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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 Que mediante Resolución Nº 098-2003-CD/OSIPTEL del 23 de octubre de 2003, se dispuso la publicación delProyecto de Resolución que modifica el Texto Único Or-denado de las Normas de Interconexión en el Diario Ofi-cial El Peruano, a fin de recoger las sugerencias o co-mentarios de los interesados en un plazo de quince (15) días calendario; Que habiendo vencido el mencionado plazo y habién- dose analizado los comentarios formulados a dicho Pro-yecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Re-solución que modifica el Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión; Que de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicación de la matrizde comentarios respectiva, en la página web institucio-nal de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL del 2 de febrero de 2001; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 189; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Resolución que Modi- fica el Texto Único Ordenado de las Normas de Interco-nexión, aprobado por Resolución de Consejo DirectivoNº 043-2003-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la ma- triz de comentarios en la página web institucional de OSIPTEL. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS NORMAS INTERCONEXIÓN Artículo 1º.- Incorporar el Capítulo IV-B-“De las Reglas Aplicables a las Comunicaciones a (o desde)las Áreas Rurales” en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Re- solución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIP-TEL. Este capítulo constará de los artículos 79º-J, 79º-K, 79º-L, 79º-M y 79º-N siguientes: "Artículo 79º-J.- Las comunicaciones locales y de lar- ga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de telé- fonos públicos), ubicada en el área urbana, y destinadas a la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos), ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red está ubicada en el área urba- na será la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa cuya red está ubicada en el área urba- na tendrá derecho a recibir el o los cargos de interco- nexión por el uso de los elementos de red que han inter- venido en la comunicación. Dichos cargos incluyen los pagos y descuentos derivados de la facturación y co- branza por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicación, siempre que: (i) ésta se origine en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, y (ii) no sea realizada mediante un mecanis- mo prepago. d) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en el literal a), y (ii) el o loscargos percibidos por la otra empresa según lo estable- cido en el literal c)”. "Artículo 79º-K.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de telé- fonos públicos), ubicada en el área rural o lugar conside- rado de preferente interés social, y destinadas a la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abona- dos y de teléfonos públicos), ubicada en el área urbana, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa cuya red está ubicada en el área urba- na tendrá derecho a recibir el o los cargos de interco- nexión por el uso de los elementos de red que han inter- venido en la comunicación. d) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa según lo estable- cido en el literal c)”. "Artículo 79º-L.- Para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del ser- vicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos), ubicada en el área rural o lugar con- siderado de preferente interés social, y destinadas a la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abo- nados y de teléfonos públicos), ubicada en área rural o lugar considerado de preferente interés social, las em- presas operadoras podrán acordar el mecanismo de li- quidación que consideren conveniente. En caso de no llegar a un acuerdo se aplicará lo siguiente: a) La empresa en cuya red se origina la comunica- ción será la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa en cuya red se origina la comunica- ción será la que cobre la tarifa al usuario c) Las empresas en cuyas redes se origina y termina la comunicación no liquidarán cargos de interconexión entre ellas por dicha comunicación. Para ello, la empre- sa en cuya red se origina la comunicación deberá rete- ner, para sí, el íntegro de la tarifa cobrada al usuario. d) No obstante lo señalado en el literal c) las empre- sas en cuyas redes se origina o termina la comunicación asumirán, de ser el caso, conforme se haya previsto en su relación de interconexión, el pago de los cargos de interconexión correspondientes al operador que haya prestado el servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional . "Artículo 79º-M.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía móvil, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (Troncalizado) y sistemas de co- municaciones personales (PCS), y destinadas a la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abona- dos y de teléfonos públicos), ubicada en área rural o lu- gar considerado de preferente interés social, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa del servicio móvil será la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio móvil tendrá derecho a recibir el o los cargos de interconexión por el uso de los elementos de red que han intervenido en la comunica- ción. Dichos cargos incluyen los pagos y descuentos derivados de la facturación y cobranza por parte de la empresa en cuya red se origina la comunicación, siem- pre que: (i) ésta se origine en la red del servicio del ser-