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PÆg. 250385 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 José Saúl García Arias, por haber suscrito un Contrato de Ejecución de Obra sin encontrarse inscrito en el Re-gistro Nacional de Contratistas, con la Unidad de Servi-cios Educativos Nº 08 - Cañete, y atendiendo a los si-guientes; ANTECEDENTES: 1. El 20 de setiembre de 2002, mediante Memorán- dum Nº 474-2002-RNC, la Gerencia de Registros delCONSUCODE comunicó a este Tribunal que, de la docu-mentación presentada por el señor José Saúl García Arias (en adelante EL CONTRATISTA) en su trámite de Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar conel Estado, se ha tomado conocimiento que el mismo haresultado favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro,el 24 de junio de 2002, en la Adjudicación Directa Selec-tiva Nº 0080-2002/USE 08-C/AGI-INF, convocada por la Unidad de Servicios Educativos Nº 08 - Cañete (en ade- lante LA ENTIDAD), para la Ejecución de la Obra: "Reha-bilitación de 1 Aula C.E. Nº 21528 Santa Cruz - San Luis". 2. El 1 de octubre de 2002, el Tribunal solicitó a LA ENTIDAD cumpliera con remitir los antecedentes admi-nistrativos, el Informe Técnico Legal respectivo e infor- mara si había suscrito contrato y, de ser el caso, si el mismo se encontraba en ejecución. 3. El 4 de noviembre de 2002, mediante Oficio Nº 02150-2002-DUSE 08-C, LA ENTIDAD remitió el InformeLegal Nº 219-2002-AJ-USE 08-C, de fecha 30 de octubrede 2002, en el cual señaló que había celebrado un Con- trato de Prestación de Servicios con EL CONTRATISTA, el 24 de junio de 2002, no habiendo encontrado, de larevisión efectuada, ningún documento que acreditara lainscripción del mismo en el Registro Nacional de Contra-tistas, razón por la cual presume éste ha infringido el ar-tículo 205º Inc. g) del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM. Asimismo, comunicó que "actualmente" no se encuentra en ejecución el referido contrato. 4. De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios, de fecha 24 de junio de 2002, EL CONTRATISTA se comprometió a efectuar la "Reha- bilitación de 1 Aula C.E. Nº 21528 Santa Cruz - San Luis",por la suma de S/. 21 382.95 (Veintiún mil trescientosochenta y dos con 95/100 nuevos soles), en un plazo deveinte (20) días; emitiéndose a favor del mismo las Órde-nes de Servicios de fechas 24 y 25 de junio de 2002. 5. El 11 de febrero de 2003, el Tribunal dispuso se inicie procedimiento administrativo sancionador a ELCONTRATISTA por haber suscrito un contrato de ejecu-ción de obra sin estar inscrito en el Registro Nacional deContratistas, notificándose al mismo, el 27 de febrero de2003, para que presentara sus descargos; sin embargo, al no haber cumplido EL CONTRATISTA con presentar sus descargos, el 17 de marzo de 2003, el Tribunal dis-puso se remitiera el expediente a la Primera Sala, paraque se resuelva. 6. El 28 de mayo de 2003, LA ENTIDAD ha remitido al Tribunal, entre otros documentos, las Órdenes de Servi- cios Nºs. 508 y 507, de fechas 24 y 25 de junio de 2003; el Contrato de Prestación de Servicios, de fecha 24 dejunio de 2002; el Presupuesto de fecha 20 de junio de2002; y, la Memoria Descriptiva del Plano Perimétrico dela obra a ser ejecutada por EL CONTRATISTA. FUNDAMENTACIÓN: 1. La Gerencia de Registros del CONSUCODE ha informado al Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado que EL CONTRATISTA ha infringido el artícu-lo 205º Inc. g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, al haber suscrito un Contratode Ejecución de Obras, el 24 de junio de 2002, sin en-contrarse inscrito en el Registro Nacional de Contratistascomo Ejecutor de Obra. 2. De conformidad con el artículo 205º Inc. g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, el Tribunal deberá aplicar sanción adminis-trativa de inhabilitación a los proveedores, postores y/ocontratistas que: "Hayan suscrito un contrato, en el casode ejecución o consultoría de obras, sin contar con ins- cripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (...)". De esta manera, es necesaria la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas cuando se trata de lasuscripción de un Contrato de Ejecución o Consultoría de obra. 3. Por su parte, los artículos 62º y 64º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, establecen que en los casos en los cuales se lleve acabo un proceso de selección para la contratación deuna consultoría o una ejecución de obra, será necesaria la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, como Consultor o Ejecutor de Obras, respectivamente. 4. En el presente caso, conforme resulta de autos, EL CONTRATISTA resultó favorecido con el otorgamiento dela buena pro, suscribiendo el Contrato de Prestación deServicios de fecha 24 de junio de 2002 y emitiéndose a su favor las Órdenes de Servicios de fechas 24 y 25 de junio de 2002, para la Prestación del Servicio: "Rehabili-tación de 1 Aula C.E. Nº 21528 Santa Cruz - San Luis";sin embargo, conforme se advierte de la documentacióncontenida en el expediente, la labor que desempeñó ELCONTRATISTA conforme a lo dispuesto en el propio con- trato, estuvo referida a la ejecución de una obra y no a la prestación de un servicio. En efecto, de acuerdo con el detalle del presupuesto contenido en el contrato, EL CONTRATISTA para lle-var a cabo la rehabilitación del aula debía realizar tra-bajos cuyas partidas indicaban trazo y replanteo, mo- vilidad y transporte de material, excavación de zanjas, cimientos corridos y sobrecimientos de concreto, en-cofrado y desencofrado, soldado para zapatas, falsopiso, colocación de vigas, muros y tabiques de albañi-lería, tarrajeos, enlucidos, colocación de piso de con-creto, entre otros. 5. En consecuencia, habiéndose establecido que la actividad desempeñada por EL CONTRATISTA consistióen la ejecución de una obra y que el mismo no se encon-traba inscrito como Ejecutor de Obras en el RegistroNacional de Contratistas, en el presente caso, resultaprocedente la aplicación de sanción administrativa, con- forme lo establece el artículo 205º Inc. g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Al respecto, se debe tener presente al momento determinar la sanción, el atenuante respectivo previstoen el artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que en el presente caso existe responsabilidad compartida por parte de LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA, quienes hansuscrito un Contrato de Prestación de Servicios cuandolo que realmente se debió haber celebrado es un Contra-to de Ejecución de Obra, situación que responde a lascircunstancias de cómo se llevó a cabo la mencionada contratación. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizado los ante- cedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. APLICAR sanción administrativa de suspensión para contratar con el Estado a José Saúl García Arias por el período de cuatro (4) meses, conforme los funda-mentos expuestos. 2. Comunicar a la Gerencia de Registros la aplicación de sanción administrativa en el presente expediente. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la En- tidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 15725