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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G65/G72 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/G72/G69/G2D/G76/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G2D /G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 408-2003-INEI Lima, 15 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Insti-tuto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las fun-ciones de elaboración de los índices de los elementosque determinen el costo de las obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que sedebe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6)Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras enactual ejecución, siempre que sus contratos no estipu-len modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 30 de no-viembre del 2003, aplicables a las Obras deEdificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geo-gráficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con laconformidad de la Comisión Técnica del INEI, así comodisponer su publicación en el Boletín Mensual de los in-dicadores de Precios de la Economía, que contiene lainformación oficial de los Índices Unificados de Preciosde la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor-mática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, co-rrespondientes a las seis (6) Áreas Geográficas paralas Obras del Sector Privado por variación de pre-cios de todos los elementos que intervienen en elcosto de dichas obras, producidas en el período del1 al 30 de noviembre según aparece en el cuadroadjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplica- dos a las obras del Sector Privado, sobre el monto de laobra ejecutada en el período correspondiente. En el casode obras atrasadas, estos factores serán aplicados so-bre los montos que aparecen en el Calendario de Avan-ce de Obra, prescindiéndose del Calendario de AvanceAcelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados ha- yan sido reajustados como consecuencia de la variaciónmencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hu- biera entregado oportunamente con el objeto de com-prar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por mate-riales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equi-po, gastos generales y utilidad del contratista que co-rresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propie- tario hubiera entregado al contratista, no se eximen de laaplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstosderivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolución, serán acumulativos por mul-tiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente apro-bado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contra-tado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato res-pectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Cons- titucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huan- cavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Ma- dre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 408-2003-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2003 OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Term inada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0006 1.0006 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 1.0018 1.0018 1.0000 1.0001 1.0001 2 1.0000 1.0008 1.0008 1.0000 0.9997 0.9997 1.0000 1.0021 1.0021 1.0000 1.0002 1.0002 3 1.0000 1.0002 1.0002 1.0000 0.9995 0.9995 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 0.9998 0.9998 4 1.0000 1.0011 1.0011 1.0000 1.0006 1.0006 1.0000 1.0022 1.0022 1.0000 1.0007 1.00075 1.0000 0.9981 0.9981 1.0000 0.9961 0.9961 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9973 0.9973 6 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0027 1.0027 1.0000 1.0034 1.0034 1.0000 1.0025 1.0025 23484