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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 110

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 a) Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Órgano de coordinación y concertación de las municipali- dades, creados por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil: Organiza- ciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, universidades, juntasvecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, en tanto sean: b.1) Personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos. b.2) Organizaciones creadas en ejercicio del libre dere- cho de asociación, que cuenten con autonomía organizati- va, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivelnacional, regional o local. Estas entidades deberán estar inscritas ante los registros administrativos de acuerdo a su naturaleza, entendiendo por éstos cualquiera de los regis-tros de organizaciones con que cuenta el Estado. c) Representante de la Sociedad Civil: Persona na- tural que en aplicación de las normas y mecanismos esta- blecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegido miembro del CCLD porlos delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja y proclamadopor el Comité Electoral. d) Delegado-elector: Persona natural expresamente autorizada por el máximo órgano de cada organizaciónsocial inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja, para parti- cipar en el proceso electoral en su representación y ejer-cer el derecho de voto en la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. Una misma persona na- tural no puede tener la representación de dos o más repre-sentaciones. e) Candidato: Delegado-elector nominado como can- didato en la elección de los representantes de sociedadcivil ante el CCLD. f) Padrón Electoral: Es la lista con el contenido del Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de laMunicipalidad de San Borja, en el que consta la denomina- ción social, domicilio, el nombre e identificación del repre- sentante legal, el nombre e identificación del delegado-elec-tor que la representará para efectos de la presente Orde- nanza. TÍTULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL CCLD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CAPÍTULO I DISPOCICIONES GENERALES Artículo 3º.- APERTURA DEL REGISTRO En el marco de lo dispuesto por el articulo 98º (para CCLP) y 102º (para CCLD) de la Ley Orgánica de Munici-palidades, se dispone abrir un “Registro de Organizacio- nes Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Bor- ja”, en el cual se inscribirán las organizaciones socialesinteresadas en participar conformando el CCLD en la ges- tión del desarrollo local a través de los mecanismos que para tal fin establece la Constitución del Estado, la Ley deBases de Descentralización, la Ley Orgánica de Municipa- lidades y la presente Ordenanza. Artículo 4º.- CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO El Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja no es constitutivo de per-sonería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal de la Munici- palidad de San Borja. El Registro está compuesto de Fichas Registrales para cada organización inscrita, debiéndose consignar en cada caso: el nombre o denominación social de la organización,las siglas que lo identifican (si las hubieren), los datos de inscripción de la organización en el Registro Público res- pectivo (ficha o partida registral y fecha de constitución,domicilio social), nombre e identificación del (o los) repre- sentante (s) legal (es) y de la persona designada como delegado-elector.CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 5º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Para la inscripción en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de San Borja, lasorganizaciones sociales deberán presentar una solicitud di- rigida a la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipa- lidad de San Borja, debiendo expresar lo siguiente: a) El nombre o denominación social de la organización que se pretende inscribir. El objeto social o fines de la or-ganización, el domicilio, los nombres y apellidos comple- tos del representante legal y la indicación de su documen- to de identidad, así como del delegado-elector. El repre-sentante legal debe firmar la solicitud. b) Copia simple de la escritura de Constitución inscrita en el Registro Publico correspondiente. c) Copia simple del documento actualizado que acredi- te la vigencia del poder del o los representante (s) legal (es), con una antigüedad no mayor de treinta (30) días. d) Copia simple del documento de identidad del repre- sentante legal. e) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la or- ganización, mediante el cual designan al delegado-elector. f) Copia simple del documento de identidad del delega- do-elector. g) Copia simple de los documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, y presencia efec- tiva y trabajo en el distrito de San Borja. Para ello las orga-nizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organiza- ción o instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publi- caciones, entre otros. Artículo 6º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INS- CRIPCIÓN. El procedimiento de inscripción se inicia con la presen- tación de la solicitud a que se refiere el artículo preceden- te, ante la unidad de trámite documentario de la Municipa-lidad de San Borja. La unidad de trámite documentario está obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisi-tos establecidos en la presente Ordenanza, que amerite co- rrección. En un solo acto y por única vez la unidad de recep- ción documentaria si advirtiese la falta de algunos de los re-quisitos o documentos exigidos por el artículo precedente, recibirá el documento, indicándola al usuario que en un plazo no mayor de dos (2) días útiles deberá subsanarlas, bajo aper-cibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. La unidad de tramite documentario remitirá la solicitud recibida a la Gerencia de Participación Vecinal, para el trá-mite correspondiente. Artículo 7º.- PLAZOS Una vez recibida la solicitud por la Gerencia de Partici- pación Vecinal, ésta procederá a su evaluación y emitirá resolución debidamente motivada en un plazo máximo dediez (10) días contados desde el día siguiente de presen- tada la solicitud. Transcurrido este plazo sin pronunciamien- to el usuario podrá considerar su solicitud aprobada. Artículo 8º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN Y AC- TUALIZACIÓN DEL REGISTRO. La inscripción en el Registro de Organizaciones Socia- les para el CCLD tiene una vigencia de dos (2) años. Las organizaciones sociales inscritas se obligan a actualizarcualquier información, siguiendo el mismo trámite estable- cido para la inscripción. Artículo 9º.- DIFUSIÓN DEL REGISTRO El listado de las organizaciones sociales inscritas será insertado en la Pág. Web Municipal y en carteles en luga-res visibles de la Municipalidad de San Borja. TÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 10º.- PROCESO DE ELECCIÓN El proceso de elección de los representantes de la so- ciedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Lo-