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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 sión documentaria y de las refrendadas con reconocimien- to físico diligenciadas, mediante la presentación de expe-diente, el mismo que servirá para retirar la mercancía delterminal de almacenamiento. 19. Para el caso de las DSE seleccionadas a reconoci- miento físico sin diligenciar, se exige la autorización del área de exportación, la que se tramita previa presentación de expediente, el mismo que se requiere para el retiro delas mercancías de los terminales de almacenamiento y quese efectúa previo control del oficial de aduanas. Control de embarque 20. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de diez (10) días útiles contados a partir de la fechade numeración de la DSE. 21. Los terminales de almacenamiento, bajo responsa- bilidad, deben elaborar una relación detallada de contene- dores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, la misma que adicionalmente debe considerar el número de DSE,fecha de numeración, tipo de control seleccionado y núme-ro de precinto de Aduanas consignado en el documento detransporte. 22. El oficial de aduanas puede solicitar dicha relación hasta el momento de efectuarse el embarque de la mer- cancía. 23. Los terminales de almacenamiento son responsa- bles del traslado y entrega de las mercancías a la compa-ñía transportista en la zona de embarque, debiendo verifi-carse previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Cuando el reconocimiento físico se efectúa en los loca- les del exportador el responsable del embarque es el des-pachador de aduana. 24. Previo al embarque, los oficiales de aduanas pue- den verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, conforme a la información proporciona- da por los terminales de almacenamiento. Dicha verifica-ción puede realizarse en los terminales de almacenamien-to. 25. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintosde seguridad, o incongruencia con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), el personal designadoefectúa el reconocimiento físico de las mercancías previacomunicación al área de oficiales. De ser conforme se au- toriza la salida de las mercancías; en caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicación de las accio-nes legales que correspondan, debiendo comunicar estehecho al área de exportación en el día o al primer día útilsiguiente de efectuado el reconocimiento físico. 26. En caso de exportación por vía terrestre o fluvial realizada por vehículo menor, según el procedimiento de Acciones en Puesto de Control INPC.PE.01, es el oficialde aduanas del puesto de control de frontera, quien indicala cantidad de bultos realmente exportados, consignandoen el casillero 10 de la DSE la fecha, firma y sello de con-formidad, devolviendo al interesado su copia correspon- diente. 27. En las intendencias de aduana de frontera, la salida de mercancías con regímenes de precedencia o aplica-ción se realiza por medio de vehículos autorizados, segúnse indica en el numeral 6 de la sección VI del procedimien-to de Manifiesto de Carga INTA-PG.09. Control de embarque para mercancías transporta- das de una intendencia de aduana de origen a otra desalida. 28. El transportista (debidamente autorizado) o los re- presentantes de la empresa consolidadora de carga o el despachador de aduana presentan ante la intendencia deaduana de salida la DSE debidamente diligenciada por laintendencia de aduana de origen. 29. El oficial de aduana designado verifica la documen- tación presentada y constata que los bultos, sellos y pre- cintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, procede a consignar, además de su firmay sello en señal de conformidad en la casilla 10 de la DSE, el numero del vehículo de transporte, cantidad de bultos,fecha y hora en que culmina el último embarque, en casocontrario, procede conforme a lo establecido en el numeral25 precedente. 30. Concluido el embarque de las mercancías, el oficial de aduanas entrega la DSE debidamente diligenciada al despachador de aduana y la intendencia de aduana desalida remite copia de la DSE vía correo electrónico al áreade exportación de la intendencia de aduana de origen. Regularización de la Declaración Simplificada de Ex- portación (DSE) 31. En las aduanas aéreas y terrestres, la exporta- ción se regulariza mediante la notificación al despacha-dor de aduana (numerales 14 ó 17 precedentes), de-biendo registrarse dicho acto en el SIGAD. Para el caso de aduanas marítimas, la regularización se efectúa con la presentación del conocimiento de embarque, en elplazo de quince (15) días útiles contados a partir de lafecha del último embarque, debiéndose registrar dichoacto en el SIGAD. 32. Para el caso de exportación de mercancías trans- portadas de una intendencia de aduana de origen a otra de salida, ésta se regulariza en la intendencia de aduana deorigen, con la presentación del conocimiento de embarque,guía aérea o carta porte y la documentación presentada almomento de numerarse la DSE, debidamente diligenciadaen el casillero 10 por la aduana de salida, en el plazo de quince (15) días útiles de producido el embarque. VIII. FLUJOGRAMAVer página IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionables con multa las siguientes infraccio- nes: 1.1 A los despachadores de aduana : Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada. 0,10 UITArtículo 103º, inciso d) numeral 10) del D.Leg. Nº 809 1.2 Al exportador o al despachador de aduana: Cuando en un bulto se encuentren mercan-cías no declar adas. Comiso Artículo 108º, inciso b) numeral 7) del D. Leg.Nº 809 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales prece- dentes, en los casos que existan indicios que hagan pre-sumir la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008"Ley de los Delitos Aduaneros", la SUNAT debe formular larespectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS - Declaraciones simplificadas de exportación seleccio- nadas a reconocimiento físico. - Declaraciones simplificadas de exportación con soli- citud de anulación por despachador de aduana. - Declaraciones simplificadas de exportación no regu- larizadas. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplicaANEXO 1. Solicitud de salida al exterior de féretros o ánforas conteniendo cadáveres o restos humanos. 2. Solicitud/autorización del reconocimiento físico en el local del exportador.