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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 ma, entre los que figuran, de ser el caso: (i) una (1) vez el cargo por originación y/o terminación de llamada ensu red (por la originación de la llamada), (ii) una (1) vezel cargo por transporte conmutado de larga distancia na-cional, (iii) una (1) vez el cargo por transporte conmuta-do local, (iv) un descuento por morosidad sobre el tráfico total conciliado, (v) una (1) vez el cargo por facturación y cobranza por llamada, y (vi) una (1) vez el cargo de ac-ceso a los teléfonos públicos. De esta manera, la empresa en cuya red se termina la comunicación tendrá derecho al saldo resultante de ladiferencia entre: (i) la tarifa final cobrada al usuario, y (ii) las retenciones y descuentos realizados. Cabe precisar que para este tipo de liquidación es necesario que se establezca un cargo por originación y/o terminación de llamada en la red donde se origina lacomunicación. 4.3 Empresa en cuya red se origina la comunica- ción es la que establece la tarifa y cobra al usuario.Empresa retiene tarifa y no entrega cargos a la otraempresa En este escenario la empresa en cuya red se origina la comunicación es la que establece la tarifa final al usua- rio. Asimismo, dicha empresa es la que cobra la tarifa final al mismo. En este escenario de comunicación, en ambos senti- dos, las empresas no se liquidan cargos de interconexióny más bien retienen, para sí, el íntegro de la tarifa cobra-da al usuario. Este tipo de liquidación es denominado Sender Keeps All (SKA). Cabe precisar que para este tipo de liquidación no es necesario que se establezca un cargo por originación y/o terminación de llamada en la red donde se termina lacomunicación; sin embargo, se requiere que las comuni- caciones en uno y en otro sentido sean, en términos de costos, lo más semejante posibles. Asimismo, considerando los comentarios de las em- presas respecto de la aplicación del SKA, se ha dispuestoque el mismo sea opcional, por lo que las empresas po-drán establecer, de considerarlo pertinente, mecanismos de liquidación alternativos para este tipo de comunica- ciones. De no llegar a un acuerdo se aplicará el SKA. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, las empresas en cuyas redes se origina o termina la co-municación asumirán, de ser el caso, conforme se hayaprevisto en su relación de interconexión, el pago de los cargos de interconexión correspondientes al operador que haya prestado el servicio de transporte conmutadolocal y/o transporte conmutado de larga distancia nacio-nal. V. Resumen de los escenarios de comunicación La totalidad de los escenarios de comunicaciones se resume en los Anexos Nº 01 y Nº 02. Sin embargo, esposible establecer como regla de retribución por los ele-mentos de red utilizados, lo siguiente: REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU