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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 consideran como exportaciones temporales, teniendo el exportador un plazo de doce (12) meses contados a partirde la fecha del término del embarque de la mercancía, parasolicitar el retorno total o parcial de las mismas; de exce-der dicho plazo, se consideran a las mercancías como ex-tranjeras. 2. El retorno puede adoptar la modalidad de reimporta- ción cuando se trate de cambio de mercancía o cuandoésta se quede definitivamente en el país; y de reingresocuando se trate de un ingreso temporal para su posteriorsalida. 3. En la modalidad de reimportación, el despachador de aduana debe indicar a nivel de cada serie de la DUA - Reimportación (casilla 7.3) o Declaración Simplificada (ca-silla 6.13), el número de la DUA o Declaración Simplificadaprecedente con la cual se realizó la exportación. Cuandola reimportación se solicite con Declaración Simplificadadebe consignar además en la casilla 6.7 el código 22. 4. Para el caso del reingreso de mercancía se utiliza el Formulario de Reingreso / Salida (Anexo 1 del presenteprocedimiento). 5. La mercancía cuya reimportación o reingreso no se solicite en el plazo de treinta (30) días computados a partirdel día siguiente del término de la descarga, cae en aban- dono legal. Puede recuperarse dicha mercancía siempre que se acredite que se trata de una mercancía nacionalque no fue aceptada en el país de destino; y que se en-cuentre dentro del plazo establecido en el numeral 1 de lapresente sección. 6. El plazo concedido para el reingreso de la mercancía para su posterior salida es hasta por doce (12) meses con- tados a partir de la fecha de llegada de la mercancía. Enlos casos que corresponda, el plazo es otorgado en fun-ción de la vigencia de la garantía presentada. 7. La mercancía está sujeta a reconocimiento físico obli- gatorio en presencia del despachador de aduana, con el fin de comprobar que la mercancía a ingresar es la misma que fue embarcada en la exportación. VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN DE DESPACHO De la presentación y revisión documentaria Del Despachador de Aduana1. La reimportación o reingreso / salida de mercancías se solicita ante el área de Exportación mediante la presen- tación de la DUA - Reimportación o Declaración Simplifi-cada o Formulario Reingreso / Salida respectivamente queson llenados de acuerdo a sus respectivos instructivos. 2. El despachador de aduana presenta la Declaración o Formulario con la siguiente documentación: Reimportación: a) Fotocopia autenticada de la DUA - Exportación o De- claración Simplificada de Exportación. b) Fotocopia autenticada de la factura de exportación. c) Fotocopia autenticada del documento de transporte de salida. d) Documentación que acredite la devolución de la mer- cancía. e) Original del documento de transporte de llegada con el endoso respectivo. Adicionalmente, cuando corresponda, se debe presen- tar lo siguiente: f) Formato Relación de Insumo Producto y/o Declara- ción Jurada de Reexportación de Mercancías (Régimen de Importación Temporal). g) Liquidación de Cobranza (Autoliquidación de Adeu- dos). h) Declaración Jurada de no haber hecho uso del bene- ficio de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem. i) Original del certificado de reposición. j) Otros documentos que solicite la Intendencia de Adua- na.RETORNO DE MERCANCÍAS CÓDIGO : INT A-PE.02.02 VERSIÓN : 2VIGENCIA : / 11 /2003 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la reimportación de mercancías y reingreso / salida de mercancías exportadasque no fueron aceptadas en el país de destino. II. ALCANCE Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores decomercio exterior que intervienen en el despacho de retor- no de mercancías. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es de responsabili- dad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de laIntendencia de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera y de la Intendencia Nacional de Técnica Adua-nera. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003.V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996, su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996, ysus modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decre- to Supremo Nº 122-96-EF publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF publicado el 27.3.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 24.5.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF publicado el 23.2.2001. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publica- da el 19.6.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999y sus modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999y sus modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publi-cada el 24.1.1999 y sus modificatorias. - Medidas que garantizan libertad de Comercio Exterior e Interior, Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14.9.1991. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria conla Superintendencia Nacional de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria. Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Resolución de Intendencia Nacional Nº 000/ADT/2000- 000750 publicada el 22.3.2000, que aprueba los formatos e instructivos de la Declaración Única de Aduanas (DUA)y la Orden de Embarque. VI. NORMAS GENERALES 1. Las mercancías exportadas definitivamente que se acredite que no fueron aceptadas en el país de destino, se