TEXTO PAGINA: 69
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 Que, el artículo 83º numeral 3.6 de la precitada nor- ma legal establece como función exclusiva de las muni-cipalidades distritales, en materia de abastecimiento ycomercialización de productos y servicios, el otorgar li-cencias de apertura de establecimientos comerciales,industriales y profesionales; Que, el artículo 79º numeral 3.6.4 de la norma en re- ferencia establece como función específica exclusiva delas municipalidades distritales, en materia de organiza-ción del espacio físico y uso del suelo, el normar, regulary otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizarla fiscalización de apertura de establecimientos comer- ciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Or- denado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 135-99-EF consagra el principio de legalidad, por elque se establece que los gobiernos locales, mediante Orde- nanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdic-ción y dentro de los límites que señala la ley; Que, resulta necesario brindar facilidades adminis- trativas a los conductores de los locales comerciales quese encuentran dentro de las áreas comprendidas en la presente norma, para que ingresen al mercado laboral formal; estimulando así la creación de fuentes de traba-jo y la formalización de las actividades comerciales quese desarrollan en dichos establecimientos comerciales; Estando a lo expuesto y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trá- mite de aprobación de actas y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se apro-bó la siguiente: ESTABLECE RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN DETERMINADAS AVENIDAS DEL DISTRITO CON ZONIFICACIÓN COMERCIAL Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza regula la simplificación de trá- mites, para el funcionamiento de establecimientos co- merciales, artesanales y/o profesionales, ubicados en de-terminadas avenidas del distrito, con zonificación comer-cial; en la obtención de cualquiera de los siguientes cer-tificados y/o autorizaciones: 1) Certificado de Compatibilidad de Uso. 2) Autorización Municipal de Funcionamiento.3) Autorización para Instalación de Anuncios y Pu- blicidad. 4) Autorización para Instalación de Toldos. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza será de aplicación exclusiva en las siguientes localizaciones: a) Locales comerciales que se ubiquen en las si- guientes avenidas, con zonificación comercial: 1) Av. Aviación, de la cuadra 24 a la 34. 2) Av. San Luís, de la cuadra 19 a la 21; cuadra 26 impar y 25 par. 3) Av. Canadá, cuadras 18 y 19.4) Av. Rosa Toro, de la cuadra 10 a la 13. 5) Av. Bailetti, de la cuadra 1 a la 3. 6) Av. Gálvez Barrenechea, de la cuadra 11 a la 13.7) Av. Angamos Este, cuadra 20. b) Locales comerciales en Asentamientos Humanos ubicados con frente a avenidas y/o jirones: 1) Asentamiento Humano Pequeños Agricultores: Av. San Luis, cuadras 29, 30 y 31. 2) Asentamiento Humano El Bosque de San Borja y El Bosque: Jr. Paseo del Bosque, cuadras 1, 2, 3 y 4. 3) Asentamiento Humano San Juan Masías: Av. Avia- ción; cuadra 23; Av. Canadá, cuadras 18 y 19, y; Av. De la Arqueología, cuadras 2 y 3.Artículo 3º.- Criterios técnicos Los criterios técnicos que se adoptarán para el otor- gamiento de los certificados y autorizaciones enumera-dos en el artículo 1º, serán los siguientes: a) Los giros y actividades permitidas serán comer- ciales, artesanales y profesionales compatibles con co- mercio local y/o vivienda taller; siempre que no perjudi-quen al vecindario, provoquen ruidos molestos y/o ge-neren contaminación ambiental. b) En los predios residenciales, ubicados en aveni- das con zonificación comercial, el área del local comer- cial no debe ser mayor de 60 m 2. c) La construcción, puede ser de carácter definitivo o temporal siempre que sea de material incombustible. d) Se permitirá el acondicionamiento mínimo indis- pensable para el desarrollo de las distintas actividadescomerciales solicitadas. e) No se permitirá conexiones clandestinas de luz, agua y todas aquellas que impliquen el sobredimensio-namiento de cableado eléctrico y/o alta tensión. Para poder verificar la existencia de servicios, se so- licitará el último recibo de las empresas concesionariasde SEDAPAL y Luz del Sur. f) Los anuncios del local comercial, deberán estar adosados a las fachadas, no sobrepasando el alféizarde la ventana del 2º piso, si lo hubiere. g) Los toldos a usar, deben guardar armonía con el entorno, tanto en su forma como en el color. h) No se autorizará el funcionamiento de locales co- merciales, en predios que están ocupando áreas de do- minio público, como vías, jardines de aislamiento, par-ques, jardines y/o aquellas que se encuentren sobre cau-ces de ríos, y áreas reservadas para obras municipales. Artículo 4º.- Giros excluidos Los giros comerciales, que quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza, son los siguientes: 1) Discotecas y Pubs, Karaokes. 2) Casinos y Tragamonedas y Bingos.3) Hoteles y Hostales, Albergues y Casa de Huéspedes. 4) Galerías Comerciales. 5) Mercados.6) Talleres de Mecánica, carpintería y/o similar.7) Centros de Educación Inicial, primaria, secunda- ria, academias, universidades, institutos de educacióny/o similares o anexos. Artículo 5º.- De la simplificación de trámites En los trámites regulados por la presente Ordenanza se elimina la exigencia de solicitar previamente los re-quisitos de habilitación urbana, licencia de obra o finali-zación de obra del predio. En estos casos, previa verificación se expedirá certi- ficado sobre las condiciones básicas de seguridad porla Oficina de Defensa Civil. Artículo 6º.- Certificado de Compatibilidad de uso Para tramitar el Certificado de Compatibilidad de Uso, sólo se deberá presentar: 1) Formato de solicitud. 2) Recibo de pago por derechos. Artículo 7º.- Autorización municipal de funciona- miento y otros Las personas que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza, podrán obtener por el término deun año, licencia de funcionamiento provisional, autoriza-ción provisional para instalación de toldos y autorizaciónpara instalación de anuncios y/o publicidad exterior, pre- sentando únicamente los siguientes requisitos: 1) Documento que acredite la propiedad o conduc- ción del local. 2) Certificado de compatibilidad de uso aprobado y vigente. 3) Demás requisitos establecidos en el TUPA vigen- te, para cada caso.