Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 298-2003-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado al Ministeriodel Interior, orientado a determinar la adecuada utiliza-ción de los recursos financieros y patrimoniales asigna-dos, en concordancia con los objetivos de la entidad yde acuerdo a la normativa vigente, y cuyo alcance específico comprende, entre otros, a las obras "Cons- trucción de la 2da. Etapa del Hospital Cívico Policial dela XI Región PNP/Arequipa", "Construcción DelegaciónPolicial Tahuantinsuyo-Cusco", y "Escuela SuboficialesPNP de Chiclayo - Lambayeque" I, II y III Etapas; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la evaluación efectuada por la Comisión de Control a los documentos técnico -administrativos del proceso y la ejecución de los Contra-tos de las obras "Construcción de la 2da. Etapa del Hos- pital Cívico Policial de la XI Región PNP/Arequipa", "Construcción Delegación Policial Tahuantinsuyo-Cusco",y "Escuela Suboficiales PNP de Chiclayo - Lambayeque"I, II y III Etapas, se ha determinado la existencia deirregularidades; Que, en la obra "Construcción de la 2da. Etapa del Hospital Cívico Policial de la XI Región PNP/Arequipa", se incluyó y pagó la partida 0100 "Incremento de cementoy acelerante de fragua" por la suma de S/. 155,625.69como parte del presupuesto adicional Nº 01 sin contarcon el sustento que evidencie -o quede debidamentecomprobado- el hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que haya constituido impedimento para continuar con la ejecución de los trabajos contractuales; donde la no uti-lización del mayor porcentaje de cemento y acelerantede fragua en el concreto estructural, representaba impe-dimento para alcanzar la meta contractual prevista, ade-más que no se ha logrado evidenciar el tiempo ahorrado por la Entidad, como consecuencia de la incorporación de la partida "Incremento de cemento y acelerante defragua" al presupuesto adicional Nº 01; pues al13.MAR.95 -9 días después de vencido el plazo contrac-tual previsto para el 4.MAR.95-, aún quedaban trabajoscontractuales por culminar; Que, de la revisión efectuada al Expediente Técnico de ejecución de la obra: "Construcción de la 2da. Etapadel Hospital Cívico Policial de la XI Región PNP - Arequi-pa", se ha determinado que pese a existir un retraso enla entrega de obra de 9 (nueve) días calendario, por cau-sas imputables al contratista, el Ministerio del Interior no aplicó la multa ascendente a S/. 8,441.55, por concepto de "Retraso en la Entrega de la Obra"; Que, de la revisión efectuada al Expediente Técnico de ejecución correspondiente a la obra: "ConstrucciónDelegación Policial Tahuantinsuyo-Cusco", se ha deter-minado que la Entidad contratante no aplicó la multa ascendente a S/. 3,877.44, por concepto de "Retraso en la Entrega de las Obras" debido a causas imputables ala empresa contratista al no haberse acreditado en elexpediente de ejecución de obra documentación algunaque justifique tal retraso; pese a haberse evidenciado laexistencia de un retraso en la entrega de los trabajos de 32 días calendario, generando la obligación de aplicar una multa ascendente al importe antes referido; Que, de la revisión efectuada a los Expedientes Téc- nicos de ejecución de la obra "Escuela Suboficiales PNPde Chiclayo - Lambayeque" I, II y III Etapas, se ha deter-minado que en la primera etapa el Ministerio del Interior otorgó al contratista una prórroga de 17 días calendario, en la segunda etapa 20 días y en la tercera etapa 35días en base a causales absolutamente desvirtuadas yque resultan ser imputables a la firma contratista, no ha-biendo aplicado multas por un monto ascendente a S/.41,294.95, generadas debido al "Retraso en la Entrega de las Obras"; Que, los hechos precitados determinan la existencia de presunta responsabilidad civil conforme lo estableceel Art. 1321º del Código Civil, debido a que se ha acredita-do la existencia de irregularidades en las obras que seindican a continuación con los respectivos importes como daño ocasionado por el pago de la partida 0100 "Incre- mento cemento y acelerante de fragua" en la obra "Cons-trucción de la 2da. etapa del Hospital Cívico Policial de la XI Región PNP/Arequipa" (S/. 155,625.69); así comopor no haberse aplicado las multas que correspondíanen las obras: "Construcción de la 2da. etapa del Hospi-tal Cívico Policial de la XI Región PNP/Arequipa"(8,441.55), "Construcción Delegación Policial Tahuantin- suyo-Cusco" (S/. 3,877.44) y "Escuela Suboficiales PNP de Chiclayo - Lambayeque" I, II y III Etapas (S/.41,294.95); Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constitu- ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis-poner el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público de laContraloría General o el Procurador del Sector o elrepresentante legal de la entidad examinada, en los ca- sos en que en la ejecución directa de una acción de con- trol se encuentre daño económico; resultando, en tal sen-tido necesario remitir el informe de Vistos al señor Minis-tro del Interior a fin de que disponga lo conveniente paraque el Procurador Público encargado de los asuntos ju-diciales del Sector Interior, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado porel D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer el inicio de las acciones judiciales, contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe Especial Nº 298-2003-CG/SDR, paracuyo efecto transcríbase la presente Resolución al se- ñor Ministro del Interior, a fin que se sirva autorizar al señor Procurador Público encargado de atender los asun-tos judiciales de su Sector, para que en nombre y repre-sentación del Estado interponga las acciones legalescorrespondientes, remitiéndosele los antecedentes res-pectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23097 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G69/G74/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 417-2003-CG Lima, 10 de diciembre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 299-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 al31 de diciembre del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la acción de control efectuada en la Municipalidad Provincial de Paita, se ha determi-nado que en la ejecución de la obra: "Malecón Jorge Chá-vez", se incumplió contar con la disponibilidad de la tota-