Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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por el articulo 105º del Reglamento y los Acuerdos Nºs. 008/005, 011/007 y 016/013 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los mismos que, segun estipulan, sientan precedente de observancia obligatoria; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-MTC/15 para la adquisicion de insumos para la elaboracion de licencias de conducir, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA & SONS DE PERU S.A. - MORDAZA MORDAZA & SONS DE COLOMBIA S.A.. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23099

Declaran nulo concurso publico para contratacion de servicio de supervision de la Obra Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de Pucallpa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1064-2003-MTC/02
MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 0895-2003-MTC/12.05 del Director General de Aeronautica Civil por el cual remite el Informe Nº 002-2003-MTC/CE-RVM Nº 287-2003 del Comite Especial encargado del Concurso Publico Nacional Nº 0012003-MTC/12 para la contratacion del servicio de supervision de la Obra: Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de Pucallpa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 235-2003-MTC/ 12 se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003-MTC/12, para la contratacion del servicio de supervision de la Obra: Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de Pucallpa, las mismas que contienen los factores de evaluacion del mencionado MORDAZA de seleccion; Que, con fecha 20 de octubre de 2003, se publico la primera convocatoria del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003MTC/12, habiendose notificado la integracion de las Bases de dicho MORDAZA mediante Oficio (C) Nº 002-2003-MTC/CE-CPN Nº 0001-2003-MTC/12, de fecha 19 de noviembre de 2003; Que, mediante Informe Nº 002-2003-MTC/CE-RVM Nº 287-2003, de fecha 26 de noviembre de 2003, el Comite Especial encargado del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003-MTC/12 manifiesta que, posteriormente a haberse efectuado la integracion de las Bases se ha detectado un error en las mismas, en lo referido al puntaje asignado a uno de los subfactores de Evaluacion del personal asignado al servicio; Que, de acuerdo al articulo 52º del Reglamento, una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el numeral 22 del Titulo VI de las Bases del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003-MTC/12 establecio como puntaje de los factores referidos al Personal Asignado, 50 puntos distribuidos entre el Jefe de Supervision y el Ingeniero Asistente, respectivamente;

Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 22.2.3 del Titulo VI de las Bases la distribucion de los 10 puntos asignados al Ingeniero Asistente es la siguiente: Tiempo en el ejercicio de la profesion (2 puntos), Experiencia en la actividad (3 puntos) y Experiencia en la especialidad (3 puntos); Que, de acuerdo al Informe Nº 002-2003-MTC/CE-RVM Nº 287-2003 del Comite Especial, el mencionado numeral 22.2.3 del Titulo VI contiene un error en lo relativo al puntaje de uno de los subfactores de evaluacion, el cual debe ser subsanado a fin de poder evaluar las propuestas que MORDAZA presentadas en el Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003-MTC/12; Que, al respecto, el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Comite Especial evaluara y calificara cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumara cien (100) puntos; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento, concordado con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion en caso que se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas legales, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, segun lo dispuesto en el literal c) del articulo 49º del Reglamento, el MORDAZA de seleccion contendra una etapa de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las Bases. En virtud de lo establecido en el articulo 51º del Reglamento, el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirentes en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad; Que, el mencionado dispositivo senala ademas que las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideraran como parte integrante de estas y del contrato y que, al absolver las consultas, el Comite Especial no podra exigir requerimientos mayores ni distintos que los originalmente establecidos en las Bases; Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento, corresponde declarar de oficio la nulidad del Concurso Publico Nacional Nº 00012003-MTC/12 para la contratacion del servicio de supervision de la Obra: Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de Pucallpa, el mismo que debera retrotraerse a la etapa de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las Bases, correspondiendo que el Comite Especial proceda a absolver las consultas y a aclarar las Bases en lo correspondiente al puntaje asignado a los subfactores de evaluacion contenidos en el numeral 22.2.3 del Titulo VI de las Bases; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio nulo el Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003-MTC/12 para la contratacion del servicio de supervision de la Obra: Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de Pucallpa, el mismo que debera retrotraerse a la etapa de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las Bases, correspondiendo que el Comite Especial proceda a absolver las consultas y a aclarar las Bases en lo correspondiente al puntaje asignado a los subfactores de evaluacion contenidos en el numeral 22.2.3 del Titulo VI de las Bases. Articulo 2º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23101

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