Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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NORMAS LEGALES
EXPEDIENTE MATERIA

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

ciones que realiza Telefonica para brindar el servicio de Facturacion y Recaudacion de los operadores de larga distancia y no al flujo de actividades para atender a los usuarios del servicio de larga distancia; debiendose entender, por lo tanto, que este Procedimiento no condiciona la atencion del reclamo por parte de los usuarios, al pago de los montos reclamados; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Contrato de Prestacion de Servicios de Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", de fecha 1 de MORDAZA de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias Gilat to Home Peru S.A.A. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones aplicables para la provision de la facturacion y recaudacion por parte de Telefonica del Peru S.A.A. a favor de Gilat to Home Peru S.A.A., respecto de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Gilat to Home Peru S.A.A. y Telefonica del Peru S.A.A. deberan adoptar las acciones necesarias para que los cargos de interconexion establecidos en el Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, MORDAZA acordes con el correspondiente cargo tope que establezca OSIPTEL para el servicio de facturacion y recaudacion; asi como a cualquier otra MORDAZA que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Gilat to Home Peru S.A.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 15853

:Nº 00025-2003-GG-GPR/CI :Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO :Tim Peru S.A.C. / Nextel del Peru S.A. VISTO: el "Acuerdo para la Prestacion del Servicio de Provision de Enlaces y otros", de fecha 30 de MORDAZA de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim") y Nextel del Peru S.A. (en adelante "Nextel"), para la provision de enlaces de interconexion entre la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim y la red del servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Mandato de Interconexion Nº 001-2003GG/OSIPTEL de fecha 31 de enero de 2003, se establecio la interconexion de las redes del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de Tim con la red del servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel; Que mediante carta DMR/CE/Nº 195/03, recibida el 2 de MORDAZA de 2003, Tim presento a OSIPTEL el Contrato de Interconexion suscrito con Nextel, referido en la seccion de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4) del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del referido "Acuerdo para la Prestacion del Servicio de Provision de Enlaces y otros", suscrito entre Tim y Nextel, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º y 46º del Texto Unico Ordenado (TUO de las Normas de Interconexion) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el "Acuerdo para la Prestacion del Servicio de Provision de Enlaces y otros", que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que con relacion a los cargos y condiciones economicas pactadas en el Acuerdo de Interconexion, esta Gerencia General deja claramente establecido que Tim y Nextel, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en la clausula setima -Adecuacion de Red- del Acuerdo de Interconexion, este organismo, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias, podra supervisar y revisar los valores establecidos; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del "Acuer-

Aprueban el "Acuerdo para la Prestacion del Servicio de Provision de Enlaces y otros", suscrito entre Tim Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 319-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 21 de agosto de 2003

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