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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 Para obtener la licencia definitiva, los locales comer- ciales deberán contar con habilitación urbana, licenciade obra, finalización de obra y/o declaratoria de fábrica,que deberán tramitar en el término del año que les otor-ga la licencia provisional. Artículo 8º.- Regularización Tributaria Los propietarios de predios que no se encuentren re- gistrados o se encuentren registrados parcialmente enla Oficina de Rentas de la Municipalidad, podrán aco-gerse a la presente Ordenanza, siempre y cuando per-mitan el levantamiento de la información catastral y re- gularicen su inscripción con la correspondiente presen- tación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del Im-puesto Predial. En estos casos, el cálculo de las obligaciones tribu- tarias que se originen, se efectuará a partir de la regula-rización en la Oficina de Rentas. Artículo 9º.- Revocatoria por queja o denuncia Cualquier autorización otorgada a mérito de la pre- sente Ordenanza, podrá ser revocada, en caso seaobjeto de queja vecinal por funcionamiento incorrec-to, debidamente comprobado; quedando adicional- mente sujeto a la imposición de las sanciones esta- blecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Mul-tas. Artículo 10º.- De la vigencia del régimen simplifi- cado Los propietarios o conductores de locales comercia- les podrán acogerse al régimen simplificado establecidoen la presente Ordenanza hasta el 31 de marzo del 2004;gozando del beneficio de condonación de las multas apli-cadas por no contar con la licencia y/o autorizacionesrespectivas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar la supervisión del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de DesarrolloUrbano, Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalizacióny Gerencia de Seguridad. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 23325 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G2D/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2003-MSB-A San Borja, 15 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO: El Informe Nº 70-MSB-GR, de fecha 13.12.2003, mediante el cual el Gerente de Rentas soli-cita la prórroga del plazo de vencimiento de la CuartaCuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2003hasta el 30.12.2003; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de prórroga se sustenta en el pedido de vecinos que desean acogerse al beneficio estableci-do por la Ordenanza de cumplimiento tributario vigente, que tiene por condición el pago de la cuarta cuota delImpuesto Predial y Arbitrios hasta la fecha de venci-miento; Que, siendo política de la presente gestión dar oportunidad a la mayor cantidad de vecinos que de- seen pagar cumplidamente sus tributos; se ha pre- visto la conveniencia de ampliar el plazo establecidoen el Decreto de Alcaldía Nº 010-2003-MSB-A de fe-cha 28.11.2003; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría Legal y Gerencia de Rentas y, a lo dispuesto en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de venci- miento del pago de la cuarta Cuota del Impuesto Predialy de los Arbitrios Municipales - 2003 hasta el 30 de di-ciembre del 2003. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Ge- neral, Gerencia de Rentas, Gerencia de Economía, Ge- rencia de Informática e Imagen Institucional el cumpli-miento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 23323 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 170-2003-ACSS Mediante Oficio Nº 1065-2003-SG-MSS la Municipa- lidad de Santiago de Surco solicita se publique Fe deErratas del Acuerdo de Concejo Nº 170-2003-ACSS,publicado en la edición del 12 de diciembre de 2003, enla página 257044. DICE: ACUERDO:Aprobar la declaración en Situación de Urgencia el servicio de abastecimiento de gas licuado de pe- tróleo, para la cobertura, por un período no mayor de90 días útiles o hasta la adjudicación del referido ser-vicio, conforme al proceso de selección que corres-ponda, sin perjuicio que se determine la existenciade responsabilidad administrativa de ser el caso. DEBE DECIR: ACUERDO:Aprobar la declaración en Situación de Urgencia el servicio de abastecimiento de gas licuado de petróleo, para la cobertura hasta la suma de S/.144,000.00 (Cien-to cuarenta y cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles), quecorresponden a la Fuente de Financiamiento 08. OtrosImpuestos Municipales, por un período no mayor de 90días útiles o hasta la adjudicación del referido servicio, conforme al proceso de selección que corresponda, sin perjuicio que se determine la existencia de responsabili-dad administrativa de ser el caso. 23482