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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 creto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánimede sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 27 denoviembre del 2003; RESUELVE:APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguien- te: NTP 111.010:2003 GAS NATURAL SECO. Sistema de tuberías para instalaciones in-ternas industriales. 1ª Edición. Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldány José Dajes. FABIÁN NOVAK TALAVERA Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 23358 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G20/G69/G6D/G2D /G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G73/G61/G67/G72/G61/G73/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 186-2003/CDS-INDECOPI Lima, 11 de diciembre de 2003 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 024-2003-CDS; y,CONSIDERANDOQue, a solicitud de la empresa Bisagras Peruanas S.A. - BISA (en adelante BISA) mediante ResoluciónNº 091-2003/CDS-INDECOPI, publicada el día 27 dejulio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la Comi-sión dispuso el inicio del procedimiento de investiga-ción por prácticas de dumping en las exportacionesal Perú de bisagras de fierro originarias de la Repú-blica Popular China; Que, mediante escritos del 9 de julio, 30 de setiem- bre, 30 de octubre y 7 de noviembre de 2003, BISA reite-ra la aplicación de derechos antidumping provisionalesrequeridos en su solicitud de inicio; Que, se ha dado a las partes involucradas en la in- vestigación, la oportunidad de presentar información yhacer observaciones, habiendo transcurrido más de se-senta (60) días desde la fecha de inicio de la investiga-ción; Que, las bisagras nacionales de fierro modelo libro (livianas y pesadas, capuchinos o remachadas, en dis-tintos espesores y tamaños, y con distintos acabados)son similares a los productos denunciados por sus ca-racterísticas usos y funciones, en el sentido del artículo2.6 del Acuerdo Antidumping; Que, las bisagras tipo libro son aquellas que constan de dos hojas que se abren (como un libro) y que puedenatornillarse a los cantos o laterales de los tableros a unir,y se usan principalmente en puertas, ventanas, muebles,tapas, etc; Que, se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping en las exportacio-nes del producto denunciado, en el monto señalado acontinuación:Precio de Margen de Producto e xportación - Valor Normal dumping Margen de FOB (US$/Kg.) (US$/Kg.) (US$/Kg.) dumping (%) Bisagras de Fierro 0,70 1,75 1,05 150 tipo libro Que, igualmente se ha determinado preliminarmente la existencia de daño reflejado en la caída del precio pro-medio de la rama de producción nacional y en el incre-mento de sus pérdidas; Que, se ha determinado preliminarmente la existen- cia de relación causal entre el dumping y el daño; Que, los derechos antidumping provisionales se apli- can con la finalidad de evitar se produzca un mayor dañoa la rama de producción nacional durante el transcursode la investigación; Que, de conformidad con lo establecido en el artí- culo 12º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Ar-tículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de 1994, el Informe Nº 038-2003/CDS, que contiene el análisis detallado del caso yque forma parte integrante de la presente Resolución,es de acceso público a través del portal internet delIndecopi http://www .indecopi.gob .pe/tribunal/cds/ resoluciones .asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Arance-les Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto SupremoNº 006-2003-PCM, y el artículo 22º del Decreto Ley Nº25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 11 de diciembre de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aplicar derechos antidumping provisio- nales de US$ 1, 05 por kilo, a las importaciones de bisa-gras de fierro tipo libro, con cualquier tipo de acabado,menores a 5 pulgadas, originarias de la República Po-pular China. Artículo 2º .- Notificar la presente Resolución a Bi- sagras Peruanas S.A. - BISA, así como a las autorida-des de la República Popular China. Artículo 3º .- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en elArtículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo elcobro de los derechos antidumping provisionales, de serel caso, en cumplimiento del Artículo 56º del DecretoSupremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 23365 I N E I /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G33 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 407-2003-INEI Lima, 15 de diciembre del 2003