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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 virtud de la sentencia, debe entenderse que se ha ope- rado una mutación constitucional en la interpretación delos artículos 99º y 100º de la Constitución, quedando enel futuro proscrita su aplicación en un sentido distintodel que surge de la sentencia, bajo sanción de reputár-sele inconstitucional. 5.Que, en tal sentido, todas las aplicaciones que pudieran haberse presentado en el pasado de los ar-tículos 99º y 100º de la Constitución, mantienen ple-na vigencia. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitu-ción Política del Perú y su Ley Orgánica; RESUELVE:Precisar que los efectos de la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2003 recaída en el Exp. Nº 0006-2003-AI/TC, rigen a partir del día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. Dispone la notificación alas partes y su publicación conforme a ley. SS. ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENREY TERRYAGUIRRE ROCAREVOREDO MARSANOGONZALES OJEDAGARCÍA TOMA 23490 UNIVERSIDADES /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE LA CANTUTA RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 2455-2003-R-UNE Chosica, 15 de diciembre del 2003 VISTO el Informe Nº 001-03-CEPADD-UNE, del 10 de setiembre del 2003, emitido por la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios de la UNE,que recomienda se instaure Proceso AdministrativoDisciplinario al servidor administrativo CPC Frank Adol-fo Sandoval Da’ Costa. CONSIDERANDO: Que con Resolución Nº 1359-2003-R-UNE, del 21 de julio del 2003, se encargó a la Comisión Especialde Procesos Administrativos de la UNE, que investi-gue y señale las faltas en que ha incurrido el CPCFrank Adolfo Sandoval Da’Costa, al haber participa-do en los sucesos acaecidos el 20 de junio del 2003,en la sede central de nuestra Casa Superior de Estu-dios; Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, emitió el Informe Nº001-03-CEPADD-UNE, del 10 de setiembre del 2003,en el que se señala la inconducta funcional que havenido y viene asumiendo el referido trabajador ad-ministrativo al no cumplir con los principios y fines deesta institución, violando así el Estatuto y el Regla-mento de la UNE, así como al haber participado acti-va y directamente en los bochornosos hechos suce-didos del 20 y 21 de junio del 2003, como lo atesti-guan los servidores Segundo Flores, Ruty VillarroelRobles, William Fuentes Fernández y Bernardo Pe-dro Cuba Carhuavilca, quienes en su condición detrabajadores vigilantes fueron testigos presencialesde todos y cada uno de los hechos sucedidos como son las lesiones físicas, daños materiales y perso-nales en agravio de los trabajadores y de la autono-mía universitaria, ocasionando la desestabilizaciónjerárquica de las máximas autoridades universitarias; Que el CPC Frank Adolfo Sandoval Da’ Costa, como servidor de la UNE, está obligado a defender ydesarrollar los Principios y fines de la UNE en salva-guarda de su prestigio y autonomía, que justamenteni ha defendido ni desarrollado, más bien los havilipendiado y que con su conducta diaria la lleva aldesprestigio dado su alto cargo e investidura comoJefe de la Oficina de Control Institucional, y por enderepresentante personal del Contralor General de laRepública, a tenor de lo dispuesto en la Resoluciónde Contraloría Nº 114-2003-CG; Que asimismo, no sólo debe merituarse los testimoniales de los señores Segundo Flores Rosas,Ruty Villarroel Robles, William Fuentes Fernández yBernardo Pedro Cuba Carhuavilca; sino se debe detener en cuenta la conducta que exhibe a diario elservidor CPC Frank Adolfo Sandoval Da’ Costa ensu participación en la vida cotidiana, dentro y fuerade la universidad ocasionando un serio resquebraja-miento de la buena fe y la paz laboral; De conformidad con el inciso c) del artículo 3º, la parte in fine del artículo 4º y Art. 70º de la Ley Univer-sitaria Nº 23733; así como los incisos b) - h) del artí-culo 2º; artículo 6º; artículo 7º; incisos h) y o) del ar-tículo 21º; inciso a), c) y e) del artículo 137º; inciso a)del artículo 140º del Estatuto de la UNE; así como loseñalado en los artículos 546º; incisos a), c) y e) del561º y 566º del Reglamento General de la UNE, enconcordancia con los artículos 126º, 127º, 150º, 151º,152º, 154º, 163º, 167º, 170º, 172º y 175º del D.S. Nº005-90-PCM; finalmente estando a lo dispuesto porel artículo 21º y la parte in fine del artículo 24º de laResolución de Contraloría Nº 114-2003-CG(Reglamento de los Órganos de Control Institucional);y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordantecon los artículos 19º, 21º y 27º del Estatuto de la UNE ylos alcances de la Resolución Nº 06-2003-AU-UNE, concargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo al servidor administrativo CPC Frank Adolfo Sandoval Da’Costa, por inconducta funcional al participar en formaactiva y directa en los sucesos del 20 y 21 de junio del2003, incumplimiento de los Principios y fines de la UNE,desestabilización y actuar en contra la autonomía uni-versitaria, así como por la conducta personal que vieneasumiendo en su vida cotidiana dentro y fuera de la uni-versidad, ocasionando un serio resquebrajamiento de labuena fe y paz laboral en esta Casa Superior de Estu-dios. Artículo 2º.- REMITIR la presente resolución a la Co- misión Especial de Procesos Administrativos de la UNE,para la investigación pertinente y la recomendación quecontenga su Informe Final, el mismo que se pondrá enconocimiento del Consejo Universitario, conforme lo se-ñala el Estatuto de la UNE, debiendo remitirse todo loactuado a la Contraloría General de la República, paralos fines señalados en el Reglamento de los Órganos deControl Institucional. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a la Contraloría General de la República, así como al servi-dor administrativo CPC Frank Adolfo Sandoval Da’Costa. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la UNE, la publica-ción de la presente resolución, en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Rector (e) 23475