Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
EXPEDIENTE MATERIA

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 457-2003-EF/10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para prorrogar el plazo de vigencia de los contratos de arrendamiento de los inmuebles que vienen ocupando la ONP donde operan las oficinas departamentales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Cerro de Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, Canete y MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a prorrogar el plazo de los contratos de arrendamiento de los siguientes inmuebles ocupados por la Entidad donde operan las oficinas departamentales que a continuacion se indican y por los plazos y valores referenciales que se detallan seguidamente:
Departamento Amazonas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerro de Pasco MORDAZA Huancavelica MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Tumbes MORDAZA MORDAZA Canete Direccion Jr. Amazonas Nº 590-Barrio de MORDAZA, Chachapoyas Urb. Laderas del Norte Mz."Z" Lote 13, Chimbote Av. MORDAZA Nº 110 - Abancay Av. MORDAZA MORDAZA Nº 651-Cajamarca Los Proceres Nº 403-Ciudad de San MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA Nº 709-Wanchaq MORDAZA Av. Manchego Munoz Nº 457 Cercado de Huancavelica Jr. Constitucion Nº 458 - MORDAZA Av. Dos de MORDAZA Nº 837 Puerto MORDAZA MORDAZA Tarapaca Nº 424 - MORDAZA San MORDAZA Nº 150 1º piso - Juliaca Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 591- Moyobamba Jr. San MORDAZA Nº 205 MORDAZA MORDAZA Nº 579 - Iquitos - MORDAZA Jr. Dos de MORDAZA Nº 240 - MORDAZA - MORDAZA Jr. Grau Nº 328 - San MORDAZA Canete - MORDAZA Meses a Prorrogar 12 24 36 12 24 24 24 36 24 36 12 24 24 03 03 03 TOTAL Valor Referencial S/. 7,039.56 S/. 27,868.80 S/. 46,468.08 S/. 15,067.56 S/. 46,480.32 S/. 61,957.68 S/. 26,374.08 S/. 38,006.28 S/. 14,464.80 S/. 29,580.48 S/. 30,315.84 S/. 27,868.80 S/. 26,735.76 S/. 5,834.13 S/. 3,522.78 S/. 3,872.34 S/. 411,457.29

: Nº 00062-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Americatel Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el "Addendum al Contrato de Interconexion" vigente entre las empresas concesionarias Americatel Peru S.A. (en adelante "Americatel") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), suscrito entre MORDAZA partes con fecha 3 de MORDAZA de 2003, con el objeto de modificar las condiciones tecnicas y economicas aplicables respecto de los enlaces de interconexion entre las redes de dichas empresas; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1172000-GG/OSIPTEL de fecha 31 de agosto de 2000, se establecio la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel (antes Orbitel Peru S.A.) con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica; Que mediante carta c.419-2003-GAR, recibida el 6 de noviembre de 2003, Americatel presento a OSIPTEL el "Addendum al Contrato de Interconexion" suscrito entre dicha empresa con Telefonica, al cual se refiere la seccion de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4)) del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del referido "Addendum al Contrato de Interconexion" suscrito entre Americatel y Telefonica, a fin que pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º, 46º y 50º del Texto Unico Ordenado (TUO) de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el "Addendum al Contrato de Interconexion", que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del "Addendum al Contrato de Interconexion" remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Addendum al Contrato de Interconexion" vigente entre las empresas concesionarias Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., suscrito entre MORDAZA partes con fecha 3 de MORDAZA de 2003, mediante el cual se modifican las condiciones tecnicas y economi-

Para tal efecto debera efectuarse el MORDAZA Adjudicacion de Menor Cuantia, cuyo valor referencial es de S/ . 411,457.29 (Cuatrocientos Once Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 29/100 Nuevos Soles). El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion, se afectara a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe (e) 23123

OSIPTEL
Aprueban Addendum al Contrato de Interconexion suscrito entre Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 527-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 10 de diciembre de 2003

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