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PÆg. 250387 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 Que el Artículo 6º de las referidas Normas sobre Factu- ración y Recaudación, dispone que las partes acordaránel cargo correspondiente por la provisión de la factura-ción y recaudación, por parte del concesionario del ser-vicio de telefonía fija local, de las comunicaciones de lar-ga distancia; en tanto que el Artículo 7º de la misma nor- ma establece que el cargo por facturación y recaudación que acuerden las partes deberá ser único por área localy comprender todas las actividades y procedimientosestablecidos desde la recepción de la información remiti-da por el concesionario de larga distancia, hasta la en-trega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local; Que el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (TUO de las Normas de Inter-conexión), aprobado por Resolución de Consejo Directi-vo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjui-cio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que com- prendan compromisos u obligaciones relacionadas conla interconexión misma, que posibiliten la comunicaciónentre los usuarios de ambas empresas o que establezcancargos para el transporte o terminación de llamadas o,en general, cargos de interconexión, constituyen acuer- dos de interconexión y deberán ser presentados a OSIP- TEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, con-forme a las disposiciones del TUO de las Normas de In-terconexión; Que mediante comunicaciones recibidas el 2 de julio de 2003 y el 14 de julio de 2003, Telefónica y Gilat to Home presentaron a OSIPTEL el Acuerdo de Intercone- xión suscrito entre las partes, referido en la sección deVISTO; Que mediante comunicación recibida el 14 de agosto de 2003, Gilat to Home remitió el Catálogo de ServiciosIntegrados del Sistema de Llamada por Llamada que les fuera entregado por Telefónica y que forma parte del Anexo 2 del Acuerdo de Interconexión; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones yFacultades de OSIPTEL-, toda información que las em-presas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene ca- rácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Princi- pio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo estable-cido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Acuerdo de Inter- conexión suscrito entre Gilat to Home y Telefónica, a fin que pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidadcon los artículos 44º, 46º y 50º del TUO de las Normasde Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexión que es materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interco-nexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos;no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respec-to a las condiciones estipuladas en dichos instrumentoscontractuales; Que en la Cláusula Tercera del Acuerdo de Intercone- xión, las partes hacen referencia a que podrán modificarel contrato y/o sus anexos, lo cual deberá constar porescrito y dichos documentos deberán ser suscritos porambas partes; al respecto, se considera pertinente pre-cisar que conforme a lo establecido en los artículos 46º y 50º del TUO de las Normas de Interconexión, cualquier modificación que las partes acuerden realizar a su Acuer-do de Interconexión y/o sus Anexos, deberá ser puestaen conocimiento de OSIPTEL para su evaluación y, deser el caso, su aprobación correspondiente; Que en la Cláusula Cuarta del Acuerdo de Intercone- xión, las partes han acordado un pago único de US$ 25 000.00 (veinticinco mil con 00/100 Dólares de los Esta-dos Unidos de América) más el Impuesto General a lasVentas, por la habilitación del servicio a nivel nacional;asimismo, en el Anexo 1 las partes han acordado la con-traprestación mensual por la facturación y recaudación; Que el Artículo 23º del TUO de las Normas de Interco- nexión, establece las modalidades de los cargos de in-terconexión, precisándose que pueden ser fijados portiempo de ocupación de las comunicaciones debidamen-te completadas y/o volumen de información, pudiendo ser también acordados como cargos fijos periódicos; Que dentro del marco normativo vigente, los cargos pactados por las partes en un Acuerdo de Interconexión,no constituyen necesariamente la posición institucionalde OSIPTEL, siendo pertinente precisar que Gilat to Home y Telefónica deberán adoptar las acciones necesarias para que los "pagos"- cargos de interconexión- estipulados enla citada Cláusula Cuarta del Acuerdo de Interconexión,se adecuen a los cargos tope que establezca OSIPTELpara el servicio de facturación y recaudación; Que en relación con lo anterior, este organismo en- tiende que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1363º del Código Civil, los contratos sólo producen efectos en-tre las partes que los otorgan; en ese sentido, el Acuerdode Interconexión materia de la presente Resolución sóloinvolucra y resulta oponible a las partes que lo han sus-crito, y por lo tanto, las condiciones allí pactadas no pue- den afectar a terceros operadores que no han suscrito el referido Acuerdo de Interconexión; debiéndose tener encuenta además que dentro del marco de los principios deno discriminación y de igualdad de acceso, los opera-dores pueden negociar condiciones distintas y acogersea mejores prácticas que el operador con el cual se ha interconectado le otorgue a terceros; Que en el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del Acuer- do de Interconexión, las partes han pactado que Conver-gia asumirá la facturación especial regulada en el Artícu-lo 19º de las Condiciones de Uso de Telefonía Fija bajo lamodalidad de Abonado; Que al respecto, es conveniente señalar que median- te Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2003-CD/OSIPTEL se prorrogó el plazo de suspensión de la apli-cación del Artículo 19º de las citadas Condiciones de Uso,hasta la entrada en vigencia de las nuevas Condicionesde Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicacio- nes- cuyo proyecto fue publicado con Resolución Nº 081- 2002-CD/OSIPTEL-; de esta forma, de acuerdo a la nor-mativa vigente, la facturación de las llamadas telefónicasde larga distancia que se efectúen mediante el Sistemade Llamada por Llamada, se puede realizar, a más tar-dar, en el recibo correspondiente al ciclo de facturación inmediato posterior a aquel en el que se realizaron las llamadas; Que en el numeral 9.9 de la cláusula novena del Acuer- do de Interconexión, las partes hacen referencia a la cláu-sula décimo sexta, al tratar los temas de confidencialidad.Al respecto esta Gerencia General entiende que la co- rrecta referencia es a la cláusula décimo quinta, que es la que efectivamente se refiere a este tema. Asimismo,es conveniente mencionar que la aplicación de esta cláu-sula es independiente de la obligación de las partes deentregar a OSIPTEL la información que solicite, en apli-cación de las funciones que le corresponden conforme a la normativa vigente; Que con relación al Anexo 2 del Acuerdo de Intercone- xión "Catálogo de Servicios Integrados (Versión 2.0)", enlos formatos la referencia a la duración de las llamadasestá expresada en minutos o segundos; Que en relación con lo anterior, se debe tener en cuen- ta que el Artículo 4º de las "Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distan-cia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", estableceexpresamente la información que el concesionario de lar-ga distancia deberá enviarle al concesionario del servi-cio de telefonía fija local que le brinde el servicio de fac- turación y recaudación; precisándose que la información de cada una de las llamadas de larga distancia nacionalo internacional debe ser enviada expresando su dura-ción en segundos; Que las "Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sis- tema de Llamada por Llamada" tienen carácter obligato- rio para las empresas operadoras; y en tal sentido, debeentenderse que la ejecución del Anexo 2 del Acuerdo deInterconexión- "Catálogo de Servicios Integrados (Ver-sión 2.0)"- deberá sujetarse a lo establecido en la citadanorma legal; Que con relación al Diagrama de Flujo sobre el Procedimiento para la Facturación y Recaudación inclui-do en el Anexo 3 del Acuerdo de Interconexión, se en-tiende que dicho diagrama está referido al flujo de opera-