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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00062-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Inter- conexión ADMINISTRADO : Americatel Perú S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el "Addendum al Contrato de Interconexión" vi- gente entre las empresas concesionarias Americatel PerúS.A. (en adelante "Americatel") y Telefónica del Perú S.A.A.(en adelante "Telefónica"), suscrito entre ambas partes con fecha 3 de julio de 2003, con el objeto de modificar las con- diciones técnicas y económicas aplicables respecto de losenlaces de interconexión entre las redes de dichas empre-sas; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones yen el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco-nexión de las redes de los servicios públicos de telecomu-nicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a loestablecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a lasdisposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 117- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 31 de agosto de 2000, seestableció la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel (antes Orbitel Perú S.A.) con la red del servicio de telefo-nía fija local y de larga distancia de Telefónica; Que mediante carta c.419-2003-GAR, recibida el 6 de noviembre de 2003, Americatel presentó a OSIPTEL el"Addendum al Contrato de Interconexión" suscrito entre dicha empresa con Telefónica, al cual se refiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-tades de OSIPTEL-, toda información que las empresasoperadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presun- ción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artí-culo 42.1º y en el inciso 4)) del Artículo 56º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo, respecto del referido "Addendum al Contrato de Interconexión" suscrito entre Americatel y Te- lefónica, a fin que pueda surtir sus efectos jurídicos, deconformidad con los artículos 44º, 46º y 50º del Texto Úni-co Ordenado (TUO) de las Normas de Interconexión, apro-bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el "Addendum alContrato de Interconexión", que es materia de la presenteResolución, se adecua a la normativa vigente en materiade interconexión en sus aspectos legales, técnicos yeconómicos; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del "Adden-dum al Contrato de Interconexión" remitido, y consideran-do que la información contenida en el mismo no constituyeinformación que revele secretos comerciales o la estrate-gia comercial de las empresas o cuya difusión genere per- juicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispo- ne la inclusión automática del Acuerdo de Interconexión,en su integridad, en el Registro de Contratos de Interco-nexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las Normasde Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Addendum al Contrato de In- terconexión" vigente entre las empresas concesionariasAmericatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., suscritoentre ambas partes con fecha 3 de julio de 2003, mediante el cual se modifican las condiciones técnicas y económi-aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE, y en uso de las facultades conferidas por la Resolu-ción Ministerial Nº 457-2003-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar la exoneración del Proceso de Con- curso Público para prorrogar el plazo de vigencia de los contratosde arrendamiento de los inmuebles que vienen ocupando la ONP donde operan las oficinas departamentales de Amazonas, An- cash, Apurímac, Cajamarca, Cerro de Pasco, Cusco, Huancave-lica, Huánuco, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín, Tum-bes, Loreto, Cañete y Huacho, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración a pro- rrogar el plazo de los contratos de arrendamiento de los siguien- tes inmuebles ocupados por la Entidad donde operan las oficinasdepartamentales que a continuación se indican y por los plazos yvalores referenciales que se detallan seguidamente: Departamento Dirección Meses a Valor Prorrogar Referencial Amazonas Jr. Amazonas Nº 590-Barrio de Yance, 12 S/. 7,039.56 Chachapoyas Ancash Urb. Laderas del Norte Mz.”Z” Lote 13, 24 S/. 27,868.80 Chimbote Apurímac Av. Elías Nº 110 - Abancay 36 S/. 46,468.08 Cajamarca Av. Mario Ar teaga Nº 651-Cajamarca 12 S/. 15,067.56 Cerro de Pasco Los Próceres Nº 403-Ciudad de San Juan 24 S/. 46,480.32 Cusco Av. Micaela Bastidas Nº 709-Wanchaq - 24 S/. 61,957.68 Cusco Huancavelica Av. Man chego Muñoz Nº 457 - 24 S/. 26,374.08 Cercado de Huancavelica Huánuco Jr. Constitución Nº 458 - Huánuco 36 S/. 38,006.28 Madre de Dios Av. Dos de Mayo Nº 837 - 24 S/. 14,464.80 Puerto Maldonado Moquegua Calle Tarapacá Nº 424 - Moquegua 36 S/. 29,580.48 Puno San Román Nº 150 1º piso - Juliaca 12 S/. 30,315.84 San Martín Jr. Reyes Guerra Nº 591- Moyobamba 24 S/. 27,868.80 Tumbes Jr. San Martín Nº 205 24 S/. 26,735.76 Loreto Calle Arica Nº 579 - Iquitos - Loreto 03 S/. 5,834.13 Huacho Jr. Dos de Mayo Nº 240 - Huacho - Lima 03 S/. 3,522.78 Cañete Jr. Grau Nº 328 - San Vicente - 03 S/. 3,872.34 Cañete - Lima TOTAL S/. 411,457.29 Para tal efecto deberá efectuarse el Proceso Adjudi- cación de Menor Cuantía, cuyo valor referencial es de S/. 411,457.29 (Cuatrocientos Once Mil Cuatrocientos Cin-cuenta y Siete con 29/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratación objeto de la pre- sente exoneración, se afectará a la Fuente de Financia-miento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º .- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes quesustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe (e) 23123 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G75/G6D/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G41/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G2D /G74/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 527-2003-GG/OSIPTEL Lima, 10 de diciembre de 2003