Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

tida NANDINA de la Decision 507 le corresponda mas de un Margen de Preferencia, la discriminacion se efectua consignando en esta MORDAZA el MORDAZA de Margen - TM de la mercancia negociada en el Programa de Liberacion del Peru con los demas Paises Miembros de la CAN. En el Anexo 1 del presente procedimiento se detalla las subpartidas NANDINA y el MORDAZA de Margen correspondientes. 4. MORDAZA 7.23: Trato Preferencial Internacional - TPI establecido para cada MORDAZA Miembro, segun los beneficios arancelarios que le correspondan. 5. MORDAZA 7.37: el numero de registro del funcionario autorizado para suscribir Certificados de Origen. Cuando se trate de una Declaracion simplificada de Importacion - DSI, el declarante consigna lo siguiente: 6. MORDAZA 6.2: subpartida nacional de la mercancia negociada. 7. MORDAZA 6.9: Trato Preferencial Internacional establecido para cada MORDAZA Miembro. 8. MORDAZA 10: numero y fecha del Certificado de Origen, asi como el codigo de registro del funcionario autorizado para suscribir Certificados de origen, y el TM de corresponder. Del Certificado de Origen 9. Los Certificados de Origen deben ser expedidos por los funcionarios habilitados para suscribir Certificados de Origen de mercancias por el Organismo Gubernamental o Entidad Gremial autorizada por el MORDAZA Miembro exportador, debiendo contener el sello legible del sector certificador, asi como el nombre en caracteres de imprenta del funcionario habilitado y su firma de MORDAZA y letra. 10. La nomina de los Organismos o Entidades Certificadores autorizados y de sus funcionarios, con sus sellos y firmas, debe corresponder a las comunicaciones remitidas a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera - INTA de la SUNAT por la dependencia competente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. La comprobacion del registro de la firma y habilitacion del funcionario consignada en el Certificado de Origen la realiza el especialista en aduanas en la INTRANET de la SUNAT. 11. La fecha de certificacion debe ser coincidente o posterior a la fecha de emision de la factura comercial. Tambien el Certificado de Origen, elaborado al MORDAZA de la factura comercial emitida por el productor o exportador del MORDAZA de origen, puede tener fecha anterior a la facturacion final desde un tercer MORDAZA con la condicion senalada en el numeral siguiente. 12. Cuando la factura comercial presentada a despacho es emitida desde un tercer MORDAZA, Miembro o no de la CAN, el productor o exportador debe declarar en el rubro "Observaciones" del Certificado de Origen que las mercancias son comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demas datos de la empresa que facture la operacion de destino. 13. El Certificado de Origen tiene una validez de ciento ochenta (180) dias calendario a partir de su fecha de expedicion; sin embargo, mantiene su vigencia en caso de que las mercancias se destinen a los regimenes de Admision Temporal, Importacion Temporal y Deposito hasta el vencimiento del plazo otorgado a dichos regimenes, para utilizarse en la nacionalizacion de estas mercancias. 14. En el rubro (2) del Certificado de Origen debe consignarse la denominacion o sigla del Acuerdo bajo el cual se encuentra negociada la mercancia: Comunidad MORDAZA de Naciones - CAN, Acuerdo de Cartagena - AC o Decision 414 de la Comision de la Comunidad Andina. 15. En el rubro (3) del Certificado de Origen se debe indicar el criterio de origen de las Normas Especiales para la Calificacion y Certificacion del Origen de las Mercancias de la Decision 416, y de corresponder tambien la Resolucion 506 sobre los Requisitos Especificos de Origen. 16. El Certificado de Origen no debe presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas. 17. Cuando el Certificado de Origen ampare mercancias distintas, estas deben estar individualizadas, siguiendo una numeracion correlativa indicada en el rubro (1) del Certificado de Origen; tanto en sus descripciones como en sus criterios de origen, en la forma correspondiente. 18. La descripcion de las mercancias contenida en el Certificado de Origen debe corresponder a la mercancia

negociada clasificada en subpartida NANDINA; y, la consignada en la factura comercial que se acompana para el despacho aduanero. Del Control del Certificado de Origen 19. Cuando no se presente el Certificado de Origen al momento del despacho se exige la constitucion de una garantia por el monto de los gravamenes liberables o la cancelacion de los mismos y se otorga un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de autorizacion del levante de la mercancia, para su debida presentacion; vencido el plazo se hace efectiva la garantia. Asimismo, procede la devolucion de gravamenes liberables cancelados solicitado con la MORDAZA del Certificado de Origen dentro del plazo concedido en el parrafo anterior, siempre y cuando las mercancias que ampara el correspondiente certificado se encuentren negociadas, MORDAZA originarias y procedentes del MORDAZA Miembro de exportacion conforme a lo establecido con las Normas de Origen de la Comunidad Andina. 20. En aquellos casos que la autoridad aduanera tenga duda de la autenticidad del Certificado de Origen, presuncion de incumplimiento de las Normas de Origen o cuando la mercancia se encuentre en la nomina de bienes no producidos en la Subregion MORDAZA, el personal responsable exige la constitucion de la respectiva garantia o la cancelacion de los gravamenes arancelarios aplicables a terceros paises; procediendo de conformidad a lo establecido en los articulos 16º y 17º de la Decision 416. Los antecedentes, acontecimientos y fundamentaciones justificatorias se remiten a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera - INTA de la SUNAT; y, a su vez dicha dependencia, previo analisis y evaluacion de la controversia o del MORDAZA planteado de corresponder sustenta el hecho comunicando a la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - DNINCI del MINCETUR, para la adopcion de medidas consiguientes a ese nivel con arreglo a los procedimientos establecidos en los articulos 16º y 17º de las Normas de Origen de la Decision 416. 21. Si durante la revision documentaria o reconocimiento fisico de la mercancia el Certificado de Origen presentado no se encuentra debidamente llenado o esta incompleto (contenga errores formales), el personal responsable notifica al despachador de aduana en la GED, ingresando la notificacion en el sistema, otorgandole un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, bajo los terminos y condiciones exigidos para su rectificacion, resolviendo en esa instancia la observacion encontrada al Certificado de Origen dentro del plazo concedido. REVISION POSTERIOR AL LEVANTE 22. En el control posterior al levante de mercancias negociadas, incluyendo entre otros la regularizacion del despacho, en casos de presuncion de incumplimiento de Normas de Origen, el personal responsable de la Aduana operativa o de la unidad organica competente de fiscalizacion, segun corresponda, notifica en la GED al agente de aduanas o al importador para que presente, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, el documento fundamentado por el Organismo Gubernamental o Entidad Gremial habilitado para expedir Certificados de Origen. Vencido el plazo concedido, de no contar con los documentos exigidos el personal responsable de la Aduana operativa o de la unidad organica competente de fiscalizacion emite los cargos correspondientes. Cuando los documentos probatorios presentados no satisfacen a la autoridad aduanera, el expediente con sus antecedentes y el informe sustentatorio se canaliza a traves de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera - INTA a la DNINCI del MINCETUR, en cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en los articulos 16º y 17º de las Normas de Origen de la Decision 416, para las acciones que adopte en esa instancia. 23. Cuando el Certificado de Origen no se encuentra debidamente llenado o esta incompleto (contenga errores formales), el personal responsable de la Aduana operativa o la unidad organica de fiscalizacion competente, segun corresponda, notifica a la parte interesada para su rectificacion, otorgandole el plazo fijado en el nume-

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