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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 cargado de planear, organizar y supervisar las ac- ciones de gestión y control de calidad en materia deidentificación y estado civil, en su permanente laborde fiscalización, inherente al procedimiento adminis-trativo, ha detectado que la ciudadana MANDY ELI-ZABETH HIDALGO RIOS, en atención al principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplifica- ción administrativa para el procedimiento registral,solicita el 24 de febrero de 1997 la inscripción delnacimiento de su menor hijo FABIO ANDRES MACA-VILCA HIDALGO, por ante la Unidad de RegistrosCiviles de la Municipalidad Distrital de San Isidro, de- clarando como padre del menor al ciudadano CAR- LOS ENRIQUE MACAVILCA GRANADOS, siendoasentado en la Partida Nº 213178; Que, posteriormente el ciudadano alemán STE- FAN JOHANNES KARL ROLLE, realiza el trámite dereconocimiento de hijo por escritura publica, por ante el notario Alejandro Ramírez Carranza, esto al am- paro del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Regla-mento de Inscripciones del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, segundo párrafo del artículo36º, reconociendo por tanto al menor FABIO ANDRESMACAVILCA HIDALGO, como su hijo, participando de este acto la madre MANDY ELIZABETH HIDALGO RIOS; Que, la División de Identidad y Estado Civil, de la Gerencia de Operaciones, órgano encargado de or-ganizar las actividades de la información registral delos hechos vitales, ha determinado que la declara- ción hecha por la ciudadana MANDY ELIZABETH HIDALGO RIOS, ha lesionado la funcionalidad de losdocumentos, por cuanto insertó dato falso en instru-mento público con la clara intención de alterar el nom-bre del menor FABIO ANDRES MACAVILCA HIDAL-GO, atribuyéndole por tanto una falsa filiación, vul- nerando de este modo su derecho a la identidad cons- titucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indi- cios razonables de la comisión de presuntos delitosContra el Estado Civil en la modalidad de Alteraciónde Filiación de Menor y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y san- cionados en los artículos 145º y 428º respecti-vamente, del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que inter- ponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, contra MAN-DY ELIZABETH HIDALGO RIOS y los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra MANDY ELI-ZABETH HIDALGO RIOS y los que resulten respon- sables por presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y Contrala Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica;en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los finesque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23021S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G63/G65/G2D /G72/G72/G61/G72/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1694-2003 Lima, 5 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano para que esta Superintendencia autorice el cierre de laagencia ubicada en la avenida San Borja Norte Nº 996, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicita- do de la referida agencia; y, Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante el InformeNº DESF "B" 137-OT/2003; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97;y en virtud de las facultades delegadas mediante la Re-solución SBS Nº 003-98 y Resolución SBS Nº 1684-2003; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Sudamericano el cierre de la agencia ubicada en la avenida San BorjaNorte Nº 996, distrito de San Borja, provincia y departa-mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. HARVEY LEVEAU RAMÍREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 23204 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G2D /G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G42/G53 RESOLUCIÓN SBS Nº 1724-2003 Lima, 12 de diciembre de 2003El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, es necesario agregar en el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos - TUPA de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, aprobado mediante ResoluciónSBS Nº 131-2002 de fecha 11 de febrero de 2002, pro-cedimientos relativos a la obtención por parte de los in-teresados, de copias de la información procesada en la Central de Riesgos de esta Superintendencia, conforme lo señalado en el artículo 158º de la Ley Nº 26702, asícomo para la presentación de apelaciones referentes alos procesos de contrataciones y adquisiciones confor-me el artículo 168º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, modificada por la Ley Nº27927 y reglamentada por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aproba-