Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2003 (14/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2003

diente. Se debera indicar dentro del objeto social la prestacion del servicio de atencion domiciliaria de salud, entre otros servicios conexos, de ser el caso; c) MORDAZA simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antiguedad no mayor a 30 dias calendario; d) MORDAZA simple de la acreditacion de inscripcion en el RUC emitida por la SUNAT; e) MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal; f) MORDAZA simple del o los contratos suscritos con las EPS; g) MORDAZA simple del documento de pago de los derechos correspondientes; h) Declaracion jurada de contar con un Centro Base dotado de un centro de llamadas (Call Center), la cual debe prestar el servicio las veinticuatro (24) horas del dia, indicando su ubicacion; i) Croquis de ubicacion de la oficina administrativa donde se situan los Archivos centralizados de historias clinicas adecuadamente identificados; j) MORDAZA simple del Titulo y de la Colegiatura del director o coordinador responsable a cargo del Servicio de Atencion Domiciliaria de Salud; k) Manual de Procedimientos Operativos de la empresa; y, l) Descripcion de los medios de transporte a utilizar para la prestacion de los servicios. 2.- En el caso de un establecimiento de salud inscrito en el Registro de la SEPS, que considere dentro de los servicios ofrecidos el de "Servicio de Atencion Domiciliaria de Salud", debera inscribirlo adicionalmente en el Registro, debiendo presentar para tal efecto una Solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo F del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentacion: a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo J del presente Reglamento; b) MORDAZA simple de la Escritura Publica de Constitucion de la empresa inscrita en la Oficina Registral correspondiente. Se debera indicar dentro del objeto social la prestacion del servicio de atencion domiciliaria de salud entre otros servicios conexos; c) MORDAZA simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antiguedad no mayor a 30 dias calendario; d) MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal; e) MORDAZA simple del contrato o las adendas a los contratos suscritos con las EPS, en el caso que corresponda; f) MORDAZA simple del documento de pago de los derechos correspondientes; g) Declaracion jurada de contar con un Centro Base dotado de un centro de llamadas (Call Center), la cual debe prestar el servicio las veinticuatro (24) horas del dia, indicando su ubicacion; h) Croquis de ubicacion de la oficina administrativa donde se situan los archivos centralizados de historias clinicas, adecuadamente identificados; i) MORDAZA simple del Titulo y de la Colegiatura del director o coordinador responsable a cargo del Servicio de Atencion Domiciliaria de Salud; j) Manual de Procedimientos Operativos de la empresa; y, k) Descripcion de los medios de transporte a utilizar para la prestacion de los servicios. Articulo 7º.- Inscripcion Recibida la documentacion requerida correspondiente y de encontrarse conforme a criterio de la SEPS, se emitira un Certificado de Registro en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. La inscripcion en el Registro tendra una vigencia de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de expedicion del referido Certificado. El mencionado Certificado debera ser colocado en un lugar visible al publico en la entidad vinculada prestadora del servicio de salud. Articulo 8º.- Denegatoria de Inscripcion La SEPS rechazara las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 6º del presente Reglamento.

No se aceptara la inscripcion de una entidad vinculada con igual o similar denominacion o razon social que otra ya inscrita en el Registro. Articulo 9º.- Requisitos para la Renovacion de la inscripcion La renovacion de la inscripcion en el Registro de los establecimientos de salud y del Servicio de Atencion Domiciliaria de Salud se realizara cada dos (2) anos, debiendose presentar una solicitud de acuerdo al Anexo G, adjuntando la siguiente documentacion: a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo J del presente Reglamento; b) MORDAZA simple de la renovacion de los contratos suscritos con las EPS o las adendas, de ser el caso; c) MORDAZA simple de la acreditacion de inscripcion en el RUC emitida por la SUNAT; d) MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o representante legal; e) MORDAZA simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antiguedad no menor a 30 dias calendario; f) MORDAZA simple de la MORDAZA de Categorizacion del Establecimiento de Salud o Resolucion Ministerial de Acreditacion de ser el caso; y, g) MORDAZA simple del documento de pago de los derechos correspondientes. Articulo 10º.- Plazo de Renovacion de la Inscripcion Las renovaciones de inscripcion deben solicitarse con una anticipacion no menor a treinta (30) dias habiles anteriores a la fecha de expiracion de la inscripcion en el Registro. Se considera iniciado el procedimiento de renovacion con la MORDAZA de la respectiva solicitud, acompanada de la informacion y documentacion completa, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 11º.- Certificado de Renovacion Las renovaciones de inscripcion seran otorgadas a los solicitantes que hayan cumplido con lo dispuesto en los Articulos 9º y 10º del presente Reglamento, mediante un "Certificado de Renovacion" que tendra una vigencia de dos (2) anos, contados a partir del vencimiento de la renovacion precedente. Articulo 12º.- Silencio administrativo negativo En los procedimientos de inscripcion y renovacion en el Registro son aplicables las normas sobre silencio administrativo negativo. CAPITULO III OBLIGACION DE INFORMAR A LA SEPS Articulo 13º.- Actualizacion de la informacion Las personas naturales y juridicas inscritas en el Registro estan obligadas a comunicar a la SEPS cualquier variacion de la informacion referida a: a) Cambios de representantes legales: Se debe presentar MORDAZA simple de la ficha o partida registral correspondiente, en la que conste la inscripcion pertinente. En el caso de entidades de propiedad del Estado se debe presentar MORDAZA simple del documento en el que conste la designacion de su MORDAZA representante legal; b) Traslado del establecimiento de salud o de las oficinas administrativas de los Servicios de Atencion Domiciliaria de Salud: Se debe indicar la nueva direccion y, en los casos de los Establecimientos de Salud descritos en el numeral 1 del Articulo 3º, se debe presentar la MORDAZA simple de la MORDAZA de Categorizacion del Establecimiento de Salud o Resolucion Ministerial de Acreditacion de ser el caso; c) Aumento o reduccion de los servicios de atencion que se ofrecen en los establecimientos de salud: Se debe presentar la MORDAZA simple de la MORDAZA de Categorizacion del Establecimiento de Salud o Resolucion Ministerial de Acreditacion de ser el caso;

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