Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 (iv) La intención del legislador en el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIP-TEL al exceptuar a los servicios de telefonía pública ru-ral, era equiparar sus desventajas. Al respecto, este Consejo Directivo considera nece- sario precisar que (i) el cargo de acceso a los teléfonos públicos fijado en la Resolución de Consejo Directivo Nº018-2001-CD/OSIPTEL del 30 de abril de 2001, sólo esaplicable a los teléfonos públicos de Telefónica y (ii) estecargo de acceso a los teléfonos públicos lo pagaran to-das las empresas que tengan relación de interconexión con Telefónica, en las cuales se incluya la utilización de los teléfonos públicos de esta última; es decir que inclu-ya la red del servicio de telefonía fija bajo la modalidadde teléfonos públicos. Ahora bien, el literal c) del artículo 3º de la referida resolución - y que es citado por Rural Telecom como sus- tento a su comentario al proyecto de mandato - señala lo siguiente: "Artículo 3º.- La aplicación del cargo tope fijado en la presente norma, corresponde a la tasación de una lla- mada al minuto y se sujetará a las siguientes reglas: c) No se aplicará para el acceso a los teléfonos públi- cos en áreas rurales y lugares de preferente interés so- cial, siempre que se trate de teléfonos públicos cuyas tarifas estén sujetas a las tarifas máximas fijas estable- cidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 022-99- CD/OSIPTEL." Este Consejo Directivo considera que para las comu- nicaciones desde un teléfono público de Telefónica enáreas urbanas hacia los teléfonos públicos o los teléfo-nos de abonado de Rural Telecom en áreas rurales, re- sulta aplicable el cargo de acceso a los teléfonos públi- cos de Telefónica, previsto en la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL del 30 de abril de2001, por los siguientes fundamentos: (i) La Resolución de Consejo Directivo Nº 022-99-CD/ OSIPTEL del 21 de setiembre de 1999, sólo ha estable- cido las tarifas máximas fijas para los escenarios siguien-tes: (i) llamadas locales y de larga distancia desde unteléfono público rural a un teléfono fijo de abonado y (ii)llamadas locales y de larga distancia desde un teléfonofijo de abonado a un teléfono público rural. (ii) En ese sentido, las tarifas de las comunicaciones desde un teléfono público de Telefónica en área urbanahacia los teléfonos públicos o los teléfonos de abonadode Rural Telecom en áreas rurales no se encuentran com-prendidos en la Resolución citada en el numeral (i). (iii) Asimismo, debe considerarse que la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL del 30 de abril de 2001, ha establecido únicamente el cargo deacceso a los teléfonos públicos de Telefónica y no deotros teléfonos públicos operados por otras empresasoperadoras. (iv) En consecuencia, la excepción dispuesta por el literal c) del artículo 3º de la Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL del 30 de abril de 2001,se aplica sólo a los teléfonos públicos de Telefónica enáreas rurales y lugares de preferente interés social y quela referida empresa haya decidido acogerse a las tarifasestablecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-99-CD/OSIPTEL del 21 de setiembre de 1999, con- forme al artículo 6º de esta última. Conforme a lo expuesto, este Consejo Directivo con- sidera que no son atendibles las observaciones realiza-das por Rural Telecom; no obstante la facultad de OSIP- TEL de revisar la normativa vigente con la finalidad de mejorar las condiciones para el acceso universal. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b)del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTELdel 2 de febrero de 2001, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 189 de fecha 11 de diciembre de 2003;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión, esta- bleciendo las condiciones técnicas, económicas, lega-les y operativas para interconectar: (i) La red del servicio de telefonía fija local, en la mo- dalidad de teléfonos públicos, en zonas urbanas, de Te-lefónica del Perú S.A.A. y la red del servicio de telefoníafija local en la modalidad de abonados y teléfonos públi-cos, en áreas rurales de Rural Telecom S.A.C. (ii) La red del servicio de telefonía fija local, en la mo- dalidad de abonados, en zonas urbanas de Telefónica del Perú S.A.A. y la red del servicio de telefonía fija lo-cal, en la modalidad de abonados, en áreas rurales deRural Telecom S.A.C. Artículo 2º.- Las condiciones técnicas, económicas y operativas para los escenarios de comunicaciones es- tablecidas en el Artículo 1º del presente Mandato de In-terconexión se sujetarán a lo establecido en el Mandatode Interconexión Nº 079-2002-CD/OSIPTEL del 13 dediciembre de 2002. Artículo 3º.- La interconexión establecida en el Man- dato de Interconexión se mantendrá en vigor mientras ambas partes continúen siendo titulares de sus respec-tivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modi-ficaciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 4º.- Cualquier acuerdo entre Rural Telecom S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., posterior al Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas o la totalidad del mis-mo, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas em-presas la aprobación de OSIPTEL respecto de dichoacuerdo. Artículo 5º.- Las controversias entre Rural Telecom S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. derivadas de lo se- ñalado en el Mandato de Interconexión serán resueltasa través del Reglamento para la Solución de Controver-sias entre Empresas Operadoras de Servicios Públicosde Telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 7º.- Las partes tienen la facultad de suspen- der la interconexión en caso que la otra no cumpla conpagar oportunamente los cargos que le correspondan,bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenidoen el Subcapítulo III -De las Reglas Aplicables al Proce- dimiento para la Suspensión de la Interconexión por Fal- ta de Pago- del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión, aprobado mediante la Resolución de Con-sejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 2 de juniode 2003. Artículo 8º.- El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión, no contempladas en el Reglamento General de Infrac-ciones y Sanciones o en el Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión, será calificada como infrac-ción grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incum-plimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucióndel presente Mandato de Interconexión, tales como elreembolso de gastos, la imposición de penalidades, en-tre otros. Artículo 9º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Mandato de Interconexión, tales comolos cargos de interconexión o el régimen de tasación, seadecuarán automáticamente a los cambios de régimeny a la normativa que apruebe OSIPTEL, a partir de sufecha de entrada en vigencia y sin que se requiera una solicitud previa en ese sentido, salvo disposición distinta del mismo OSIPTEL. Asimismo, los cargos de interconexión y las condi- ciones económicas en general, se adecuarán cuando unade las partes, en una relación de interconexión con unatercera empresa operadora, aplique cargos de interco- nexión o condiciones económicas de interconexión más favorables a las establecidas en el presente Mandato de