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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 por el artículo 105º del Reglamento y los Acuerdos Nºs. 008/005, 011/007 y 016/013 del Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, los mismos que, según estipu-lan, sientan precedente de observancia obligatoria; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2003-MTC/15 para la adquisiciónde insumos para la elaboración de licencias de conducir,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que carece de objeto emitir pro- nunciamiento respecto del recurso de apelación interpuestopor THOMAS GREG & SONS DE PERÚ S.A. - THOMASGREG & SONS DE COLOMBIA S.A.. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 23099 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G62/G72/G61/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G50/G61/G76/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1064-2003-MTC/02 Lima, 9 de diciembre de 2003 VISTO: El Memorándum Nº 0895-2003-MTC/12.05 del Director General de Aeronáutica Civil por el cual remite el InformeNº 002-2003-MTC/CE-RVM Nº 287-2003 del Comité Es- pecial encargado del Concurso Público Nacional Nº 001- 2003-MTC/12 para la contratación del servicio de supervi-sión de la Obra: Mejoramiento de los Pavimentos del Aero-puerto de Pucallpa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 235-2003-MTC/ 12 se aprobaron las Bases del Concurso Público Nacional Nº0001-2003-MTC/12, para la contratación del servicio de super-visión de la Obra: Mejoramiento de los Pavimentos del Aero- puerto de Pucallpa, las mismas que contienen los factores de evaluación del mencionado proceso de selección; Que, con fecha 20 de octubre de 2003, se publicó la prime- ra convocatoria del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/12, habiéndose notificado la integración de las Bases dedicho proceso mediante Oficio (C) Nº 002-2003-MTC/CE-CPN Nº 0001-2003-MTC/12, de fecha 19 de noviembre de 2003; Que, mediante Informe Nº 002-2003-MTC/CE-RVM Nº 287-2003, de fecha 26 de noviembre de 2003, el ComitéEspecial encargado del Concurso Público Nacional Nº0001-2003-MTC/12 manifiesta que, posteriormente a ha-berse efectuado la integración de las Bases se ha detecta- do un error en las mismas, en lo referido al puntaje asigna- do a uno de los subfactores de Evaluación del personalasignado al servicio; Que, de acuerdo al artículo 52º del Reglamento, una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observacio-nes, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indi- cado, las Bases quedarán integradas como reglas definiti- vas del proceso; Que, el numeral 22 del Título VI de las Bases del Con- curso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/12 estableciócomo puntaje de los factores referidos al Personal Asigna-do, 50 puntos distribuidos entre el Jefe de Supervisión y el Ingeniero Asistente, respectivamente;Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 22.2.3 del Tí- tulo VI de las Bases la distribución de los 10 puntos asig-nados al Ingeniero Asistente es la siguiente: Tiempo en elejercicio de la profesión (2 puntos), Experiencia en la acti- vidad (3 puntos) y Experiencia en la especialidad (3 pun- tos); Que, de acuerdo al Informe Nº 002-2003-MTC/CE-RVM Nº 287-2003 del Comité Especial, el mencionado numeral 22.2.3del Título VI contiene un error en lo relativo al puntaje de uno delos subfactores de evaluación, el cual debe ser subsanado a fin de poder evaluar las propuestas que sean presentadas en el Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/12; Que, al respecto, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modifica-do por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con las Bases y con-forme a una escala que sumará cien (100) puntos; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento, concordado con el artículo 57º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección en caso que se hayanexpedido actos administrativos que contravengan las nor-mas legales, sólo hasta antes de la celebración del contra-to, debiendo expresar en la resolución que expida la etapaa la que se retrotraerá el proceso; Que, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 49º del Reglamento, el proceso de selección contendrá unaetapa de Presentación de consultas, absolución y aclara-ción de las Bases. En virtud de lo establecido en el artículo51º del Reglamento, el Comité Especial absolverá las con-sultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las soli- citudes, según corresponda, mediante un pliego absoluto- rio que, debidamente fundamentado y sustentado, se haráde conocimiento de todos los adquirentes en forma simul-tánea y quedará a disposición de éstos en el local de laEntidad; Que, el mencionado dispositivo señala además que las respuestas y aclaraciones a las Bases se considerarán como parte integrante de éstas y del contrato y que, al ab-solver las consultas, el Comité Especial no podrá exigirrequerimientos mayores ni distintos que los originalmenteestablecidos en las Bases; Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispues- to en el artículo 26º del Reglamento, corresponde declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/12 para la contratación del servicio de supervi-sión de la Obra: Mejoramiento de los Pavimentos del Aero-puerto de Pucallpa, el mismo que deberá retrotraerse a laetapa de Presentación de consultas, absolución y aclara- ción de las Bases, correspondiendo que el Comité Espe- cial proceda a absolver las consultas y a aclarar las Basesen lo correspondiente al puntaje asignado a los subfacto-res de evaluación contenidos en el numeral 22.2.3 del Títu-lo VI de las Bases; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio nulo el Concurso Públi- co Nacional Nº 0001-2003-MTC/12 para la contratación del servicio de supervisión de la Obra: Mejoramiento de losPavimentos del Aeropuerto de Pucallpa, el mismo que de-berá retrotraerse a la etapa de Presentación de consultas,absolución y aclaración de las Bases, correspondiendo queel Comité Especial proceda a absolver las consultas y a aclarar las Bases en lo correspondiente al puntaje asigna- do a los subfactores de evaluación contenidos en el nume-ral 22.2.3 del Título VI de las Bases. Artículo 2º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 23101