Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: ARTICULO 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LURITA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MADUENO, MORDAZA PAIPAY MORDAZA, y las demas personas que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. ARTICULO 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15747

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan adquirir equipos de IBM mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE EXONERACION Nº GG-014-2003
MORDAZA, 22 de agosto del 2003 VISTOS: El Memorandum Nº F000-MA-2003-156, emitido por la Gerencia de Sistemas el 7 de agosto de 2003, en el que se senala que es necesario adquirir equipos IBM, por cuanto actualmente no admiten sustitutos; El Memorandum Nº K000-IA-2003.047, emitido por la Oficina Legal el 7 de agosto de 2003, en el que se opina que la adquisicion de los equipos IBM debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que se presentan como bienes que no admiten sustitutos; El acuerdo de Directorio adoptado en sesion del 7 de agosto de 2003, que acogiendo una recomendacion del Comite de Administracion, Personal y Sistemas, ha autorizado a la Administracion para que emita una resolucion de exoneracion de la realizacion de un MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de los equipos IBM, al MORDAZA de la causal de bienes que no admiten sustitutos; CONSIDERANDO QUE: El Banco Central MORDAZA un convenio, via Addendum Nº 51500-SB-9901 del mes de MORDAZA de 1999, con la empresa IBM del Peru S.A.C., para facilitar los equipos necesarios para la implantacion del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real (LBTR) y el de Cuentas Corrientes Integradas (CCI), en adelante LBTR-CCI; Segun el memorandum de la Gerencia de Sistemas referido en el exordio de esta resolucion, el servicio del sistema LBTR-CCI es brindado con el soporte de los equipos mencionados en el Addendum, por lo tanto es de necesidad MORDAZA para el Banco Central continuar operando con ellos, toda vez que es su responsabilidad brindar el servicio que permite procesar las transferencias interbancarias de alto valor del sistema financiero, asi como el servicio de compra/venta de moneda extranjera y otorgamiento de "Facilidades Intradiarias" y que esta en curso el proyecto de "Cambio de Plataforma Corporativa del BCRP", el mismo que considera como alternativa valida para el periodo de migracion la opcion de compra de los actuales equipos. Este proyecto cuenta con la aprobacion especifica del Directorio, segun Acuerdo de Directorio de fecha 22 de MORDAZA del 2003; Asimismo, en el mencionado documento de la Gerencia de Sistemas se refiere que es MORDAZA cautelar la disponibilidad de los servicios tanto desde el punto de vista tecnico e informatico, como de los procedimientos y convenios de prestacion, asi como de imagen institucional del Banco y que habria un alto riesgo de incurrir en posibles interrupciones al servicio de intentar un cambio de los actuales equipos IBM por otros, si no se cuenta con la solucion alternativa debidamente probada; Se indica tambien que la decision de compra de los actuales equipos se justifica plenamente en las economias que ello implica en relacion a una alternativa de arrendarlos por el periodo de 16 meses, plazo requerido para concluir el Proyecto de Cambio de Plataforma Corporativa del Banco Central, durante el cual se requiere garantizar la continuidad del servicio de los actuales equipos; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de licitacion publica las adquisiciones de bienes que no admiten sustitutos; Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere las adquisiciones de bienes del requisito de licitacion publica, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal

Ratifican Acta Final de reunion con Autoridades Aeronauticas de Mexico que acordo modificaciones a disposiciones de Convenio sobre Transporte Aereo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 663-2003-MTC/02
MORDAZA, 20 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 y 4 de MORDAZA de 2003, se reunieron en la MORDAZA de Mexico, delegaciones representativas de los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru, a fin de revisar aspectos en materia de transporte aereo; Que, de conformidad con el Acta Final, suscrita por las Autoridades Aeronauticas de los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru, se acordo modificar las disposiciones del Convenio sobre Transporte Aereo de fecha 5 de setiembre de 1989, en los terminos senalados en el Memorandum de Entendimiento, el mismo que forma parte del Acta Final; Que, de acuerdo al literal n) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para ejecutar la politica aerea nacional, asi como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, asimismo, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que el Director General de Aeronautica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar el Acta Final de la Reunion entre Autoridades Aeronauticas de los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru, celebrada en la MORDAZA de Mexico los dias 3 y 4 de MORDAZA del 2003 y suscrita por el Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15743

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