siete mil doscientos metros cuadrados (51.72 hectáreas), ubicada en la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash,delimitada por las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS 84: VÉRTICE LA TITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 12' 37.43" 78° 32' 30.82" B 09° 12' 37.43" 78° 32' 19.82" C 09° 13' 03.42" 78° 32' 19.82" D 09° 13' 03.42" 78° 32' 52.72" E 09° 12' 51.42" 78° 32' 52.72" F 09° 12' 51.42" 78° 32' 30.82" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura a que se contrae el artículo preceden- te comprende, acondicionamiento del medio, obtenciónde larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cose- cha; dentro de las coordenadas que delimitan su conce- sión.