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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (28/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 250430 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de agosto de 2003 en el artículo 1º de la presente resolución, deberá solici- tar su reincorporación a la actividad pesquera. La reincorporación requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- La empresa PESQUERA COLONIAL S.A., al momento de reincorporar a la embarcación pes- quera FLAVIA con matrícula Nº CE-2013-PM a la activi-dad pesquera, deberá adecuarse, de ser el caso, a las modificaciones que se hubieren realizado en la normati- vidad pesquera vigente, toda vez que la señalada em-barcación pesquera se encuentra consignada en el Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Direc- ción Nacional de Control, Seguimiento y Vigilancia de Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15896 Declaran infundadas reconsideraciones interpuestas contra resoluciones relati-vas a solicitudes de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 245-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de agosto del 2003 Visto el escrito de registro Nº 01169001 de fecha 29 de abril del 2003, presentado por don HERMILIO MON- TENEGRO CALDERON. CONSIDERANDO: Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismoórgano que dictó el primer acto que es materia de impug- nación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, mediante Resolución Directoral Nº 085-2003- PRODUCE/DNEPP, del 10 de abril del 2003, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera de madera denominada"MARÍA FIDELA", de matrícula Nº PL-2125-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto e indirecto, por no haber cumplido con los requisi- tos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y demás normas com-plementarias, al haber presentado su solicitud en fecha extemporánea y fuera de los plazos establecidos en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO-DUCE; Que mediante el escrito del visto, el señor HERMILIO NONTENEGRO CALDERON, interpone Recurso de Re-consideración contra la Resolución Directoral Nº 085- 2003-PRODUCE/DNEPP, que declara improcedente el permiso de pesca solicitado al amparo de la Ley Nº 26920para operar la embarcación pesquera "MARÍA FIDELA" con matrícula Nº PL-2125-CM, manifestando el Certifi- cado de Arqueo solicitado ante la autoridad marítima (DI-CAPI), recién le fue entregado con fecha 29 de enero del 2003, situación que no le permitió presentar su solicitud de permiso de pesca en el plazo establecido en el artícu-lo 1º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU- CE; Que, de la evaluación realizada al recurso planteado, así como a los documentos alcanzados, se ha determina- do que el recurso de reconsideración interpuesto no con- tiene fundamentos de orden legal que desvirtúen la cau-sal de improcedencia de la referida solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 276- 2003-PRODUCE/DNEPP-Chi y con la visación de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra- tivo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Direc- toral Nº 085-2003-PRODUCE/DNEPP por el señor HER- MILIO MONTENEGRO CALDERON, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15898 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 246-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de agosto del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00459002 del 17 de junio del 2003, presentado por el señor CARLOS ME- DARDO QUEVEDO VÁSQUEZ; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras construidas demadera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere elartículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pes- ca; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se estableció que los ar-madores cuyas embarcaciones pesqueras están com- prendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, su Regla- mento y los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar el permiso de pesca corres- pondiente o su ampliación ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio dela Producción o ante las Direcciones Regionales de Pes- quería, en un plazo de noventa (90) días calendario, con- tados a partir del día siguiente de su publicación, esta-bleciéndose asimismo los requisitos simplificados para su tramitación; Que por Resolución Directoral Nº 134-2003-PRODU- CE/DNEPP, de fecha 22 de mayo del 2003, se resolvió declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por el señor CARLOS MEDARDO QUEVE-DO VÁSQUEZ, para operar la embarcación pesquera NEPTUNO con matrícula CE-4524-CM, toda vez que di- cha embarcación no se encuentra dentro de los supues-tos establecidos para acogerse al régimen establecido en la Ley Nº 26920; y asimismo se declaró inadmisible la solicitud de permiso de pesca para operar la embarca-ción pesquera LUKINA con matrícula CO-19978-CM, al verificarse que dicha solicitud fue presentada, fuera del plazo máximo para poder acogerse al régimen de la LeyNº 26920; Que mediante el escrito del visto, el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VÁSQUEZ, interpone recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 134- 2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la soli- citud de permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera LUKINA con matrícula CO-19978-CM; Que de la evaluación efectuada al recurso interpues- to, se desprende que el recurrente, no presenta docu-mentos con carácter de nueva prueba instrumental, ni