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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 vicio móvil, y (ii) no sea realizada mediante un mecanis- mo prepago. d) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final según lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa según lo esta- blecido en el literal c)”. "Artículo 79º-N.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de telé- fonos públicos), ubicada en área rural o lugar considera- do de preferente interés social, y destinadas a la red del servicio de telefonía móvil, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (Troncalizado) y sis- temas de comunicaciones personales (PCS), tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio móvil tendrá derecho a recibir el o los cargos de interconexión por el uso de los elementos de red que han intervenido en la comunica- ción. d) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final según lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa según lo esta- blecido en el literal c)”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución que Modifica el Texto Único Ordena- do de las Normas Interconexión I. Antecedentes Dentro del marco de las comunicaciones a (o des- de) áreas rurales o lugares considerados de prefe-rente interés social, la Resolución de Consejo Direc-tivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL del 5 de octubre de 1998, que aprueba los Lineamientos de Política de Acceso Universal, establece que las partes negociarán loscargos de interconexión de acuerdo a los lineamien-tos generales, a los presentes lineamientos y al Re-glamento de Interconexión. Asimismo, la referida re-solución establece que al negociar los contratos de interconexión, los operadores tomarán en considera- ción: (i) que las tarifas que establezcan para las lla-madas desde y hacia los usuarios de teléfonos públi-cos en áreas rurales y lugares considerados de pre-ferente interés social, no podrán exceder de la TarifaMáxima Fija establecida por OSIPTEL, y (ii) los ma- yores costos de la prestación de los servicios de te- lecomunicaciones en áreas rurales y lugares consi-derados de preferente interés social. De este modo, mediante Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 022-99-CD/OSIPTEL del 21 de setiembre de1999, que aprueba el Sistema de Tarifas del Servicio Rural, se establece que las empresas concesionarias en áreas rurales serán los que establezcan las tarifas paralas comunicaciones desde (o hacia) los usuarios de losteléfonos públicos rurales hacia (o desde) los abonadosdel servicio telefónico fijo, las cuales no serán superio-res a las tarifas máxima fija establecidas por OSIPTEL en la misma resolución. De esta forma, cabe señalar que en las resoluciones antes citadas: (i) Se ha afirmado la existencia de mayores costos en la prestación de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados de preferente inte- rés social, lo que implica el otorgar a dichas redes untratamiento diferencial con respecto a las otras; y,(ii) Se han establecido las tarifas máximas para las comunicaciones locales y de larga distancia nacionalentre los usuarios de los teléfonos públicos ubicados enáreas rurales y lugares considerados de preferente inte-rés social y los usuarios del servicio de telefonía fija lo-cal en la modalidad de abonados. Sin embargo, dentro del marco de la interconexión no se ha emitido ninguna resolución que establezca loscriterios y el mecanismo mediante el cual las empresasde servicios públicos puedan retribuirse por el uso delos elementos de red utilizados en las comunicaciones a (o desde) usuarios de los teléfonos públicos ubicados en áreas rurales y lugares considerados de preferenteinterés social. En esa línea, mediante Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 098-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 25 de oc-tubre de 2003, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que Modifica el Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión, aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL de fe-cha 2 de junio de 2003, en lo relacionado a las reglasaplicables a las comunicaciones a (o desde) áreas rurales. Sobre el particular, las empresas interesadas remi- tieron sus comentarios, al proyecto de resolución publi-cado, los cuales fueron considerados en la elaboraciónde la presente norma. En consecuencia, corresponde analizar y proponer una alternativa para que las empresas que intervienen en una comunicación a (o desde) áreas rurales y luga-res considerados de preferente interés social puedanretribuirse por los elementos de red utilizados en dichacomunicación. II. Características de la provisión de comunicacio- nes a (o desde) áreas rurales En esta sección corresponde analizar las caracterís- ticas particulares correspondientes a la provisión del ser-vicio de telefonía en las áreas rurales y lugares conside- rados de preferente interés social: Área geográfica en la cual se provee el servicio. Resulta evidente que las características geográficas parala provisión de servicios públicos de telecomunicacio-nes en las áreas rurales y lugares considerados de pre- ferente interés social son diferentes a las características geográficas de las áreas urbanas. En ese sentido, lasempresas que brindan servicios en las primeras requie-ren de una tecnología distinta que las empresas quehacen lo mismo en las segundas, lo que implica costosdistintos entre ellas (1). Costos en la provisión del servicio. Lo expuesto en el párrafo precedente ha sido plasmado en la Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL del 5de octubre de 1998, que aprueba los Lineamientos dePolítica de Acceso Universal, y en el Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC del 15 de agosto de 2003, que aprue- ba los Lineamientos de Política para Promover un Mayor 1Un ejemplo de este tipo de diferencia se visualiza al contrastar el uso de enlaces satelitales para la provisión de comunicaciones en áreas rurales ylugares considerados de preferente interés social a través de su red de Terminales de Apertura Muy Pequeña (VSAT), en comparación de los enla- ces de fibra óptica o radio que pueden ser utilizados en la provisión decomunicaciones en las áreas urbanas.