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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 cado en la urbanización Popular Los Próceres, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima,a favor de la empresa LIDER INGENIERIA Y CONS-TRUCCIÓN S.A. adjudicado mediante Concurso Públi-co Nº 03-FMV-2003, el mismo que será pagado con car-go al Patrimonio Fideicometido de acuerdo al orden de prelación que será establecido en el Contrato de Adjudi- cación y Fideicomiso que suscribirán las partes. Artículo 2º.- La empresa LIDER INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., en su calidad de adjudicataria,se obliga a la ejecución del proyecto de construcción deviviendas de interés social en el plazo de 9 (nueve) me- ses, contado a partir de la obtención de la licencia de habilitación urbana y de la licencia de construcción. Artículo 3º.- Por mérito de la Minuta del Contrato de Adjudicación y Fideicomiso y correspondiente EscrituraPública, que suscriban como fideicomisarios el Estado,representado por la Superintendencia de Bienes Nacio- nales y el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivien- da - Fondo MIVIVIENDA y como fideicomitente la em-presa LIDER INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., seinscribirá en el Registro Predial Urbano de Lima, la trans-ferencia a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Suprema. Dichos documentos de transferen- cia deberán contener expresamente el plazo para la eje- cución del proyecto, el precio del terreno valorizado porel Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, las cláu-sulas obligatorias conforme a las Bases, a fin de asegu-rar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en lacorrespondiente propuesta de la empresa adjudicataria. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas yde Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 23306 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G2D/G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G49/G4E/G2D /G56/G45/G52/G20/G43/G41/G4C/G4C/G41/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 415-2003-CG Lima, 9 de diciembre de 2003 VISTO; el Informe Especial Nº 297-2003-CG/LOC, re- sultante del Examen Especial practicado en el Fondo Mu-nicipal de Inversiones del Callao S.A, FINVER CALLAOS.A. período comprendido del 1 de enero de 1999 al 31de marzo de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gu- bernamental del año 2002, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial al Fondo Muni-cipal de Inversiones del Callao S.A. a fin de verificar silos recursos del FONCOMUN transferidos por la Munici-palidad de la Provincia Constitucional del Callao fueroncorrectamente administrados por FINVER CALLAO S.A. en concordancia con los planes y objetivos de la entidady de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la revisión efectuada a los pagos por la ejecución de la obra "Rehabilitación de Pa-vimentos y Veredas de la Provincia Constitucional del Callao", derivada de la Licitación Pública Nº 002-97-FIN- VER CALLAO S.A. se ha determinado que la entidadpagó al contratista Ingenieros Civiles & ContratistasGenerales S.A. - ICCGSA, por concepto de intereses, lasuma de S/. 471 271,08 correspondiente a la penalidadimpuesta a FINVER CALLAO S.A. por el incumplimiento de la cancelación oportuna de las Valorizaciones de Obra de Contrato Principal, las Valorizaciones de Obra por elAdicional de Obra Nº 01, los mayores Gastos Generalesy los intereses reconocidos por la retención del Fondode Garantía efectuado al contratista y no depositada porFINVER CALLAO S.A. en una entidad financiera; Que, los hechos expuestos se originaron porque los funcionarios de la entidad no priorizaron ni dieron un usoadecuado y oportuno a los recursos presupuestados yprogramados para la ejecución de la obra "Rehabilita-ción de Pavimentos y Veredas en la Provincia Constitu-cional del Callao"; ocasionando a la entidad un perjuicio económico de S/. 471 271,08 que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del CódigoCivil; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Dispo- sición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes dela entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normati-va anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido al inciso d) del artí- culo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Ente TécnicoRector del Sistema Nacional de Control, disponer el ini-cio de las acciones legales pertinentes en forma inme-diata, a través del Procurador Público encargado de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú- blica, en el caso que en la ejecución directa de una ac- ción de control se encuentre daño económico o presun-ción de ilícito penal, para que inicie las acciones legalescorrespondientes contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalesreferidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, re- mitiéndose para el efecto los antecedentes correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23096 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G72/G72/G65/G2D/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 416-2003-CG Lima, 9 de diciembre de 2003