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PÆg. 250388 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 ciones que realiza Telefónica para brindar el servicio de Facturación y Recaudación de los operadores de largadistancia y no al flujo de actividades para atender a losusuarios del servicio de larga distancia; debiéndose en-tender, por lo tanto, que este Procedimiento no condicio-na la atención del reclamo por parte de los usuarios, al pago de los montos reclamados; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuer-do de Interconexión remitido, y considerando que la infor-mación contenida en el mismo no constituye informaciónque revele secretos comerciales o la estrategia comer- cial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio al- guno para las mismas o para el mercado, se dispone lainclusión automática del Acuerdo de Interconexión, ensu integridad, en el Registro de Contratos de Interco-nexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las Normasde Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Contrato de Prestación de Servicios de Facturación y Recaudación para el ServicioPortador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamadapor Llamada", de fecha 1 de abril de 2003, suscrito entrelas empresas concesionarias Gilat to Home Perú S.A.A.y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se estable- cen las condiciones aplicables para la provisión de la fac- turación y recaudación por parte de Telefónica del PerúS.A.A. a favor de Gilat to Home Perú S.A.A., respecto delas llamadas de larga distancia que se realicen bajo elSistema de Llamada por Llamada; de conformidad y enlos términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Gilat to Home Perú S.A.A. y Telefónica del Perú S.A.A. deberán adoptar las acciones necesa-rias para que los cargos de interconexión establecidosen el Acuerdo de Interconexión que se aprueba median-te la presente Resolución, sean acordes con el corres- pondiente cargo tope que establezca OSIPTEL para el servicio de facturación y recaudación; así como a cual-quier otra norma que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión a que hace referencia el Artículo 1º precedente, seejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son apro-badas por OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se incluya,en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su notificación a las empresasconcesionarias Gilat to Home Perú S.A.A. y Telefónicadel Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 15853 Aprueban el "Acuerdo para la Presta- ción del Servicio de Provisión de Enla-ces y otros", suscrito entre Tim PerœS.A.C. y Nextel del Perœ S.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 319-2003-GG/OSIPTEL Lima, 21 de agosto de 2003EXPEDIENTE :Nº 00025-2003-GG-GPR/CI MATERIA :Aprobación de Contrato de Interconexión ADMINISTRADO :Tim Perú S.A.C. / Nextel del Perú S.A. VISTO: el "Acuerdo para la Prestación del Servicio de Provisión de Enlaces y otros", de fecha 30 de mayo de2003, suscrito entre las empresas concesionarias TimPerú S.A.C. (en adelante "Tim") y Nextel del Perú S.A.(en adelante "Nextel"), para la provisión de enlaces deinterconexión entre la red del servicio de comunicacio- nes personales (PCS) y servicio portador de larga dis- tancia nacional e internacional de Tim y la red del servi-cio de canales múltiples de selección automática (tron-calizado) de Nextel; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacionesy en el Artículo 106º de su Reglamento General, la inter-conexión de las redes de los servicios públicos de tele-comunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,los contratos de interconexión deben sujetarse a lo esta-blecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos es- pecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como alas disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Mandato de Interconexión Nº 001-2003- GG/OSIPTEL de fecha 31 de enero de 2003, se estable-ció la interconexión de las redes del servicio de comuni- caciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de Tim con la red del servicio de canales múlti-ples de selección automática (troncalizado) de Nextel; Que mediante carta DMR/CE/Nº 195/03, recibida el 2 de julio de 2003, Tim presentó a OSIPTEL el Contrato deInterconexión suscrito con Nextel, referido en la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones yFacultades de OSIPTEL-, toda información que las em-presas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene ca-rácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Princi- pio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo estable- cido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4) del Artículo 56ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del referido "Acuerdopara la Prestación del Servicio de Provisión de Enlaces y otros", suscrito entre Tim y Nextel, a fin que puedan sur- tir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos44º y 46º del Texto Único Ordenado (TUO de las Normasde Interconexión) aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el "Acuerdo para la Prestación del Servicio de Provisión de Enlaces y otros",que es materia de la presente Resolución, se adecua ala normativa vigente en materia de interconexión en susaspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello,manifiesta sus consideraciones respecto a las condicio- nes de la interconexión; Que con relación a los cargos y condiciones econó- micas pactadas en el Acuerdo de Interconexión, estaGerencia General deja claramente establecido que Tim yNextel, en aplicación del principio de no discriminación,pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer ope- rador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicablesque sobre la materia dicte OSIPTEL; Que respecto a los costos de adecuación de red pacta- dos por las partes en la cláusula sétima -Adecuación deRed- del Acuerdo de Interconexión, este organismo, de conformidad con sus facultades normativas y regulato- rias, podrá supervisar y revisar los valores establecidos; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del "Acuer-