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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 lidad del terreno, en forma previa a la realización del proceso licitario y a la celebración del contrato de obra,sin efectuar gestión alguna para el desalojo de terceros,a quienes se les había cedido en uso un área ubicadadentro de la zona de construcción del Proyecto, de pro-piedad municipal, lo que ha generado el pago de mayo- res gastos generales por el monto de S/. 43 135,21; in- cumpliéndose, asimismo, con ejercer un adecuado con-trol y supervisión en la obra, al haberse evidenciado lainaplicación de la penalidad por mora al Contratista, porla suma de S/. 89 892,99, debido al retraso injustificadode veintisiete (27) días calendario, por la indebida consi- deración de fecha de término de obra, sin estar conclui- da la totalidad de los trabajos de obra; ocasionando unperjuicio económico a la Municipalidad, por el monto to-tal de S/. 133 028,20; que requiere ser resarcido, de con-formidad con lo dispuesto en el Artículo 1321º del Códi-go Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d), del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, constituye atribución de este Organis-mo Superior de Control, disponer el inicio de las accio-nes legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecu- ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondien-do autorizar al señor Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú-blica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27785, y los De-cretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales correspon- dientes contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23098 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G4F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G2D/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G32/G31/G20/G64/G65/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G31/G39/G38/G39/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G63/G61/G72/GED/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 562-2003-JEF/RENIEC Lima, 20 de noviembre de 2003 Visto el Informe Nº 1469-2003-GO-DIEC/RENIEC de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 24 deoctubre del 2003 e Informe Nº 009-2003-OREC/M, de laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Macarí, provincia de Mel- gar, departamento de Puno, sobre autorización parareinscripción en esa Oficina de Registro de Estado Civil;CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil los Registros de las Ofi-cinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del dis- trito de Macarí, ha cumplido con remitir los requisitosestablecidos, los mismos que confirman la destrucciónde Libros Registrales Originales de Nacimiento, Matrimo- nio y Defunción anteriores al 21 de mayo de 1989; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil la aprobación pertinente, enatención a ser el órgano constitucional autónomo concompetencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscrip- ción de Libros Originales de Nacimiento, Matrimonio yDefunción anteriores al 21 de mayo de 1989, propuestapor la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad del distrito de Macarí, provincia deMelgar, departamento de Puno, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Dis-trital de Macarí, provincia de Melgar, departamento dePuno, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción para los efectos de implementar el proceso de reinscrip-ción de nacimientos, matrimonios y defunciones con su-jeción a las normas legales, reglamentarias y admi-nistrativas que regulan las inscripciones en los Regis-tros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial ysecuencia numérica de los ordinarios, pero con la consig-nación expresa (sello) en cada uno de los folios "Reins-cripción Ley Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil a través de la División de Identidad y Estado Civil deberá proveer los libros reque- ridos expresamente por la Oficina de Registro de EstadoCivil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23020 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 563-2003-JEF/RENIEC Lima, 20 de noviembre de 2003 Visto, el Informe Nº 1236-2003-GO-DIEC/RENIEC, el Oficio Nº 2736-2003-GO/RENIEC y el Informe Nº 690- 2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, de fecha 7 de octubre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano en-