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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (24/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 250268 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público de este Ministerio para que en representa-ción y defensa de los intereses del Estado interponga lasacciones judiciales correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para que en representación y defensa delos intereses del Estado, inicie y culmine las acciones lega-les que correspondan contra VÍCTOR ESPINOZA URIBE,MARCIAL APARICIO GUILLÉN, JUAN RAMÓN CALLELURITA, JOSÉ EDUARDO RÍOS MADUEÑO, ALEXANDERPAIPAY CORTEZ, y las demás personas que resulten res-ponsables por los hechos descritos en la parte considerati-va de la presente Resolución Ministerial. ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial, así como los antecedentes del caso, almencionado Procurador Público para los fines consi-guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15747 Ratifican Acta Final de reunión con Autoridades AeronÆuticas de MØxico que acordó modificaciones a disposiciones de Convenio sobre Transporte AØreo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 663-2003-MTC/02 Lima, 20 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 y 4 de julio de 2003, se reunieron en la ciudad de México, delegaciones representativas de los Es-tados Unidos Mexicanos y la República del Perú, a fin derevisar aspectos en materia de transporte aéreo; Que, de conformidad con el Acta Final, suscrita por las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexica-nos y la República del Perú, se acordó modificar las dispo-siciones del Convenio sobre Transporte Aéreo de fecha 5de setiembre de 1989, en los términos señalados en elMemorándum de Entendimiento, el mismo que forma partedel Acta Final; Que, de acuerdo al literal n) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General deAeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aé-rea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos enmateria aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, asimismo, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 050-2001-MTC, establece que el Director General deAeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o me-moranda de entendimiento, los que para entrar en vigenciadeben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Co-municaciones; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar el Acta Final de la Reunión entre Autoridades Aeronáuticas de los Estados UnidosMexicanos y la República del Perú, celebrada en la ciudadde México los días 3 y 4 de julio del 2003 y suscrita por elDirector General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, documento que forma par-te integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15743ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan adquirir equipos de IBM me- diante proceso de adjudicación de me-nor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº GG-014-2003 Lima, 22 de agosto del 2003 VISTOS: El Memorándum Nº F000-MA-2003-156, emitido por la Gerencia de Sistemas el 7 de agosto de 2003, en el que seseñala que es necesario adquirir equipos IBM, por cuantoactualmente no admiten sustitutos; El Memorándum Nº K000-IA-2003.047, emitido por la Oficina Legal el 7 de agosto de 2003, en el que se opinaque la adquisición de los equipos IBM debe efectuarsemediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, yaque se presentan como bienes que no admiten sustitutos; El acuerdo de Directorio adoptado en sesión del 7 de agosto de 2003, que acogiendo una recomendación del Co-mité de Administración, Personal y Sistemas, ha autorizadoa la Administración para que emita una resolución de exone-ración de la realización de un proceso de selección, para laadquisición de los equipos IBM, al amparo de la causal debienes que no admiten sustitutos; CONSIDERANDO QUE: El Banco Central firmó un convenio, vía Addendum Nº 51500-SB-9901 del mes de julio de 1999, con la empre-sa IBM del Perú S.A.C., para facilitar los equipos necesa-rios para la implantación del Sistema de Liquidación Brutaen Tiempo Real (LBTR) y el de Cuentas Corrientes Inte-gradas (CCI), en adelante LBTR-CCI; Según el memorándum de la Gerencia de Sistemas re- ferido en el exordio de esta resolución, el servicio del siste-ma LBTR-CCI es brindado con el soporte de los equiposmencionados en el Addendum, por lo tanto es de necesidadvital para el Banco Central continuar operando con ellos, todavez que es su responsabilidad brindar el servicio que permi-te procesar las transferencias interbancarias de alto valordel sistema financiero, así como el servicio de compra/ventade moneda extranjera y otorgamiento de "Facilidades Intra-diarias" y que está en curso el proyecto de "Cambio de Pla-taforma Corporativa del BCRP", el mismo que consideracomo alternativa válida para el período de migración la op-ción de compra de los actuales equipos. Este proyecto cuentacon la aprobación específica del Directorio, según Acuerdode Directorio de fecha 22 de mayo del 2003; Asimismo, en el mencionado documento de la Gerencia de Sistemas se refiere que es vital cautelar la disponibilidad delos servicios tanto desde el punto de vista técnico e informáti-co, como de los procedimientos y convenios de prestación, asícomo de imagen institucional del Banco y que habría un altoriesgo de incurrir en posibles interrupciones al servicio de in-tentar un cambio de los actuales equipos IBM por otros, si nose cuenta con la solución alternativa debidamente probada; Se indica también que la decisión de compra de los ac- tuales equipos se justifica plenamente en las economíasque ello implica en relación a una alternativa de arrendar-los por el período de 16 meses, plazo requerido para con-cluir el Proyecto de Cambio de Plataforma Corporativa delBanco Central, durante el cual se requiere garantizar lacontinuidad del servicio de los actuales equipos; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o parala contratación de servicios, está determinado por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, están exoneradas del proceso de licitación públi-ca las adquisiciones de bienes que no admiten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exonere las adqui-siciones de bienes del requisito de licitación pública, debe recu-rrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal