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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 dicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 23472 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G61/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2094-2003-MP-FN Lima, 16 de diciembre de 2003VISTO Y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Lima, en la TerceraFiscalía Provincial Civil de Lima, lo que hace necesariocubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al doctor Johny Rolan- do Chuy Rivera, como Fiscal Adjunto Provincial Provi-sional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de laTercera Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre- sente Resolución al Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Geren-cia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 23473 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G61/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G2D/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G71/G75/G65/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2097-2003-MP-FN Lima, 16 de diciembre de 2003VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal sujeto a las nece-sidades del servicio establecidas por la Fiscalía de laNación, quien dentro de sus atribuciones debe adoptarlas medidas necesarias para el buen funcionamiento delos Despachos Fiscales; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Mi-nisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramien- to del doctor José Arturo Reátegui Díaz, como Fiscal Ad-junto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mix-ta de Requena, Distrito Judicial de Loreto, materia de laResolución Nº 1061-2003-MP-FN, de fecha 10 de juliodel 2003. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre- sente Resolución al Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial de Loreto, Gerencia Central de Personal, Ge- rencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 23474 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G2D /G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G63/G69/G73/G6F/G20/G6A/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G38/G39/GBA/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 0006-2003-AI/TC LIMA65 CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Lima, 9 de diciembre de 2003VISTA:La sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, de fecha 1 de diciembre de 2003, recaída en el Exp. Nº 0006-2003-AI/TC, en la que se declaró infundada, en parte, e impro-cedente en lo demás que contenía la demanda de inconstitu-cionalidad interpuesta por 65 Congresistas de la Repúblicacontra el inciso j) del artículo 89º del Reglamento del Congre-so; y, ATENDIENDO A: 1.Que el artículo 59º de la Ley Nº 26435 - Ley Orgá- nica del Tribunal Constitucional, permite a este Colegia-do aclarar de oficio sus resoluciones. 2.Que el Tribunal Constitucional considera pertinente precisar los alcances de la sentencia, a fin de evitar in-debidas apreciaciones de sus efectos en el tiempo. 3.Que, conforme lo estipula el artículo 204º de la Constitución, en concordancia con los artículos 35º, 36ºy 40º de la Ley Nº 26435 - Orgánica del Tribunal Consti-tucional, las sentencias del Tribunal Constitucional quedeclaran inconstitucional, en todo o en parte, una normalegal, no tienen efectos retroactivos, salvo que versensobre materia penal o tributaria. 4.Que, por otra parte, de la sentencia materia de la presente resolución, no puede deducirse efecto retroac-tivo de ningún orden, puesto que en la misma no se hadeclarado la inconstitucionalidad de norma legal algu-na. En efecto, dicha sentencia ha tenido un doble carác-ter: de un lado, se trata de una sentencia desestimatoriainterpretativa integrativa, en tanto que precisa que elnúmero de votos para aprobar una acusación constitu-cional por la presunta comisión de delitos cometidos enel ejercicio de las funciones, contra los funcionarios enu-merados en el artículo 99º de la Constitución, no debeser menor que el indicado en el último párrafo del artícu-lo 16º del Reglamento del Congreso; y, de otro, se tratade una sentencia exhortativa, puesto que hace un lla-mado al Congreso de la República a introducir diversasreformas, entre las que destaca la de establecer el votoconforme de por lo menos 2/3 del número legal de miem-bros del Congreso, para la aplicación de las sancionesprevistas en el primer párrafo del artículo 100º de la Cons-titución. En ningún caso se puede deducir que la aplicación en el pasado de los artículos 99º y 100º de la Constitu-ción en un sentido distinto a los criterios expuestos en lasentencia, sea inconstitucional, puesto que dicha apli-cación, strictu sensu, no era contraria a ninguna de las disposiciones constitucionales. Lo que ocurre es que por