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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 tida NANDINA de la Decisión 507 le corresponda más de un Margen de Preferencia, la discriminación se efectúaconsignando en esta casilla el Tipo de Margen - TM de la mercancía negociada en el Programa de Liberación del Perú con los demás Países Miembros de la CAN. En el Anexo 1del presente procedimiento se detalla las subpartidas NAN- DINA y el Tipo de Margen correspondientes. 4. Casilla 7.23: Trato Preferencial Internacional - TPI es- tablecido para cada País Miembro, según los beneficios arancelarios que le correspondan. 5. Casilla 7.37: el número de registro del funcionario autorizado para suscribir Certificados de Origen. Cuando se trate de una Declaración simplificada de Im- portación - DSI, el declarante consigna lo siguiente: 6. Casilla 6.2: subpartida nacional de la mercancía ne- gociada. 7. Casilla 6.9: Trato Preferencial Internacional estable- cido para cada País Miembro. 8. Casilla 10: número y fecha del Certificado de Origen, así como el código de registro del funcionario autorizadopara suscribir Certificados de origen, y el TM de corres- ponder. Del Certificado de Origen 9. Los Certificados de Origen deben ser expedidos por los funcionarios habilitados para suscribir Certificados de Origen de mercancías por el Organismo Gubernamental o Entidad Gremial autorizada por el País Miembro exporta-dor, debiendo contener el sello legible del sector certifica- dor, así como el nombre en caracteres de imprenta del fun- cionario habilitado y su firma de puño y letra. 10. La nómina de los Organismos o Entidades Certi- ficadores autorizados y de sus funcionarios, con sus se- llos y firmas, debe corresponder a las comunicacionesremitidas a la Intendencia Nacional de Técnica Aduane- ra - INTA de la SUNAT por la dependencia competente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCE-TUR. La comprobación del registro de la firma y habilita- ción del funcionario consignada en el Certificado de Ori- gen la realiza el especialista en aduanas en la INTRA-NET de la SUNAT. 11. La fecha de certificación debe ser coincidente o pos- terior a la fecha de emisión de la factura comercial. Tam-bién el Certificado de Origen, elaborado al amparo de la factura comercial emitida por el productor o exportador del país de origen, puede tener fecha anterior a la facturaciónfinal desde un tercer país con la condición señalada en el numeral siguiente. 12. Cuando la factura comercial presentada a despa- cho es emitida desde un tercer país, Miembro o no de la CAN, el productor o exportador debe declarar en el rubro "Observaciones" del Certificado de Origen que las mer-cancías son comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demás datos de la empresa que facture la opera- ción de destino. 13. El Certificado de Origen tiene una validez de ciento ochenta (180) días calendario a partir de su fe- cha de expedición; sin embargo, mantiene su vigenciaen caso de que las mercancías se destinen a los regí- menes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Depósito hasta el vencimiento del plazo otorgado a di-chos regímenes, para utilizarse en la nacionalización de estas mercancías. 14. En el rubro (2) del Certificado de Origen debe con- signarse la denominación o sigla del Acuerdo bajo el cual se encuentra negociada la mercancía: Comunidad Andina de Naciones - CAN, Acuerdo de Cartagena - AC o Deci-sión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina. 15. En el rubro (3) del Certificado de Origen se debe indicar el criterio de origen de las Normas Especiales parala Calificación y Certificación del Origen de las Mercan- cías de la Decisión 416, y de corresponder también la Re- solución 506 sobre los Requisitos Específicos de Origen. 16. El Certificado de Origen no debe presentar raspa- duras, tachaduras o enmiendas. 17. Cuando el Certificado de Origen ampare mercan- cías distintas, éstas deben estar individualizadas, siguien- do una numeración correlativa indicada en el rubro (1) del Certificado de Origen; tanto en sus descripciones como ensus criterios de origen, en la forma correspondiente. 18. La descripción de las mercancías contenida en el Certificado de Origen debe corresponder a la mercancíanegociada clasificada en subpartida NANDINA; y, la con- signada en la factura comercial que se acompaña para eldespacho aduanero. Del Control del Certificado de Origen19. Cuando no se presente el Certificado de Origen al momento del despacho se exige la constitución de unagarantía por el monto de los gravámenes liberables o la cancelación de los mismos y se otorga un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de auto-rización del levante de la mercancía, para su debida pre- sentación; vencido el plazo se hace efectiva la garantía. Asimismo, procede la devolución de gravámenes liberablescancelados solicitado con la presentación del Certificado de Origen dentro del plazo concedido en el párrafo ante- rior, siempre y cuando las mercancías que ampara el co-rrespondiente certificado se encuentren negociadas, sean originarias y procedentes del País Miembro de exportación conforme a lo establecido con las Normas de Origen de laComunidad Andina. 20. En aquellos casos que la autoridad aduanera ten- ga duda de la autenticidad del Certificado de Origen, pre-sunción de incumplimiento de las Normas de Origen o cuando la mercancía se encuentre en la nómina de bie- nes no producidos en la Subregión Andina, el personalresponsable exige la constitución de la respectiva ga- rantía o la cancelación de los gravámenes arancelarios aplicables a terceros países; procediendo de conformi-dad a lo establecido en los artículos 16º y 17º de la De- cisión 416. Los antecedentes, acontecimientos y funda- mentaciones justificatorias se remiten a la IntendenciaNacional de Técnica Aduanera - INTA de la SUNAT; y, a su vez dicha dependencia, previo análisis y evaluación de la controversia o del asunto planteado de correspon-der sustenta el hecho comunicando a la Dirección Na- cional de Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales - DNINCI del MINCETUR, para la adop-ción de medidas consiguientes a ese nivel con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 16º y 17º de las Normas de Origen de la Decisión 416. 21. Si durante la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía el Certificado de Origen presentado no se encuentra debidamente llenado o está incompleto(contenga errores formales), el personal responsable noti- fica al despachador de aduana en la GED, ingresando la notificación en el sistema, otorgándole un plazo máximode diez (10) días calendario, bajo los términos y condicio- nes exigidos para su rectificación, resolviendo en esa ins- tancia la observación encontrada al Certificado de Origendentro del plazo concedido. REVISIÓN POSTERIOR AL LEVANTE22. En el control posterior al levante de mercancías negociadas, incluyendo entre otros la regularización deldespacho, en casos de presunción de incumplimiento de Normas de Origen, el personal responsable de la Adua- na operativa o de la unidad orgánica competente de fis-calización, según corresponda, notifica en la GED al agente de aduanas o al importador para que presente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados apartir del día siguiente de la notificación, el documento fundamentado por el Organismo Gubernamental o Enti- dad Gremial habilitado para expedir Certificados de Ori-gen. Vencido el plazo concedido, de no contar con los documentos exigidos el personal responsable de la Adua- na operativa o de la unidad orgánica competente de fis-calización emite los cargos correspondientes. Cuando los documentos probatorios presentados no satisfacen a la autoridad aduanera, el expediente con sus antece-dentes y el informe sustentatorio se canaliza a través de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - INTA a la DNINCI del MINCETUR, en cumplimiento de los proce-dimientos administrativos establecidos en los artículos 16º y 17º de las Normas de Origen de la Decisión 416, para las acciones que adopte en esa instancia. 23. Cuando el Certificado de Origen no se encuentra debidamente llenado o está incompleto (contenga erro- res formales), el personal responsable de la Aduana ope-rativa o la unidad orgánica de fiscalización competente, según corresponda, notifica a la parte interesada para su rectificación, otorgándole el plazo fijado en el nume-