Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2003 (14/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Los establecimientos de salud, que prestan servicios de salud a asegurados de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) en virtud de un contrato con una Administradora de Servicios de Salud brindado por Terceros, deberan inscribirse en forma individual en el Registro segun la modalidad que corresponda y siguiendo los procedimientos establecidos en el Capitulo II del presente Reglamento. Las EPS estan impedidas de ofrecer o proporcionar servicios de salud a sus asegurados a traves de empresas o entidades no inscritas en el Registro. Articulo 3º.- Las siguientes empresas y entidades y modalidades de servicios deberan solicitar su inscripcion en el Registro a cargo de la SEPS: 1. Establecimientos de Salud: a) Consultorio Medico Particular; b) Policlinico; c) Centro Medico; d) Hospital Privado / Clinica; e) Instituto Medico o de Salud; f) Servicios Medicos de Apoyo: f.1) Centro de Apoyo Medico; f.2) Servicios de Apoyo Diagnostico y Terapeutico; f.3) Servicio de Traslado de Pacientes; 2. Servicio de Atencion Domiciliaria de Salud. Los Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, son los definidos en el Decreto Supremo Nº 023-87-SA, que aprueba el "Reglamento General de Establecimientos de Salud del Sub-sector No Publico". Asimismo, los establecimientos de salud publicos son los comprendidos en el Reglamento General de Hospitales del Sector Salud aprobados por Decreto Supremo Nº 005-90-SA. Para efectos del presente Reglamento, el Servicio de Atencion Domiciliaria de Salud es aquel servicio a domicilio prestado por una persona juridica a traves de profesionales de la salud calificados en diversas especialidades. Asimismo, se considera entidad vinculada a las empresas y entidades que prestan servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las EPS. Articulo 4º.- Las Personas Naturales unicamente pueden inscribir Consultorios Medicos Particulares y Servicios de Apoyo Diagnostico y Terapeutico. Las Personas Juridicas pueden inscribir cualquiera de las empresas o entidades mencionadas en el articulo anterior. Articulo 5º.- Los servicios de salud a los asegurados de las EPS se prestaran en las instalaciones de los establecimientos inscritos en el Registro de la SEPS y con personal profesional de salud de planta (medico y otros profesionales de la salud). CAPITULO II DE LA INSCRIPCION Y RENOVACION Articulo 6º.- Requisitos para la inscripcion I.- Establecimientos de Salud 1.- Para la inscripcion de los establecimientos de salud operados por Personas Naturales se debera presentar una solicitud de acuerdo al modelo que consta en el Anexo A del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentacion: a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo J del presente Reglamento; b) MORDAZA simple de la acreditacion de inscripcion en el RUC emitida por la SUNAT; c) MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante; d) MORDAZA simple del Titulo Profesional, Diploma de Colegiatura y Registro de Especialidad, de ser el caso, y MORDAZA de Habilitacion; e) MORDAZA simple del o los contratos suscritos con las EPS; f) MORDAZA simple de la MORDAZA de Categorizacion del Establecimiento de Salud; y,

g) MORDAZA simple del documento de pago de los derechos correspondientes. 2.- Para la inscripcion de los establecimientos de salud operados por Personas Juridicas de derecho privado, se debera presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo B del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentacion: a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo J del presente Reglamento; b) MORDAZA simple de la Escritura Publica de Constitucion de la empresa o entidad que brinda el servicio de salud vinculada a los planes de salud, asi como de sus modificatorias cuando corresponda, debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente. Se debera senalar la prestacion de servicios de salud como su objeto social; c) MORDAZA simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antiguedad no mayor a 30 dias calendario; d) MORDAZA simple de la acreditacion de inscripcion en el RUC emitida por la SUNAT; e) MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal; f) MORDAZA simple del o los contratos suscritos con las EPS; g) MORDAZA simple de la MORDAZA de Categorizacion del Establecimiento de Salud o Resolucion Ministerial de Acreditacion de ser el caso; y, h) MORDAZA simple del documento de pago de los derechos correspondientes. 3.- Para la inscripcion de establecimientos de salud de propiedad o en los que tenga participacion el Estado, se debe presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo C del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentacion: a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo J del presente Reglamento; b) MORDAZA simple de la acreditacion de inscripcion en el RUC emitida por la SUNAT; c) MORDAZA simple del documento en el que conste la designacion de su representante legal; d) MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal; e) MORDAZA simple del o los contratos suscritos con las EPS; f) MORDAZA simple de la MORDAZA de Categorizacion del Establecimiento de Salud o Resolucion Ministerial de Acreditacion de ser el caso; y, g) MORDAZA simple del documento de pago de los derechos correspondientes. 4.- Para la inscripcion de nuevos establecimientos de salud de las empresas y entidades vinculadas ya inscritas en el Registro, se debe presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo D del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentacion: a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo J del presente Reglamento; b) MORDAZA simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antiguedad no mayor a 30 dias calendario; c) MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o representante legal; d) MORDAZA simple de la MORDAZA de Categorizacion del Establecimiento de Salud o Resolucion Ministerial de Acreditacion de ser el caso; y, e) MORDAZA simple del documento de pago de los derechos correspondientes. II.- Servicio de Atencion Domiciliaria de Salud 1.- Para la inscripcion de personas juridicas que presten el Servicio de Atencion Domiciliaria de salud a traves de profesionales de la salud, se debera presentar una Solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo E del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentacion: a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo J del presente Reglamento; b) MORDAZA simple de la Escritura Publica de Constitucion de la empresa inscrita en la Oficina Registral correspon-

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