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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G6C/G6F/G2D/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G52/G75/G2D/G72/G61/G6C/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 112-2003-CD/OSIPTEL Lima, 11 de diciembre de 2003. EXPEDIENTE :Nº 00001-2002-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCO- NEXIÓN ADMINISTRADOS : Rural Telecom S.A.C. / Telefóni- ca del Perú S.A.A. VISTA la solicitud formulada por la empresa Rural Te- lecom S.A.C. mediante comunicación de fecha 11 de ju- lio de 2003, para que OSIPTEL emita una ampliación del Mandato de Interconexión Nº 079-2002-CD/OSIPTELde fecha 13 de diciembre de 2002, que establece la in-terconexión de la red del servicio público de telefonía fijalocal, en la modalidad de teléfonos públicos en áreasrurales de Rural Telecom S.A.C. (en adelante “RURAL TELECOM”) con la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, y la red del servicio porta-dor de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. (enadelante “TELEFÓNICA”), a fin de que se establezca lascondiciones para los escenarios de comunicación no con-templados en el mismo. CONSIDERANDO: 1. MARCO NORMATIVOEn el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públi- cos, Ley Nº 27332 del 29 de julio de 2000 y modificadapor Ley Nº 27631 del 16 de enero de 2002, el OrganismoSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones(OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, quecomprende la facultad de dictar, en el ámbito y en mate- ria de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otrasde carácter general y mandatos u otras normas de ca-rácter particular referidas a intereses, obligaciones o de-rechos de las entidades o actividades supervisadas ode usuarios. El inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 del 12 de enero de 1994, estipula que las funciones de OSIP-TEL son, entre otras, las relacionadas con la interco-nexión de servicios en sus aspectos técnicos y econó-micos. En virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM del 6 de mayode 1993 y en el Artículo 106º del Reglamento Generalde la Ley del 18 de febrero de 1994, la interconexión delas redes de los servicios públicos de telecomunicacio-nes entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una con- dición esencial de la concesión. En el Texto Único Ordenado de las Normas de Inter- conexión aprobado mediante Resolución de Consejo Di-rectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 2 de junio de 2003,se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y lega-les a las cuales deberán sujetarse los contratos de inter-conexión que se celebren entre operadores de serviciospúblicos de telecomunicaciones y los pronunciamientossobre interconexión que emita el OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES Mediante Mandato de Interconexión Nº 079-2002-CD/ OSIPTEL de fecha 13 de diciembre de 2002, se estable-ció la interconexión entre la red del servicio público de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicosen áreas rurales de RURAL TELECOM con la red delservicio de telefonía fija local, en la modalidad de abo-nados, y la red del servicio portador de larga distanciade TELEFÓNICA. Mediante comunicación Nº GGR-107-A-396-IN/03, de fecha 25 de junio de 2003, TELEFÓNICA remitió a RU-RAL TELECOM el Segundo Acuerdo Complementarioal Mandato de Interconexión Nº 079-2002-CD/OSIPTELentre las redes de TELEFÓNICA y RURAL TELECOM,que incluyen los escenarios de interconexión no contem- plados en el Anexo 2 de dicho Mandato para su revisión y aprobación. Mediante comunicación Nº GG-0111-2003, de fecha 11 de julio de 2003, RURAL TELECOM solicitó la am-pliación del Mandato de Interconexión Nº 079-2002-CD/OSIPTEL, entre la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA y la red rural de RURAL TELECOM, con el fin que algunos escenarios no contemplados en dichoMandato puedan incluirse bajo el mismo esquema eco-nómico. Mediante comunicaciones Nºs. C.641-GG.GPR/2003 y C.642-GG.GPR/2003 de fecha 6 de agosto de 2003, OSIPTEL solicitó a RURAL TELECOM y TELEFÓNICA, respectivamente, que informen sobre las condiciones téc-nicas, legales, operativas y económicas que proponenpara los siguientes escenarios: (i) Las llamadas locales y de larga distancia origina- das o terminadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos, de TELE-FÓNICA y terminadas u originadas en la red del serviciode telefonía fija local, en la modalidad de abonados yteléfonos públicos, en áreas rurales de RURAL TELE-COM. (ii) Las llamadas locales y de larga distancia origina- das o terminadas en la red del servicio de telefonía fijalocal, en la modalidad de abonados, de TELEFÓNICA yterminadas u originadas en la red del servicio de telefo-nía fija local, en la modalidad de abonados, en áreasrurales de RURAL TELECOM. Asimismo, se solicitó las comunicaciones cursadas entre las partes con relación a los escenarios de comu-nicación mencionados anteriormente. Mediante comunicaciones Nºs. GG-0144-2003, GGR- 107-A-492-IN/03, de fechas 15 de agosto de 2003 y 18 de agosto de 2003, RURAL TELECOM y TELEFÓNICA, respectivamente, dieron respuesta al requerimiento deinformación de OSIPTEL. Como parte de las comunicaciones cursadas entre las empresas, RURAL TELECOM, adjuntó la comunica-ción Nº GG-41-2003, de fecha 12 de agosto de 2003, en donde RURAL TELECOM envió sus comentarios a TE- LEFÓNICA, con relación al Segundo Acuerdo Comple-mentario al Mandato de Interconexión Nº 079-2002-CD/OSIPTEL propuesto por TELEFÓNICA. Mediante comunicaciones Nºs. C.1089-GCC/2003 y C.1090-GCC/2003, de fechas 6 de octubre de 2003 y 9 de octubre de 2003, OSIPTEL notificó a RURAL TELE- COM y TELEFÓNICA el Proyecto de Mandato de Inter-conexión a fin de que las partes emitan sus comentariosal mismo. Mediante comunicación GG-0199-2003 recibida con fecha 13 de octubre de 2003, RURAL TELECOM envió sus comentarios al Proyecto de Mandato remitido por OSIPTEL. Mediante comunicación Nº GGR-107-A-640/IN-03 re- cibida con fecha 4 de noviembre de 2003, TELEFÓNICAenvió sus comentarios al Proyecto de Mandato remitidopor OSIPTEL. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluación de la documentación remitida a OSIPTEL, y de conformidad con el marco normativo apli- cable en materia de interconexión, el Consejo Directivo considera necesario emitir su pronunciamiento respectode los siguientes aspectos: